La (sobre) interpretación popular constitucional y la Reforma de 2007: ¿retorno a la interpretación ideológica auténtica?

AutorEmilio J. Urbina Mendoza
Páginas59-63
La (sobre) interpretación popular constitucional
y la Reforma de 2007: ¿retorno a la interpretación
ideológica auténtica?
Emilio J. Urbina Mendoza
Profesor de Pregrado en la Universidad Católica Andrés Bello
Profesor del Seminario “Ética, hermenéutica y argumentación” del
Doctorado en Derecho de la Universidad Central de Venezuela
I. ¿EL PUEBLO LO QUIERE?, ¿EL PUEBLO LO INTERPRETA?
Desde 1999, la tarea judicial por excelencia, la interpretación del Derecho1; ha debido
franquear las contradicciones existentes en la versión venezolana de la sociedad de la multi-
tud, autoritariamente bautizada como el “pueblo socialista del siglo XXI”2. Su carácter tu-
multuario y provocador más que la expresión genuina del ethos local o la esencia marxiana
del vocablo “revolución”, proviene de la frenética y permanente exaltación del estamento
político gobernante3. Frases como “el pueblo quiere”, “el pueblo dijo”, “el pueblo repudia”,
1 Entendida en nuestro contexto contemporáneo -y para precisar las referencias al vocablo a lo largo
de este trabajo- como la “actividad de doble naturaleza (intelectiva-volitiva) técnica sobre la apli-
cación concreta del Derecho”. Para más detalles véase Isabel Linfante Vidal. La interpretación
jurídica en la teoría del Derecho contemporánea. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Consti-
tucionales (1999) 40-41. También véase François OST y Michel Van De Kerchove. “Interpréta-
tion”. En: Archives de Philosophie du Droit. París, Dalloz, Nº 35 (1990) 165-190. Y en la versión
clásica, de la protomodernidad jurídico-hermenéutica: Emilio Betti. Interpretación de la ley y de
los actos jurídicos. Madrid, Editorial Revista de Derecho Privado (1971) 95-98.
2 Para nuestro estudio, es importante acotar, que la nominación como “socialismo del siglo XXI”
prácticamente era inexistente en la prehistoria del discurso presidencial bolivariano (1999-2004).
La tesis socialista vislumbró luz pública durante el acto de instalación de la IV Cumbre de la Deu-
da Social (24/02/2005), aclimatando la versión original formulada por el profesor Heinz Dieterich
Stefan. Hugo Chávez y el socialismo del siglo XXI. Caracas, Instituto Municipal de Publicaciones
de la Alcaldía de Caracas (2005).
3 En 1936, exponía el Cardenal Humberto Quintero lo siguiente: “(…) Un agitador cualquiera, un
parlanchín exaltado se presenta ante una multitud de ciudadanos más o menos incultos; grita y
vocifera; prorrumpe en vítores y condenaciones: la multitud sugestionada por el imperio misterio-
so que tiene la voz humana, corea esas condenaciones y vítores y en el momento, sin reflexión al-
guna, inconscientemente, hace suyas las ideas que el agitador sugiere. ¡Y se pretende luego que
esas ideas sean la expresión del pueblo soberano! (…)”. En: Escrituras de antier. Caracas, Edi-
ciones de la Contraloría General de la República (1974) 168. Vale la pena destacar que en la cultu-
ra clásica latina era nítida la frontera entre “populus” y “vulgus” como a continuación se verifica:
Séneca [De vita beata] 2: “Vulgus veritatis pessimus interpres”. Horacio [Satiras] I, 6, 15-17:
“qui stultus honores/Saepe dat indignis et famae servit ineptus,/ Qui stupet in titulis et imagini-
bus”. Marco Tulio Cicerón [Oratio pro Plancio] 4, 9, ha denunciado los peligros que para el De-
recho representa el vulgus: “Non est enim consilium in vulgo, non ratio, non discriminen, non di-
ligentia, semperque sapientes ea quae populus fecisset ferenda”. Tito Livio [Ad Urbe condita] 28,
27: “Multitudo omnis sicut natura maris, per se immobilis est; ventus et aurea cient”. Tácito

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