Sentencia nº 215 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Abril de 2005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de abril de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de abril de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2005, el abogado E.A.D.L.R.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 73.189, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, interpuso demanda contra la sociedad mercantil Chinamade Worldwide Distribution, hoy denominada Worldwide Army Suply, y la empresa Seguros Ban Valor, C.A., por cobro de bolívares; este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil Worldwide Army Suply, en la persona de su apoderado ciudadano L.E.A.M., y a la empresa Seguros Ban Valor, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano L.C.B., o en la persona de su Vicepresidente ciudadano J.C., o en la persona de su representante judicial ciudadano A.J.B.C., para que comparezcan por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que consten en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, el presente auto de admisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguense al Alguacil del Juzgado a fin de que practique las citaciones ordenadas.

Por lo que respecta a la solicitud de que se decreten medidas cautelares nominadas, referidas a que “...se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles suficientes propiedad de los co-demandados...” y, que “…se decrete MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre bienes inmuebles de los co-demandados…”; por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2005-2202/io.

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