Sentencia nº 01013 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoConsulta de jurisdicción

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O.

EXP. Nº 2013-0161

El Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el Oficio N° 2013-093 de fecha 18 de enero de 2013 remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana F.D.R.M.G., titular de la cédula de identidad N° 17.900.753 contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 10 de enero de 2013 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto para mejor proveer N° AMP-042 publicado en fecha 20 de marzo de 2013, se ordenó oficiar al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que dentro de un lapso diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en autos su notificación, informara a esta Sala si la relación que mantenía la ciudadana F.D.R.M.G. con dicha Institución era contractual o funcionarial, a los fines de establecer si procedía la aplicación del Decreto de inamovilidad laboral.

En fecha 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Mediante Oficio N° 0109 del 7 de junio de 2013, el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Fundación Misión Identidad, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó a esta Sala que la ciudadana F.D.R.M.G., se desempeñó como contratada en la Fundación Misión Identidad desde el 12 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme a la vigencia del referido contrato.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

En fecha 7 de enero de 2013 la ciudadana F.D.R.M.G., antes identificada, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, con fundamento en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en los siguientes términos:

Que el 12 de julio de 2011 comenzó a prestar sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), desempeñándose en el cargo de “AGENTE DE CONTROL MIGRATORIO” hasta el 2 de enero de 2013, fecha en la cual fue despedida.

Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en la legislación laboral, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Por sentencia de fecha 10 de enero de 2013 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por Órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse la accionante presuntamente amparada por la inamovilidad laboral contenida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 10 de enero de 2013 (folios 5 al 7 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana F.D.R.M.G., por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha.

Cabe destacar que en el aludido Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege: a) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de una patrona o patrono; b) Las trabajadoras y a los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Las trabajadoras y a los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Asimismo, en el aludido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales.

Ahora bien, a los fines de la aplicación del referido Decreto Presidencial de inamovilidad, la Sala por auto para mejor proveer N° AMP-042 de fecha 20 de marzo de 2013, ordenó se oficiara a Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por órgano del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), para que informara si la relación que mantenía la accionante con dicha Institución era contractual o funcionarial.

En virtud de lo anterior, mediante el Oficio N° 0109 del 7 de junio de 2013, suscrito por el Director de la Oficina de Recursos Humanos de la Fundación Misión Identidad, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, informó a esta Sala que la ciudadana F.D.R.M.G., se desempeñó como contratada en la Fundación Misión Identidad desde el 12 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, conforme a la vigencia del referido contrato.

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido, la accionante no se encontraba presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el precitado Decreto Presidencial Nº 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079, de esa misma fecha, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, por corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo y, en consecuencia, se revoca el fallo consultado dictado el 10 de enero de 2013 por el Juzgado remitente. Así se decide.

III DISPOSITIVA Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana F.D.R.M.G. contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, por órgano del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME).

En consecuencia, se REVOCA la sentencia consultada de fecha 10 de enero de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
Las Magistradas
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Secretaria, S.Y.G.
En diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01013.
La Secretaria, S.Y.G.

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