Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Enero de 2013

Fecha de Resolución31 de Enero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 31 de enero de 2013

202º y 153º

Mediante escrito consignado en fecha 19 de julio de 2012, los abogados T.C.R. y J.F.C.T., inscritos en el INPRE bajo los Nros. 0896 y 74.693, respectivamente, actuando en nombre propio, interpusieron demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., derivados de la representación que ejercieran de dicha sociedad mercantil ante la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la demanda incoada por los ciudadanos K.E.S. y R.M.O. de Scope contra la mencionada sociedad mercantil.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2012, la Presidenta de esta S., de conformidad con el criterio establecido en la decisión N.. 1599, del 28 de septiembre de 2004, ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de que se siguiera el procedimiento previsto en el aludido fallo.

Como quiera desde el 12 de diciembre de 2012, constan en autos las copias certificadas de las actuaciones que cursan en la pieza principal del expediente N.. 2008-0808, solicitadas por este Juzgado el 30 de octubre de 2012, se pasa a decidir sobre la admisibilidad de la acción propuesta por los nombrados ciudadanos T.C.R. y J.F.C., en los términos siguientes:

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, emplácese a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS S.A., en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales, para que contesten o ejerzan oposición al derecho alegado por la parte intimante, dentro de los diez (10) días de despacho, siguientes a que conste en autos la intimación ordenada, o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados (vid. sentencia vinculante N° 1217 del 25.7.11, dictada por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia). Compúlsense el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida por un lapso de noventa (90) días, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. L. oficio, remitiéndole a dicho funcionario copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0808

AA40-X-2012-000095/DA-JS

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