Sentencia nº 673 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoEstimación e Intimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de diciembre de 2011

201º y 152º

Visto el escrito suscrito por los abogados R.E.P.B. y C.R.T.Z., presentado por esta última en fecha 26 de octubre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 63.060 y 35.949, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mediante el cual promueven pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentaron los representantes de dicho Banco, contra la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., en virtud de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 00980, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2008; y, visto asimismo el escrito de oposición a dichas pruebas suscrito por los abogados J.A.M.B., A.P.S. y Mariauxiliadora Riera, consignado por esta última en fecha 26 de octubre de 2011, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 26.174, 90.079 y 26.825, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados de la sociedad mercantil American Airlines, INC; este Juzgado, siendo la oportunidad para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

Los representantes de la sociedad mercantil American Airlines, INC., formulan oposición en el capítulo I de su escrito, a las pruebas documentales producidas con el escrito de promoción de pruebas presentado por los representantes del Banco Central de Venezuela e indicadas en el capítulo II, aparte 3, argumentando, que tales instrumentos resultan manifiestamente impertinentes, “pues no están destinados a probar lo debatido en la presente causa”, por cuanto “…lo que se está debatiendo en la presente causa es si tiene derecho a que les sean pagados los supuestos –y negados- honorarios en los que, según , incurrieron durante la tramitación del juicio de honorarios profesionales, a través del cual exigieron el pago de las costas en las que habría incurrido en el juicio principal. Es decir, se trata aquí de demostrar en un segundo juicio por estimación e intimación de honorarios, si tiene derecho a reclamar los honorarios supuestamente causados durante el primer juicio de intimación de honorarios”. (Folio 188 del cuaderno separado. Resaltado y subrayado del texto).

Al respecto se observa, de la revisión de las actas procesales, que las documentales objetadas se refieren a “copias simples de fallos [marcados A, B, C y D] proferidos por es[te] Juzgado de Sustanciación en fechas 15 de febrero de 2005, 16 de mayo de 2006, 29 de noviembre de 2005, siendo este último confirmado por sentencia Nº 00151 la Sala Político Administrativa en fecha 1º de febrero de 2006, en los cuales se declaró SIN LUGAR la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuestas por el Banco Central de Venezuela, decretándose la retasa obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados. (Casos: Banco Central de Venezuela vs. American Airlines INC. Exp. Nº 96-12711, Banco Central de Venezuela vs. Aerolíneas Argentinas, S.A. Exp. 99-15531 y Banco Central de Venezuela vs. Aerovías Nacionales de Colombia, S.A. (AVIANCA) Exp. 98-14637). (Folio 137 del cuaderno separado. Resaltado del texto).

Ahora bien, en cuanto a la documental identificada con el literal “A”, en la cual este Juzgado de Sustanciación declaró procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales en fecha 15 de febrero de 2005, en la demanda que por estimación e intimación interpusiera el Banco Central de Venezuela contra la sociedad mercantil American Airlines INC, derivados de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la referida empresa, en la demanda que incoara contra el Banco Central de Venezuela), por daños y perjuicios (Exp. 1996-12711), se observa de la lectura del libelo, en relación con la mencionada decisión, que “…los apoderados del Banco Central indicaron en el capítulo I “DEL ITER PROCESAL”, apartes 5, 6, 7 y 8, que en fecha 8 de marzo de 2005, los apoderados judiciales de la empresa American Airlines INC, se dieron por notificados de la referida sentencia y apelaron de la misma, siendo oída en ambos efectos en fecha 29 de marzo de 2005...”, posteriormente “…la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia [sentencia Nº 00980, del 13.8.08] declaró sin lugar el referido recurso de apelación, y procedente la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por esta representación judicial, decretando la retasa y ordenando se constituya el Tribunal Retasador, condenando a la parte apelante al pago de las costas de la presente incidencia…”, finalmente el Tribunal Retasador declaró retasados los honorarios profesionales (…) ordenando a la sociedad American Airlines INC, pagar la cantidad de Doscientos Nueve Mil Bolívares (Bs. 209.000,00), más la indexación de dicha cantidad (…). Visto el tiempo transcurrido desde la interposición de la presente demanda hasta la fecha que el Tribunal Retasador de ese Juzgado dictó sentencia, procedemos en nombre de nuestro mandante a estimar e intimar los honorarios profesionales causados hasta la presente fecha”. (folios 2 de este cuaderno separado).

De lo expuesto, estima este Juzgado –contrario a lo alegado por los oponentes– que la descrita documental guarda estrecha vinculación con el objeto de la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, en virtud de lo cual, se desecha la referida posición al documental antes indicada, y así se decide.

En lo atinente a las restantes documentales, identificadas con los literales “B”, “C” y “D”, relativas, las dos primeras, a las decisiones dictadas por este Juzgado de Sustanciación en fechas 16 de mayo de 2006 y 29 de noviembre de 2005 (casos: Banco Central de Venezuela vs. sociedad mercantil Aerolíneas Argentinas S.A. y Banco Central de Venezuela vs. sociedad mercantil Aerovías Nacionales de Colombia, S.A.), por estimación e intimación de honorarios profesionales; y, la tercera, al fallo dictado por esta Sala Nº 00151 del 1º de febrero de 2006, en el cual se declaró sin lugar la apelación ejercida contra la mencionada decisión de fecha 29 de noviembre de 2005, considera este Juzgado que, –tal como señalan los oponentes–, los aludidos instrumentos no guardan relación con el hecho debatido en el presente juicio, esto es, el derecho al cobro de honorarios profesionales que intentan los representantes del Banco Central de Venezuela, contra la sociedad mercantil AMERICAN AIRLINES, INC., en virtud de la condenatoria en costas de la cual fue objeto la mencionada sociedad mercantil, por sentencia Nº 00980, dictada por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de agosto de 2008, en razón de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se declara procedente la oposición a las documentales señaladas. Así también se decide.

De otra parte, señalan los apoderados de la sociedad mercantil American Airlines, INC., en el capítulo II del escrito de oposición, que se declare “improcedente” el contenido del capítulo III del escrito de promoción de pruebas consignado por los representantes del Banco Central de Venezuela, en el cual pretenden “probar una supuesta y –negada– confesión de parte de por i) no apegarse al derecho de Retasa establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y ii) solicitar se condenara en costas a la parte demandante”. (Folio 189 de este cuaderno separado. Resaltado del texto).

Sobre el particular, estima este Juzgado que las consideraciones expuestas deben ser resueltas por este Despacho en la oportunidad correspondiente a la valoración que del contenido de dicho capítulo (III) se realice cuando se deba decidir el derecho al cobro de honorarios. Así se declara.

II

De las pruebas promovidas

Resuelto lo atinente a la oposición, este Tribunal pasa a decidir sobre la admisibilidad de las pruebas y, en este sentido:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en los capítulos I y II, numerales 1 y 2, del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el capítulo II, numeral 3, literal “A”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

En lo atinente al contenido del capítulo III, mediante el cual se promueve “las confesiones espontáneas expresas contenidas en la página 11 de los escritos de oposición presentados en fechas 10/03/2010 y 16/06/2010…”, estima este Juzgado que el pronunciamiento respecto a esta prueba, debe producirse en la oportunidad correspondiente a la valoración que de ella realice. Así se declara.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 1996-12711/ndp.

Cuaderno X-2010-000036

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