Sentencia nº 135 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 17 de abril de 2013

202° y 154°

Por escrito presentado en fecha 16 de abril de 2013, la abogada Z.A., inscrita en el INPRE bajo el Nro. 140.050, actuando con el carácter de representante judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, promovió pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL OVERSEAS. N.V., derivados de la condenatoria en costas declarada mediante sentencia Nro. 01365 del 30 de septiembre de 2009, dictada por esta Sala Político-Administrativa.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y II del escrito de pruebas, y, por cuanto dichas instrumentales cursan en actas, manténganse en el expediente.

Finalmente, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O. La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 1998-15115/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR