Sentencia nº 69 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de febrero de 2013

202º y 154º

Mediante escrito de fecha 19 de julio de 2012, los abogados T.C.R. y J.F.C.T., titulares de las cédulas de identidad Nros. 840.777 y 12.397.223, respectivamente, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 0896 y 74.693, sucesivamente, estimaron e intimaron honorarios profesionales contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., con ocasión a la representación que ejercieran en la demanda incoada por los ciudadanos K.E.S. y R.M.O. de Scope contra la mencionada empresa estatal.

Por auto del 16 de octubre de 2012, la Presidenta de la Sala Político-Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación del presente asunto de conformidad con el criterio establecido en la decisión N.. 1599 del 28 de septiembre de 2004.

Recibidas como fueron las actuaciones, por decisión del 31 de enero de 2013, se admitió la aludida demanda, ordenándose en consecuencia, la intimación de la preidentificada sociedad mercantil.

Por diligencia del 21 de febrero de 2013, los abogados intimantes T.M.C.R. y J.F.C.T., concurrieron ante este Juzgado a fin de desistir del procedimiento, toda vez que las “(…) Abogadas adscritas a la Consultoría Jurídica de PDVSA-PETRÓLEO, S.A., (…) asumieron tramitar el pago del monto de los honorarios que entonces acordamos y a cuya tramitación intimatoria se contraen las presentes actuaciones (…)”.

Ahora bien, en orden a lo expresado este Juzgado para decidir observa:

Dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

(…) Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

La norma precedentemente transcrita, aplicable a los procesos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia, incluidos los juicios de intimación de honorarios profesionales, por remisión expresa que hace el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, consagra la posibilidad de que el demandante desista de la demanda, siempre y cuando tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se constata: 1) que efectivamente los abogados intimantes manifestaron su voluntad inequívoca de desistir del procedimiento incoado; 2) que actúan en nombre propio y, por tanto, con capacidad para disponer de la controversia y 3) que por cuanto el desistimiento expresado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, resulta forzoso declarar su homologación en la presente demanda. Así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por los abogados TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y J.F.C.T., en la intimación de honorarios profesionales interpuesta en nombre propio contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., con ocasión a la representación que ejercieran en la demanda incoada por los ciudadanos K.E.S. y R.M.O. de Scope contra la mencionada empresa estatal.

P. y notifíquese. Archívese el expediente.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2008-0808

X-2012-0095

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR