La interpretación de los contratos y la casación venezolana

AutorRamón Escovar León
CargoAbogado Summa Cum Laude; Magister en Administración de Empresas; Profesor Titular
Páginas105-134
La interpretación de los contratos y la casación
venezolana
Ramón esCoVar ln*
RVLJ, N.º 13, 2020, pp. 105-134.
Sumario
Introducción 1. Def‌iniciones conceptuales 2. Considera-
ciones adicionales sobre la questio facti y la questio iuris
3. La interpretación debe privilegiar el fondo sobre la forma
4. La interpretación de los contratos y la suposición falsa
5. La interpretación y la calif‌icación de los contratos y la casa-
ción 6. La máxima in claris non f‌i t interpretatio 7. Los cambios
introducidos con la casación de instancia. Ref‌lexiones f‌inales
Introducción
Este trabajo corresponde a una lí nea de investigación que he venido desarro-
llando desde hace más de veinte años. Aquí me propongo consignar unas re-
f‌lexiones en relación con la interpret ación de los contratos de la manera cómo
ha sido entendida por la casación venezolana.
* Universidad Católica Andrés B ello, Abogado Summa Cum Laude; Magister en
Administ ración de Empresas; Profesor Titula r. Universidad Central de Venezuela,
Doctor en Derecho; Licencia do en Letras Magna Cum Laude; Pr ofesor Tit ula r.
Individuo de Número de la Acad emia de Ciencias Políticas y Sociales.
Este trabajo corre sponde a una línea de investigación que i nicié desde que escribí mi
tesis doctoral. La últ ima versión la presenté en la obra: Derech o de las Obligaciones.
Libro homenaje a José Mélich-Orsini. Academia de Ciencias Políticas y Sociales.
C. maDri D martí nez, coord. Caracas, 2012, pp. 141 y ss., que ahora presento con
cambios y añadidos.
106 Revista Venezolana de Legislación y Jurisprudencia • N.o 13 • 2020
Sobre esta materia, el maestro méliCh-orsi ni expuso su tesis crítica en rela-
ción con el exceso de formalismos y a la visión burocrática que caracteriza la
interpretación de los negocios jurídicos por par te de la jurisprudencia1. Señaló
que se han privilegiado los aspectos procesales en per juicio de la interpreta-
ción del Derecho sustantivo. Este vicio reposa sobre el exceso de técnicas
de casación que se han desarrollado, lo que ha permitido evadir la cuestión
sustantiva que el caso concreto presenta.
Me propongo ref‌lexionar sobre si la interpretación de los contratos se ref‌iere
a una cuestión de hecho (questio facti) o una cuestión de derecho (questio
iuris). Para la jurisprudencia y para un sector de la doctrina venezolana2, es
cuestión de hecho. Para méliCh-orsini se trata, más bien, de un asunto de
derecho, por cuanto en la interpretación el juez, en primer lugar, constata la
existencia del hecho (premisa menor) y, de inmediato, procede a formular su
valoración de Derecho (premisa mayor)3.
La doctrina nacional4 ya había expuesto una tesis en relación con esta ma-
teria. Se admite que la inter pretación de los contratos es cuestión de hecho,
pero las reglas de interpretación son cuestión de derecho y, por tanto, no es-
capan a la censura de casación5. Exami nar semejante contradicción es lo que
me propongo con este ensayo.
1 La opinión del Maestro ap arece originalmente publicada e n su monografía titulada:
«La interpr etación de los contratos y la casación venezolan a». En: La nueva casación
civil venezolana. Editorial Alba. Car acas, 1987, pp. 127-145. Luego fue publicada
en su versión def‌initiva en su obra : Doctrina general del contrato. 4.ª, Academia de
Ciencias Políticas y Sociales. Caraca s, 2006, pp. 377-426. En este trabajo nos vamos
a referir a esta últ ima versión, es decir, al capítulo ix de esta su obra clásica .
2 Véa se márquez añez, Leopoldo: «La calif‌icación y la i nterpretación de los actos y de
los negocios jurídicos ante la ca sación». En: Estudios de procedimiento civil. Editorial
Jurídica Venezolana. Caracas, 1978, cap. iV, pp. 67-82, para el autor citado la tarea
de interpret ación de los contratos corresponde a la «sobe ranía de la instancia».
3 Véa se méliCh-orsi ni: ob. cit. (Doctrina general…), N.º 294, p. 378.
4 Barrios De aCosta, Haydee: «La i nterpreta ción del contrato por el juez en el De-
recho interno y en el Derecho Interna cional Privado». En: Libro homenaje a José
Mélich-Orsini. UCV. Caracas, 1982, pp. 15-186.
5 Ibíd., p. 115, la profesora Barrios De aCosta señala «las reglas de i nterpretación, las
cuales son verdadera s normas jurídicas de carác ter imperativo».

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