La interpretación del contrato laboral y su naturaleza procesal en Venezuela

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
CargoProfesor de pre y postgrado de la Universidad Católica Andrés Bello y Universidad Central de Venezuela
Páginas189-224
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La interpretación del contrato laboral y su natur aleza procesal en Venezuela
La interpretacn del contrato laboral
y su naturaleza procesal en
Venezuela
Sumario:
I. Cuestiones preliminares: ¿renace la autonomía de la voluntad
de las partes en el contrato laboral?
II. Los conceptos básicos de la hermenéutica contractual y su
necesaria observancia por el juez del trabajo.
1. La hermenéutica jurídica contractual como punto de
partida.
2. La interpretación jurídica como sendero particularizado
de la hermenéu tica de los contratos.
3. La calificación de los contratos: nominalidad iuris.
4. La integración contractual.
III. La regla hermenéutica de los contratos en Venezuela. Su
inexistencia en la legislación sustantiva laboral. Las
diferencias entre «Cuerpo hermenéutico contractual» y «Regla
hermenéutica contractual».
IV. La naturaleza procesal de la interpretación de los contratos
en Venezuela y la futura reforma de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
1. ¿Es necesaria una Regla hermenéutica contractual en la
legislación procesal laboral venezolana?
2. ¿Qué regularían dichas Reglas hermenéuticas si se
incluyen como materia para la reforma de la LOPT?
2.1. La verificación léxico- gramatical del contrato laboral.
2.2. La ordenación de la actividad probatoria que prime la
realidad de los que las partes quisieron por sobre cualquier
nominalidad gramatical artificial.
2.3. La calificación contractu al «definitiva» según la
legislación y la imputación de consecuencias jurídicas al
contrato.
2.4. La interpretación del contrato en sentido estricto y la
solución del thema decidendum.
V. Recapitulación.
Emilio J. Urbina Mendoza
Profesor de pre y postgrado de la Universidad
Católica Andrés Bello y Universidad Central de
Venezuela
Recibido: 17-08-2008 Aceptado: 04-09-2008 Fundación «Universitas»
Derecho del Trabajo n° 6/2008 (enero-diciembre) Issn: 1856-3449 189-224
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Emilio J. Urbina Mendoza
Resumen:
La historia hermenéutico-contractual en el mundo oscila pendularmente
desde etapas claramente distinguibles por su extrema libertad interpretativa hasta
su contrapartida de restricción absoluta. En ese contexto, se ha formulado una
teoría de la interpretación de los contratos que se complementa con la teoría
general de la interpretación. Uno de los puntos donde se observa el control estatal
sobre la hermenéutica de los contratos se ubica en la materia laboral, sometiendo a
interdicción al juzgador al momento de interpretar una convención. Para que esto
ocurra debe emplearse la técnica de intervención legislativa, confeccionando normas
específicas sobre interpretación contractual. Sin embargo, paradójicamente, en
Venezuela, ningún texto sustantivo legal o reglamentario ha traído consigo
dispositivos que señalen al juez cómo deberá interpretar un contrato. La única
solución es acudir a lo que en doctrina se llama «Regla hermenéutica contractual»,
cuya naturaleza es de carácter exclusivamente procesal. Es el caso de nuestro
Abstract:
The hermeneutic-contract history in the world, ranges from pendulous
stages clearly distinguishable by their extreme interpretative freedom until his
return for absolute restriction. In this context, it has formulated a theory of
interpretation of contracts that is complemented by the general theory of
interpretation. One of the points where state control is observed on the hermeneutics
of contracts lies in labor, subjecting interdiction to judge when to interpret a
convention. For this to happen must use the technique of legislative intervention,
establish specific rules on contract interpretation. Yet, paradoxically, in Venezuela,
no substantive legal or regulatory text has resulted in devices indicating how the
judge must interpret a contract. The only solution is to go to what is called a
doctrine «Rule hermeneutics contract», whose nature is purely procedural. Such is
the case with our article 12 of the Code of Civil Procedure.
Palabras claves/key words:
1. Autonomía de la voluntad de las partes
2. Hermenéutica contractual
3. Contrato de trabajo
4. Paradigma antihermenéutico
5. Potestades jurisdiccionales laborales
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La interpretación del contrato laboral y su natur aleza procesal en Venezuela
I. Cuestiones preliminares: ¿renace la autonomía de la voluntad de
las partes en el contrato laboral?.
El 28 de junio de 2005, el reputado historiador Paul Johnson, lanzó
una alerta sobre el resquebrajamiento de la identidad europea de postguerra1,
la cual, ha sido construida sobre las bases del intervencionismo estatal y la
morigeración de los principios liberales que acuñaron lo que se conoce como
el occidente moderno2. La controversia surgió durante la presidencia británica
de la Unión Europea (UE), quien exigía desde su óptica económica más de
libre mercado, una apertura de los esquemas socio-económicos para el
conglomerado de países que conformaban el bloque comunitario si éste
último pretendía sobrevivir en un mundo cada vez más competitivo.
Entre las propuestas para agilizar y redefinir una nueva UE, lideradas
por los británicos en ese entonces, una en particular sería fuente de polémicas
por considerarse quizá el punto de honor más visible del Welfare State
europeo: las relaciones laborales. En ese contexto, Francia ensayó la
modalidad conocida como Contrato de primer empleo (contrat premiére
embauche, o por sus siglas CPE)3 para así intentar reducir las astronómicas
cifras de desempleados jóvenes (26%) e impulsar dinamicidad en la vida
económica francesa. Esta nueva convención devenía de la Ley para la
igualdad de oportunidades4, devolviendo al mercado laboral una primacía
insospechada del principio de la autonomía de la voluntad negocial,
torpedeada desde hacía décadas. Así, el entonces gobierno de Chirac puso
la primera piedra para acabar con la oscura profecía de Báttifol5 acerca de
1JONHSON, Paul. «Europa: un continente enfermo». En: Diario El País [en línea]. Madrid,
edición digital del 28 de junio de 2005. En: http://www.elpais.es [Consulta: 28 de junio de 2008].
2El occidente moderno es una expresión acuñada por la sociología industrial de mediados del
siglo XIX, que define las características de la modernidad clásica o primera modernidad. Ésta
primera etapa de lo moderno incluía la primacía de la razón instrumental aplicada al ámbito
económico, la fe ciega en la idea del progreso, la técnica, la ciencia, la industria y el trabajo
mecanizado. El nuevo paradigma que surgió de la industrialización formará los moldes posteriores
que configurarán el discurso del Derecho del Trabajo, considerado éste último, como uno de los
productos exclusivos de la modernidad industrial, hoy, sometido a nuevos cambios. Para más
detalles, véase HABERMAS, Jürgen. The philosophical discourse of modernity. Cambridge,
MIT Press (1987). TOURRAINE, Alain. Crítica de la modernidad. Buenos Aires, Fondo de
Cultura Económica (1994). GIDDENS, Anthony. Consecuencias de la modernidad. Madrid,
Editorial Alianza (2002)
3El Contrato de primer empleo (CPE) representó una innovación copernicana para el esquema
socio-laboral francés ensayado desde la década de los 70. En líneas generales, este contrato
era aplicable a aquellos franceses menores de 26 años, quienes podían regular aspectos de la
relación de trabajo prácticamente vedadas por la normativa laboral. En pocas palabras, el CPE
flexibilizaba la relación laboral hasta el punto que permitía al patrono el despido sin alegar
ninguna justificación, tan igual como ocurre en mercados laborales flexibles.
4Loi nº 2006-396 du mars 2006. Journal Officiel de la République Française, nº 79 del 2 de abril
de 2006.
5BÁTTIFOL, Hénri. «La <> et sa portée». En: Archives de Philosophie du
Droit. París, Dalloz, nº 13 (1966) pp. 13-30.

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