La interpretación constitucional y la teoría de la democracia deliberativa de Carlos Santiago Nino: análisis de dos sentencias representativas

AutorAghner Florez Quiñones
Páginas467-504

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Introducción

En el estado actual de desarrollo del quehacer jurídico, que incluye una estructura teórico-práctica cuyo propósito consiste esencialmente en proveer el sustrato epistémico, desarrollo sistemático y fundamentación axiológica a la

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convivencia social pacífica, y en el cual el Estado de Derecho que hunde sus raíces en las teorías más representativas de la democracia se yergue como una de sus bases fundamentales, la interpretación constitucional constituye uno de sus arsenales instrumentales principales, en aras de garantizar que se mantengan incólumes los valores que el propio Derecho trata de garantizar, entre ellos la justicia, la paz social y la promoción del desarrollo sostenible; por ello, en esta labor troncal resultan de utilidad esencial los tribunales con competencia constitucional, que cumplen una función modeladora del porvenir estatal.

Sin embargo, aunque la tarea delineada resulte ardua, no es menos cierto que la misma está imbuida de planteamientos filosófico-políticos de toda índole, que propenden a llenar el lenguaje jurídico de una suerte de comprensión interdisciplinaria de lo que implica el fenómeno del Derecho, lo cual, lejos de constituir su vaciamiento como pretenden algunos teóricos, entre ellos Kelsen1, contribuye a detallar mejor la conformación de los instrumentos con que cuenta el mismo para lograr sus fines. Por esta razón, evaluar profunda y conscientemente las teorías y filosofías políticas subyacentemente implicadas en las metodologías de interpretación constitucional, resulta trascendental no solo para su mejor comprensión, sino para entender el posicionamiento preponderante de la argumentación jurídica en la actualidad.

En tal sentido, resulta de gran interés disertar brevemente sobre el devenir general de la filosofía política moderna, con el propósito de realizar un inventario del campo sobre el cual es dable analizar el material jurisprudencial referente al tema de la interpretación constitucional, pues sin este punto de

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vista a todas luces relevante, dicho instrumental visto en clave argumentativa, resultaría si no difuminado, si desenrriquecido en toda su profundidad y alcance, tal como nos lo ha advertido nítidamente uno de los ius-filósofos más importantes en la actualidad como lo es Ronald Dworkin, quien sin ambages ha colocado de relieve que resulta ser capital a la hora de emprender un análisis a profundidad de la riqueza que implica nuestra ciencia, tomar en cuenta el ámbito valorativo o axiológico de su desenvolvimiento teórico-práctico2.

En este orden de ideas, es imperioso hacer mención al “debate medular” que ha acaparado el quehacer de la filosofía política contemporánea. Estamos refiriéndonos, sin más, al protagonizado entre “liberales y comunitaristas”, o más específicamente al que comenzó escenificándose entre los años 80 y 90 del siglo XX, a propósito de las críticas a las teorías de John Rawls hechas por Michael Sandel, Charles Taylor y Alasdair McIntyre, en lo referente al discurso universalista sobre los principios y derechos, que, a decir de estos autores, resulta absolutamente descontextualizado por despersonalizado, “olvidando que el ser humano como entidad integral compleja, nace y se desa -rrolla en el marco de una cultura, la cual determina en cierta medida su forma de ser en el mundo, lo cual implicaría la construcción de una estructura filosófico-política disfuncional”3.

Para más abundamiento, las formas más renombradas de hacer filosofía política en el mundo actual, a las cuales anteriormente se hizo mención, han quedado claramente puntualizadas en la famosa polémica Rawls-Habermas4, la cual se centra, en suma, en distintas concepciones de mundo. Es así que para Rawls lo político puede ser entendido como fenómeno aislado independiente de cualquier manera de comprender lo que nos rodea, esto es, bajo el

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lente fundamental del “razonamiento individual”, pueden construirse aquellos principios generales que todos acepten como una posición inicial de igualdad. Por otro lado, para Jurgen Habermas y los comunitaristas, la comprensión de lo que nos rodea no puede realizarse sin filosofía, sin “discusión intersubjetiva” regida por el principio del discurso que clarifique el punto de vista moral, es decir, sin “cultura”.

Habiendo dicho lo anterior, tenemos un foco de análisis bastante importante para llegar a nuestro propósito, el cual se circunscribe a la manera en que hemos de entender el fenómeno cultural centrados en el ámbito filosóficopolítico, lo que incide de modo preponderante en el desarrollo axiológico de las diversas interpretaciones constitucionales ejercidas por los diferentes tribunales, todo lo cual, brinda un material de gran valor para entender la etiología o razón de ser e importancia de la argumentación jurídica para el Derecho contemporáneo, pues de alguna manera, en este ámbito especialísimo del Derecho, es donde se observan más claramente las razones para la acción, en términos de Joseph Raz5, que coadyuvan en la construcción de una concepción del Derecho que encamine la cotidianidad social.

Es allí donde emerge en todo su esplendor, en un contexto cultural postmoderno, la “reivindicación de la filosofía práctica” que configuró lo que se denomina “neoaristotelismo”, que principió en Europa con pensadores de la talla de Hannah Arendt, Leo Strauss y Eric Voegelin6, que defendieron una nueva praxis social frente una cada vez más bullente y omnipresente razón teórica, tributaria del positivismo de corte cientificista clásico, cuya raíz está en el pensamiento de Comte7. Así pues, la razón principal de la necesaria

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configuración de una nueva praxis social, enraizada en el ser humano, ha sido el creciente malestar con la cultura, que genera la difuminación de los rasgos básicos de identidad a causa de un multiculturalismo creciente, disgregado por las sociedades industrializadas de raigambre capitalista.

Ahora bien, vemos como en el contexto de una interpretación constitucional por vía jurisprudencial, el análisis de la argumentación jurídica implicada “no resulta monodisciplinar” como prima facie pudiera traslucir, si se quiere llegar a tener una comprensión profunda de la actividad jurisprudencial ejecutada y realizar con aportaciones útiles para una vida adecuada en sociedad que vaya más allá de lo meramente teórico. Entre esos instrumentales, resulta de una importancia estelar la asistencia, tanto de la filosofía política como de la filosofía jurídica strictu sensu, y a su turno, de las teorías y concepciones dominantes en ellas, para así hacer de la interpretación constitucional de corte jurisprudencial, una de las bisagras maestras que realice una imperiosa labor dinamizadora de lo jurídico en un marco social convulso.

Sin embargo, constatar e interiorizar este aserto fundamental, es meramente el principio, pues delinear –como hasta ahora lo hemos hecho– las razones que hacen particularmente importante el tema, podrían hacernos presa de una especie de sesgo cognitivo consistente en observar fijamente las bondades de una determinada perspectiva analítica, y dejar de lado las “posibles dificultades y falencias” que todo esto entraña, cuya conciencia y consideración nos permitirán, sin duda alguna, abordar de una manera más adecuada el tema, y de este modo, contribuir decisivamente a la construcción de lo que podríamos denominar: “una nueva razón postmoderna”, que no solamente incluya el necesario aspecto teórico, sino también la cada vez más imperiosa praxis social que considere las necesidades reales de nuestra sociedad multicultural.

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Así pues, consideramos fundamental resaltar el hecho que dentro de este lenguaje de filosofía política y jurídica, pueden entrecruzarse diversas concepciones constitucionales, que generen un sincretismo jurídico-político de tal envergadura, que no impulsen y más bien trastoquen los fines que el Derecho persigue. Sin embargo, un riesgo más peligroso consiste en politizar en demasía la interpretación, lo cual deviene en un instrumento legitimador del poder político existente, que pretende hacer una falsa relación de sinonimia entre poder político y fuerza, cuestión desalentadora, pues el fin irrenunciable de todo poder político consiste en organizar la convivencia y evitar el conflicto, con lo que la labor trascendental analizada, terminará siendo apoyo incontrovertido a quien detente ese poder, volviendo así a un gobierno de hombres.

Empero, la profundidad de la argumentación jurídica vertida en una pieza jurisprudencial que interprete el texto constitucional, no culmina aquí, pues, junto con las “diversas concepciones de filosofía política y jurídica” que pueden ser consideradas, también debemos observar las “principales concepciones en boga en la filosofía moral”, o dicho en otras palabras, hemos de considerar la manera en que se entiende el concepto de moral, esto es, sus distintas concepciones, y cómo éstas se articulan de modo determinado para servir de so-porte para decantarse por una determinada interpretación constitucional que pueda emplearse como parte de caldo de cultivo de la construcción de un escenario que propenda a crear las condiciones necesarias para propiciar que la sociedad en su conjunto realice los objetivos trazados.

En la actualidad, nos encontramos dentro de esta parcela del saber, diversas teorías que pretenden dar una explicación concreta a la pregunta qué es la moral. En primer...

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