Sentencia nº 75 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 10 de Febrero de 2004

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2004
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado Ponente: I.R.U.

Mediante oficio No. S2-068 del 13 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia remitió a esta Sala el expediente contentivo de la decisión que dictó con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de mayo de 2000, mediante la cual homologó el desistimiento formulado por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia en el juicio instaurado por la referida Comisión contra el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por nulidad de las actas de asamblea números 49 y 50, realizadas por la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia -hoy Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia- el 23 de junio de 1999, en las cuales se acordó la transformación de dicha Caja de Ahorros en el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, y contra la decisión dictada por el referido Tribunal el 23 de mayo de 2000, mediante la cual se amplió la homologación del mencionado desistimiento.

La presente remisión se hizo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a los fines de la consulta de ley.

El 26 de marzo de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 22 de abril de 2003, la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó ante esta Sala que se decretara “la perención en el presente recurso, en virtud de la falta de impulso procesal, negligencia de la parte recurrente”. En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala.

Mediante oficio números 4559 y 5817 del 30 de abril y 18 de julio de 2003, respectivamente, la Inspectoría General de Tribunales solicitó ante esta Sala Constitucional que “se sirva ordenar lo conducente a los fines de remitir... copia certificada de la decisión que se dicte en el A.C. interpuesto por la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia... a objeto de continuar con la investigación que adelanta esta -esa- Inspectoría General de Tribunales en el expediente disciplinario No. 994421”. En la misma ocasión se dio cuenta en Sala.

El 31 de julio de 2003, esta Sala Constitucional remitió oficio No. 03-1976 a la Inspectoría General de Tribunales, mediante el cual se informó que el expediente signado bajo el No. 01-0587 “se encuentra actualmente en estudio”.

El 10 de noviembre de 2003, la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó que se declare extinguida la presente causa por no tener materia sobre la cual decidir, por lo cual consignó oficio No. OAL 5761 dirigido a esta Sala Constitucional por el Superintendente de Cajas de Ahorros, mediante el cual solicitó que el expediente signado bajo el No. 01-0587 -contentivo de la presente causa- “debe darse por terminado ya que no tiene materia sobre la cual decidir”.

I

ANTECEDENTES

El 7 de octubre de 1999, mediante Resolución No. 0033 emanada de la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, publicada en Gaceta Oficial No. 36.812 del 21 de octubre de 1999, se ordenó la intervención de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

El 27 de octubre de 1999, los apoderados judiciales del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia -anteriormente Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia- interpusieron ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acción de amparo constitucional contra la Resolución No. 0033 del 7 de enero de 1999 dictada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas.

El 22 de noviembre de 1999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por cuanto, entre otros pronunciamientos, la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia “al no haber sido ni disuelta ni liquidada, mantiene su vida jurídica”, y que por lo tanto, no había sido transformada en sociedad civil.

El 10 de diciembre de 1999, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 1999, por lo cual fueron remitidos los autos a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 31 de enero de 2000, los apoderados judiciales de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia interpusieron ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia demanda por nulidad de las actas números 49 y 50, realizadas por la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado del Estado Zulia el 23 de junio de 1999, mediante las cuales se acordó la transformación de dicha Caja de Ahorros en el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia. Asimismo, solicitaron varias medidas cautelares innominadas, entre otras, que la parte demandante “tome posesión de la sede donde funciona la parte demandada”.

El 28 de febrero de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros, adscrito al Ministerio de Finanzas, “a los efectos de que se haga parte... por cuanto se considera que se pueden ver afectados (sic) reglas de orden público”, para lo cual dicho Tribunal comisionó al Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

El 29 de marzo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró inadmisibles las medidas cautelares solicitadas por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

El 7 de abril de 2000, el apoderado judicial de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 29 de marzo de 2000. Dicha apelación fue declarada sin lugar por cuanto la decisión impugnada no causa ningún agravio irreparable a la parte apelante, motivo por el cual el apoderado judicial de la referida Comisión interpuso recurso de hecho contra la decisión que declaró sin lugar la apelación, respecto al cual el Juzgado Superior respectivo declaró que no tenía materia sobre la cual decidir por cuanto el recurrente no consignó las copias certificadas en la debida oportunidad procesal.

Posteriormente, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del mismo Estado (no consta en autos la oportunidad de dicho escrito), varias medidas cautelares, entre otras, que se prohíba a la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas ejecutar la intervención contra el referido Instituto de Previsión Social hasta tanto no exista una sentencia definitivamente firme, por cuanto -a su decir- la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia ha venido realizando diversos actos de intervención sin que exista una sentencia definitivamente firme a su favor.

El 15 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acordó la medida cautelar relativa a que mientras se decide el juicio -de nulidad de actas- “no se apliquen al INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA, las disposiciones de la Resolución... mediante la cual se ordena la intervención legal de la CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA”.

El 16 de mayo de 2000, el abogado Críspulo R.R.B., en su carácter de apoderado judicial de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia desistió de la acción y del procedimiento de nulidad de las actas de asamblea números 49 y 50, y asimismo, renunció a “todas las ACCIONES CIVILES, ADMINISTRATIVAS y PENALES que se deriven de las facultades y atribuciones conferidas a la COMISIÓN INTERVENTORA”.

El 19 de mayo de 2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio “por consumado el desistimiento formulado por la parte actora y lo pasa en autoridad de Cosa Juzgada”, por lo cual ordenó la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas, “a los fines de participarle el desistimiento formulado”, por lo cual fue librada boleta de notificación el 23 de mayo de 2000.

El 22 de mayo de 2000, el abogado A.J.R.M., en su condición de apoderado judicial de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó al Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del mismo Estado, la ampliación del auto de homologación del desistimiento formulado por su representada, a los fines de que dicho auto fuera debidamente motivado.

El 23 de mayo de 2000, el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dictó decisión contentiva de la motivación de la homologación del desistimiento formulado el 19 de mayo de 2000.

El 31 de mayo de 2000, la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio de Finanzas, y los apoderados judiciales de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, interpusieron ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 de mayo de 2000, mediante la cual homologó el desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la referida Comisión Interventora de la acción y el procedimiento de nulidad de actas ejercido contra el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia; y contra la decisión dictada por el referido Juzgado el 23 de mayo de 2003, mediante la cual se amplió la homologación del mencionado desistimiento, por cuanto, entre otros argumentos esgrimidos en la acción de amparo constitucional, existe un litisconsorcio activo entre la Superintendencia de Cajas de Ahorros adscrita al Ministerio de Finanzas y la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por lo cual “la Ley no permite que uno de ellos singularmente desista de la demanda”.

El 28 de junio de 2000, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por cuanto, entre otros argumentos, no llegó a cumplirse la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros previa a la homologación del acto de desistimiento, motivo por el cual ordenó la reposición de la causa al estado “de ordenar y hacer practicar la notificación al Superintendente de Cajas de Ahorros... del acto de desistimiento de la acción y del procedimiento... quedando nulas y sin efecto las actuaciones posteriores... al acto de desistimiento”.

El 4 de julio de 2000, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2000.

El 8 de agosto de 2000, el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia desistió de la apelación interpuesta el 4 de julio de 2000, por cuanto el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia cumplió con lo ordenado en la decisión de amparo constitucional del 28 de junio de 2000 y, en consecuencia, realizó la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros, quien acudió al Tribunal de la causa sin hacer oposición al desistimiento por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

El 13 de marzo de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia ordenó la remisión a esta Sala Constitucional del expediente contentivo de la decisión que dictó con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comisión Interventora de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y la Superintendencia de Cajas de Ahorros, para su conocimiento en consulta, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El 24 de febrero de 2003, esta Sala Constitucional declaró con lugar la apelación interpuesta por el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de noviembre de 1999 -que declaró sin lugar la acción de amparo ejercida por dicho Instituto contra la Resolución que acordó su intervención- y en consecuencia, revocó la decisión apelada y declaró con lugar dicha acción de amparo, por cuanto, entre otros argumentos, sí consta en autos la transformación de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia en Instituto de Previsión de Social de dicha Caja de Ahorros, el cual no era el destinatario de la intervención realizada, ya que la misma fue ordenada respecto a la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

El 22 de abril de 2003, la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó ante esta Sala Constitucional que declare la perención del presente procedimiento, debido a la falta de impulso procesal.

El 10 de noviembre de 2003, la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia solicitó que se declare extinguida la presente causa por no tener materia sobre la cual decidir, por lo cual consignó oficio No. OAL 5761 dirigido a esta Sala Constitucional por el Superintendente de Cajas de Ahorros, mediante el cual solicitó que el expediente signado bajo el No. 01-0587 “debe darse por terminado ya que no tiene materia sobre la cual decidir”.

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Adujeron los apoderados judiciales de los accionantes, lo siguiente:

Que “el Ministerio de Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Central a través de la Superintendencia de Cajas de Ahorros, es el Ente Oficial para registrar, vigilar y supervisar las Cajas de Ahorros, Fondos de Empleados y Similares”.

Que la “naturaleza jurídica del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, aún no ha sido dilucidada en decisión judicial, en vista de que los actores pretenden confundir y alegar que al haber constituido los bienes de la Caja de Ahorro en ‘Patrimonio Familiar de los Socios’ en fecha 21 de abril de 1997, esto trae como consecuencia la creación del referido Instituto de Previsión Social”, por lo que adujeron que “la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, aún mantiene su vida jurídica, la misma no ha sido liquidada y por lo tanto debe ser inspeccionada, supervisada y fiscalizada por la Superintendencia de Cajas de Ahorros”.

Que los hechos se originaron con ocasión a la demanda ejercida por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo de Estado Zulia en la cual solicitaron la nulidad de las actas de asamblea números 49 y 50 realizadas por el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por lo cual, en virtud de dicha demanda, el Tribunal de la causa ordenó la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros, adscrito al Ministerio de Finanzas.

Que “hasta la fecha de introducir la presente acción, AUN NO HA SIDO NOTIFICADO EL SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS”. Que “la relación procesal -establecida en el juicio principal de nulidad de actas de asamblea- planteaba un litisconsorcio... una sola pareja de contradictores con pluralidad de demandantes”.

Que el presunto agraviante homologó el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia “sin cumplir con los (sic) revisar si el mismo cumplía con los requisitos formales y de fondo del mismo, como lo es LA POTESTAD DEL LITIS CONSORTE PARA DISPONER, NO PODRÍA EL JUEZ DECLARAR EL DESISTIMIENTO RESPECTO A SOLO UNO DE LOS INTERESADOS Y OMITIRLA CON RESPECTO AL OTRO, desconociendo a la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS”.

Que “es así como existiendo un litisconsorcio entre la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DE ESTADO ZULIA y LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS DEL MINISTERIO DE FINANZAS, la Ley no permite que uno de ellos singularmente desista de la demanda o del procedimiento... y mal puede uno de ellos extromitirse (sic) del proceso en perjuicio de los demás”.

Que “una vez más se hace evidente la paradójica actuación” del presunto agraviante, al dictar una sentencia “mas que incongruente, violatoria de toda garantía constitucional, pues imposibilita el acceso a la justicia, alegando que el desistimiento del procedimiento extingue el procedimiento en sí”, lo cual menoscaba el derecho a la defensa de sus representados, por cuanto el mismo se hace nugatorio, “no quedando otra vía para acceder a la justicia y al resguardo de la defensa ignorada por el Sentenciador Agraviante, que la vía del A.C.”.

Que “de la lectura de la totalidad del contenido del escrito de desistimiento efectuado por el Abogado Críspulo R.R.B., se evidencia que el mismo desiste y otorga más de lo que estaba facultado para ello, por cuanto el mismo solamente era apoderado para ejercer la acción de nulidad de las actas 49 y 50 de las Asambleas Generales de Socios de la CAJA DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y termina atribuyéndose facultades EXPRESAMENTE ATRIBUIDAS POR LA LEY AL SUPERINTENDENTE DE CAJAS DE AHORROS”.

Que el fallo cuestionado incurre en el vicio constitucional relativo al derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, por cuanto el presunto agraviante “pertenece a la jurisdicción ordinaria y no a la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que no es el Juez Natural para dirimir un conflicto contencioso administrativo y la magnitud de su homologación se inmiscuyen (sic) en poderes y facultades que sólo le corresponden a un Juez Contencioso Administrativo”.

Por lo anterior, alegaron la violación de los derechos constitucionales de sus representadas, relativos a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho a ser juzgado por sus jueces naturales, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, justicia idónea, juez imparcial y proceso transparente.

Que “ni la sentencia ni el proceso en sí mismo ha sido imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable por cuanto... se le acuerda atípicamente a la parte DEMANDADA... UNA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en que LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORRO DEL MINISTERIO DE FINANZAS DEBERÁ ABSTENERSE DE CONTINUAR REALIZANDO ACTOS EJECUTORIOS DE INTERVENCIÓN CONTRA DICHO INSTITUTO” de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

Solicitaron que “en el mismo acto de admisión de la presente acción de Amparo se acuerde una Cautela Innominada Atípica consistente en la inmovilización de las cuentas bancarias” presentadas en anexos del escrito de amparo constitucional, “las cuales fueron levantadas en un acto írrito por el Tribunal a quem al homologar el sedicente desistimiento... ya que las mismas cuentas están aperturadas a (sic) nombre de ASOCIACIÓN CIVIL CAJA DE AHORRO y no a nombre de INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA”, por cuanto “de ser declarado con lugar el presente amparo sería nula (sic) todas las acciones que pudieran tomar... ya que los mismos -los miembros del Instituto de Previsión Social demandado- hubieran podido retirar todo el dinero que se encuentra en las mencionadas cuentas bancarias”.

Asimismo, solicitaron, entre otros pedimentos, lo siguiente:

Primero

que se declare con lugar la acción de amparo constitucional.

Segundo

“Que en uno u otro caso, proceda a suspender la eficacia del fallo que se recurre en amparo, esto en Limine Litis, con fundamento en el artículo 48 eiusdem y el 588 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Que se “ordene de inmediato... la remisión del expediente judicial que cursa por ente (sic) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el número 38.732, para que así de una manera material y palpable se evidencie las denuncias” realizadas en amparo.

Cuarto

Que “Se declare la nulidad del fallo, y que se REPONGA LA CAUSA hasta el momento antes de que se efectuara el írrito desistimiento”.

III

DE LA SENTENCIA CONSULTADA

La decisión objeto de la presente consulta fue dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2000, el cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 y 23 de mayo de 2000.

En este sentido, dicha sentencia estableció, respecto al alegato esgrimido por los accionantes, relativo a la incompetencia del presunto agraviante para conocer del juicio principal, que la pretensión de dicho juicio “es la nulidad de actas de asambleas de una sociedad civil y en consecuencia, se trataba de un proceso esencialmente de carácter civil. En cuanto al alegato de la Superintendencia de Cajas de Ahorro que el Juez Civil no tiene competencia para prohibirle la ejecución de actos de intervención, que es el contenido de la medida innominada decretada en la causa de Nulidad, es el caso que el presente procedimiento de amparo obra contra sentencia homologatoria de desistimiento de la acción y del procedimiento, no contra el decreto de la medida referida”.

Que “el desistimiento de la acción y del procedimiento producido en el juicio de Nulidad de Actas de Asambleas antes referido, no es la materia de la presente acción de amparo constitucional. Si el acto por el cual desiste fue realizado por el apoderado en uso de las facultades atribuidas y de acuerdo a instrucciones de su mandante, no corresponde resolverlo en este procedimiento que se limita a constatar si en la sentencia homologatoria de dicho desistimiento hubo violación de derechos y garantías constitucionales”.

Respecto a la negativa de la medida cautelar solicitada por la parte actora en el juicio principal, declaró el fallo consultado que la misma fue apelada y, ante la negativa de la apelación, interpusieron recurso de hecho, por lo tanto, se trata de un punto ya decidido.

Que “el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia alega la existencia de cosa juzgada en el juicio de Nulidad de Actas y alega inadmisibilidad de la acción de amparo por esa razón y por cuanto la Superintendencia de Cajas de Ahorro no interpuso apelación contra el auto homologatorio. La Superintendencia de Cajas de Ahorro no podría interponer recurso de apelación por cuanto la notificación del auto homologatorio del desistimiento no había sido practicada cuando se intentó la acción de amparo y en cuanto al carácter de cosa juzgada del auto homologatorio, es constante y reiterada doctrina que existe cosa juzgada aparente cuando persiste algún recurso contra la decisión”.

Que también se alegó la inadmisibilidad de la acción de amparo “por existir prejudicialidad toda vez que la Superintendencia de Cajas de Ahorro formuló denuncia por prevaricación contra el presunto agraviante”, por lo cual señaló la decisión consultada que “en caso de haberse interpuesto por ante la jurisdicción penal la denuncia alegada, si bien la misma fuera derivada de hechos cumplidos en el juicio de nulidad de Actas de Asambleas su decisión no tendría influencia en la acción de amparo, la cual se limita a la constatación de violaciones de índole constitucional en la sentencia dictada, con independencia de la responsabilidad penal que de las actuaciones en el juicio pretendiese la denunciante”.

Respecto a la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas del desistimiento efectuado por el apoderado judicial de la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, señaló la decisión consultada, que “no existe constancia en las presentes actuaciones de haberse practicado la notificación ordenada -por el Tribunal de la causa- al Superintendente de Cajas de Ahorros”.

Que no se considera “que en el juicio de Nulidad de Actas de Asambleas hubiere un litisconsorcio activo, pues la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia al proponer la demanda actuó como órgano de dicha Caja... ni que la notificación ordenada -al Superintendente de Cajas de Ahorros- fuera para hacerse parte en el juicio”.

Que “el Tribunal de Primera Instancia que consideró procedente notificar al Superintendente de Cajas de Ahorros, como acto previo a la citación de la parte demandada en el juicio de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS, notificación que no llegó a cumplirse, ha debido proceder a notificarlo previamente a la homologación del acto de desistimiento de la acción y del procedimiento ocurrido en la misma causa”, por cuanto también se desistió de una serie de acciones de ineludible importancia para la actuación de la Superintendencia de Cajas de Ahorros “como ente público que vigila y supervisa al funcionamiento de las mismas”.

Que al no haberse realizado la referida notificación en la forma establecida anteriormente, “se ha violentado el debido proceso consagrado en el Artículo 49 de la Constitución... al vulnerar el derecho de defensa de la SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, impidiéndole pronunciarse a favor o en contra del desistimiento ocurrido en el juicio en el cual fue ordenada su notificación... debido al carácter de orden público de la Superintendencia y a la materia discutida”. Que dicha violación del derecho a la defensa de la referida Superintendencia, “no es consecuencia de abuso de poder ni de actuación fuera de la competencia del Juzgado, pues la homologación del desistimiento es un acto procesal previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que compete al Juzgado que conoce la causa”.

Por lo anteriormente expuesto, la decisión consultada declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Superintendencia de Cajas de Ahorros y la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y, en consecuencia, ordenó la reposición de la causa “al estado de ordenar y hacer practicar la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros, adscrito al Ministerio de Finanzas, del acto de desistimiento de la acción y del procedimiento cumplido en el juicio -principal- quedando nulas y sin efecto las actuaciones posteriores cumplidas en el juicio con posterioridad al acto de desistimiento inclusive el auto de homologación del 19 de mayo de 2000 y la ampliación de fecha 23 de mayo de 2000... no considerando... procedente la reposición de la causa al estado anterior al acto de desistimiento por cuanto la legalidad o ilegalidad del mismo no ha sido materia controvertida en este procedimiento”.

IV

COMPETENCIA

Debe previamente esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente consulta, a la luz de las atribuciones conferidas por el vigente Texto Constitucional al Tribunal Supremo de Justicia y, en especial, de las funciones que en materia constitucional recaen sobre el mismo.

En este sentido, esta potestad debe ejercerse respecto de todas las sentencias de amparo constitucional dictadas por los Juzgados Superiores de la República, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal, cuando conozcan como Tribunales de Primera Instancia.

En el presente caso, se sometió al conocimiento de la Sala, la consulta de la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2000, el cual conoció en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 19 y 23 de mayo de 2000, motivo por el cual, esta Sala resulta competente para conocer de la presente consulta, y así se declara.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo debe esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud formulada por la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, relativa a la perención de la presente causa, en virtud de la falta de impulso procesal de la parte accionante.

Al respecto, esta Sala en su decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: J.V.A.C.), estableció lo siguiente:

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia

.

En este sentido, esta Sala precisa, que el abandono de trámite en el procedimiento de amparo constitucional por inactividad de las partes, sólo resulta procedente cuando se conoce de una acción de amparo en primera instancia, de conformidad con el criterio establecido en la citada decisión.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la presente acción de amparo no fue ejercida ante esta Sala Constitucional en primera instancia, sino que la misma conoce de esta causa con ocasión a la remisión que hizo el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de la decisión que dictó con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Estado Zulia y la Superintendencia de Cajas de Ahorros, a los fines de la consulta de ley.

Así las cosas, la Sala estima, que en el presente caso la solicitud formulada por la apoderada judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, relativa a que se declare la perención de la instancia, resulta improcedente, pues tal como se señaló precedentemente, la Sala no conoce de la presente acción de amparo en primera instancia, sino en virtud de la consulta remitida a la misma por el referido Juzgado Superior, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

En segundo término, estima la Sala necesario, pronunciarse sobre el desistimiento de la apelación planteado por el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, mediante diligencia del 8 de agosto de 2000, quien alegó que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia cumplió con lo ordenado en la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial que conoció del amparo interpuesto, ya que se notificó al Superintendente de Cajas de Ahorros, adscrito al Ministerio de Finanzas, del desistimiento efectuado por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia en el juicio principal.

El apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, fundamentó su desistimiento en el oficio No. OAL -5761 del 1 de noviembre de 2002, suscrito por el Superintendente de Cajas de Ahorro, ciudadano Y.R.D.A., mediante el cual dicho Superintendente solicitó que se declarara terminado cualquier procedimiento seguido contra el referido Instituto de Previsión Social.

Al respecto, esta Sala observa, que en el presente caso no se encuentran comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, motivo por el cual, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se estima ha lugar la homologación del desistimiento formulado. No obstante debe precisar que no puede considerarse en modo alguno que la consignación de dicho oficio tenga efectos jurídicos a los fines del desistimiento de la apelación interpuesta, pues el mismo no fue suscrito por la parte que solicita el desistimiento (apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia), por lo que no puede el mencionado apoderado judicial fundamentar su desistimiento en una comunicación suscrita por otra persona, quien en todo caso, era la interesada en traer dicho oficio a los autos.

Ahora bien, homologado el desistimiento de la apelación interpuesta, pasa esta Sala a conocer de la presente causa, de conformidad con la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y a tal efecto observa:

Se inició la causa que nos ocupa, con ocasión a la acción de amparo constitucional interpuesta por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia y la Superintendencia de Cajas de Ahorros, adscrita al Ministerio de Finanzas, contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 y 23 de mayo de 2000, mediante las cuales se homologó y posteriormente se amplió el desistimiento formulado por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, en el juicio de nulidad de actas de asamblea ejercido por la referida Comisión Interventora contra el Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

Dicha acción de amparo constitucional ejercida por la referida Comisión Interventora, fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto, entre otros argumentos, no constaba en autos la práctica de la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas ordenada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia mediante auto del 28 de febrero de 2000, por lo cual el mencionado Juzgado Superior ordenó la reposición de la causa al estado de que se notifique al Superintendente de Cajas de Ahorros, el desistimiento efectuado en el juicio principal; en consecuencia, declaró nulas todas las actuaciones realizadas con posterioridad a dicho desistimiento, el cual no fue anulado, pues la legalidad o ilegalidad del mismo no constituyó la materia a debatir en amparo constitucional.

Al respecto, esta Sala comparte lo declarado en el fallo consultado, toda vez que no constaba en autos la notificación practicada al Superintendente de Cajas de Ahorro del desistimiento efectuado en el juicio principal, lo cual precisa la Sala, implica un menoscabo del derecho a la defensa de dicho Superintendente, habida cuenta que no pudo ejercer los mecanismos de impugnación previstos en la ley contra dicho desistimiento en caso que lo estimare necesario, como el organismo público encargado de velar por el funcionamiento de las mencionadas cajas de ahorro.

Asimismo, estima la Sala, que dicha notificación del Superintendente de Cajas de Ahorro no viene dada en razón de existir un litis consorcio activo, tal como alegaron los accionantes, pues de la revisión de las actas procesales se observa, que la demanda de nulidad de actas de asamblea fue interpuesta sólo por la Comisión Interventora de la Caja de Ahorros de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, por tanto, precisa la Sala, que la notificación del Superintendente de Cajas de Ahorros del desistimiento efectuado en dicho juicio resulta necesaria en virtud del carácter de orden público de la materia encargada a la Superintendencia, pues es ésta la encargada de supervisar el correcto funcionamiento de las cajas de ahorro bajo su custodia, motivo por el cual la Sala, confirma el fallo consultado dictado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2000.

Finalmente, visto el oficio No. 5817 del 18 de julio de 2003, mediante el cual la Inspectoría General de Tribunales solicitó a esta Sala la remisión de la copia certificada de la decisión que se dicte en la presente acción de amparo constitucional signada bajo el No. 01-0587, esta Sala acuerda lo solicitado. En consecuencia, ordena remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara:

  1. HOMOLOGA el desistimiento de la apelación formulado por el apoderado judicial del Instituto de Previsión Social de los Funcionarios y Empleados del Ejecutivo del Estado Zulia.

  2. CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 28 de junio de 2003, objeto de la presente consulta, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la COMISIÓN INTERVENTORA DE LA CAJA DE AHORROS DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO ZULIA y LA SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS, ADSCRITA AL MINISTERIO DE FINANZAS contra las decisiones dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 19 y 23 de mayo de 2000.

  3. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 10 días del mes de febrero de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente - Ponente

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

A.J.G.G.

Magistrado

J.M.D.O.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 01-0587

IRU.

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