Introducción a los principios generales del Derecho: especial referencia a los principios sectoriales del Derecho Laboral

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
Páginas247-287

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Introducción

Recientemente me invitaron los amigos de la Escuela Nacional de la Defensa Pública a disertar sobre los principios generales del Derecho, para un curso dirigido a la formación de defensores públicos. Tal experiencia me permitió observar que muchos operadores de justicia tienen una percepción bastante clara sobre la importancia de esta clase de normas jurídicas, empero carecen de las competencias sólidas para su aplicación en la resolución de problemas concretos.

Con la anterior inquietud y ante la firme convicción de que los principios generales del Derecho deben dejar de ser elementos decorativos y fungir como verdaderas normas jurídicas que regulan la conducta de forma obligatoria, se preparó este modesto estudio, que además examina brevemente los principios en el Derecho Laboral, lo cual facilita que se aprecie su aplicación para la resolución de inconvenientes específicos que surgen continuamente en el foro.

En definitiva, la escogencia del tema para participar en el merecido homenaje a nuestro querido profesor Fernando Ignacio Parra Aranguren, se justifica por cuanto justamente el maestro ha dedicado especial atención, en su obra científica, a las reflexiones iusfilosófica y al Derecho del Trabajo, donde llegó a dictar cátedra en su dilatada vida académica. Por ello, a lo largo de estas humildes líneas se echa mano constantemente de la savia doctrina que nos legó para la posteridad.

Por último, se aspira a esbozar guías para los operadores que se enfrentan diariamente ante la discusión de la operatividad de los principios generales del derecho –a veces impropiamente empleados–, y también, por qué no, para aquellos que deseen comenzar la especulación científica de estas nociones.

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1. Los principios generales del Derecho

Hablar de principio general del Derecho es hacer referencia a un concepto largamente usado en el ámbito forense, que está envuelto en diversas confusiones conceptuales1. Sin duda, los principios superan el aspecto práctico para caer en las mieles de las reflexiones filosóficas. Por nuestra parte, se anhela coadyuvar en la meditación de los principios generales del Derecho como normas jurídicas.

Según Reale, “Toda forma de conocimiento filosófico y científico implica la existencia de principios; es decir, de ciertos enunciados lógicos que se admiten como condición o base de validez de las demás afirmaciones que constituyen un determinado campo del saber”2. Entonces, existen principios que no son jurídicos y que pertenecen a otras áreas del conocimiento3o incluso los hay más universales y, por tanto, comunes a todos los campos del saber por ser principios lógicos formales –identidad, contradicción, exclusión y razón suficiente–. López de la Vieja señala que los principios “indican algo que debe hacerse, una conducta apropiada o valiosa que hay que adoptar” y añade: “Tiene carácter general y, sobre todo, marcan el límite más allá del cual no se puede ir”4.

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Efectivamente, existe la idea de que las “verdades fundamentales” o principios, son común a las diferentes áreas del conocimiento y por ello no se restringe al campo jurídico. No obstante, en esta disciplina se ha usado y abusado del concepto al grado que en determinadas ocasiones se identifican como “principios” postulados que no poseen la esencia de tales, situación que exige una reflexión partiendo de su delimitación conceptual. Entonces, al jurisperito le corresponde profundizar en construir una definición de principio general del Derecho, en tal sentido se han propuesto las siguientes:

Según Reale, “los principios generales del Derecho son enunciados de valor gené-rico que condicionan y orientan la comprensión del ordenamiento jurídico, tanto para su aplicación e integración como para la elaboración de nuevas normas”5.

Para Arce y Flórez-Valdés, son “ideas fundamentales sobre la organización jurídica de una comunidad emanadas de la conciencia social, que cumplen funciones fundamentadoras, interpretativa y supletoria respecto de su total ordenamiento jurídico”6. Señalan Hocevar González y Ramos Pascua: “son directrices generales, a veces explícitamente formuladas, pero normalmente implícitas en el Derecho que inspiran y del que constituyen sus fundamentos políticos-morales”7.

González Pérez, destaca que los principios jurídicos “tiene en sí valor norma-tivo”, “Existen con independencia a su formulación”, “constituyen la base del ordenamiento jurídico”, “son las ideas fundamentales e informadoras de la organización jurídica de la Nación”, “tienen pleno valor de fuente jurídica; forman parte del ordenamiento”8.

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Recasens Siches, recuerda: “El actual Derecho legislado se ha formado rindiendo culto a unos principios ideales, que ha ido incorporando en mayor o menor proporción a sus textos y a los que ha apuntado intencionalmente el legislador”9. Según Esser, “por ser principios, son eficaces independientemente del texto legal. Éste, al consagrarlos, les da fuerza obligatoria, pero no altera su esencia. De esta suerte, constituye un ius previo y exterior a la lex10.

Por su parte, García de Enterría, al comentar el significado de la expresión principios generales del Derecho, sostiene:

En su más escueta significación no son meras máximas empíricas o sacramen-tales, sino justamente principios ontológicos –y no solo lógicos– que informan la totalidad del ordenamiento; al decir que han de ser generales se salva justamente el riesgo de caer con su utilización en la “justicia del caso concreto” mediante valoraciones individuales no reconducibles a un orden estimativo objetivo y comunitario, y, en fin, al precisar su pertenencia al derecho no solo se precisa su validez jurídica, sino que también se salva su sentido de “razón artificial”, en la expresión referida (arte que requiere un largo estudio y experiencia antes que ningún hombre pueda pretender conocerlo), fruto de la experiencia de la vida jurídica y expresable en una técnica concreta de este carácter, solo técnicamente precisable, lo que es otra expresión de su carácter objetivo11.

… transcienden las normas concretas y porque en ellos se expresan siempre necesariamente un orden de valores de justicia material. Son a su vez, nódulos de condensación de valores ético-sociales y centro de organización del régimen positivo de las instituciones y animadores de su funcionamiento. Es justamente en este punto donde se anudan el mundo formal de las normas y el material de los valores de la justicia12.

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Aguiló Regla destaca, siguiendo a Atienza y Ruiz Manero, que “los teóricos del Derecho usan la expresión principios jurídicos con diversos sentidos”, a saber:

  1. Como norma muy general, entendiendo por tal la que regula un caso cuyas propiedades son muy generales; b. Como norma redactada en términos particularmente vagos; c. Como directriz o norma programática, esto es, norma que estipula la obligación de perseguir determinados fines; d. Como norma que expresa los valores superiores de un orden jurídico; e. Como norma dirigida a los órganos de aplicación del derecho y que señala, con carácter general, cómo se debe seleccionar la norma aplicable, interpretarla, etc.
    f. Como regula iuris, esto es, como enunciado o máxima de la ciencia jurídica que tiene un considerable grado de abstracción y que permite la sistematización del orden jurídico o una parte del mismo13.

Para comprender en plenitud a que se hace referencia, urge establecer una precisión terminológica. Aunque sobre el punto los autores no estén completamente de acuerdo, se considera que el Derecho está compuesto por normas jurídicas y que ellas se pueden fragmentar en reglas jurídicas y principios jurídicos14.

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La escisión es útil a la hora de examinar la jerarquía de cada estructura y su función, mas, por ahora, solo interesa advertir que los principios generales del Derecho pertenecen a la especie “norma jurídica” y, por tanto, regulan la conducta de forma obligatoria y además tienen un soporte valorativo.

Por lo señalado, Bobbio apunta: “los principios generales no son sino normas fundamentales o generalísimas del sistema, las normas más generales. El nombre de principios llama a engaño, tanto que es vieja discusión entre los juristas si los principios generales son normas. Para mí es indudable que los principios generales son normas como todas las otras”15.

Entonces, a título de colofón de este aparte, como lo advierten los vocablos que componen este concepto, los principios generales del Derecho son expresiones normativas bases, es decir, que fungen de soporte a todo el ordenamiento jurídico por su carácter axiológico, poseen aplicación concreta en la interpretación del Derecho y no se limitan a expresar determinado sentido de la ley, sino de todo el plexo normativo. En definitiva, son normas fundamentales e informadoras que por su esencia privan en la interpretación y aplicación del Derecho. Son generales y, en tal sentido, se extienden a todo el ordenamiento jurídico. Están sustentados en valores jurídicos, lo cual le imprime un carácter superior que se expresa en la jerarquía que poseen en la regulación de las conductas.

2. Los principios y los aforismos jurídicos

Lo expuesto hasta hora permite establecer una clara diferencia entre los principios generales del Derecho y otras expresiones similares...

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