Sentencia nº 560 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de junio de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de mayo de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión publicada en fecha 29 de abril de 2004, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda que en saneamiento por evicción intentara en fecha 7 de enero de 2004, el abogado Quiro R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 29.265, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Invernafer Construcciones, C.A., contra el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de “...ONCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 11.750.000,00) por concepto de Anteproyecto, Proyecto Urbanístico, que incluye Acueducto, cloacas, drenajes, electricidad y proyecto de vivienda, (...); la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL ( Bs. 1.550.000,00), por concepto de honorarios de abogados, (...), la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (BS. 439.614,00) por concepto de gastos Regístrales; la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00), por concepto de inspección judicial y la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS VEINT BOLIVARES (Bs. 498.706.720,00), valor estimado de las dos (2) parcelas de terreno ...”.

Igualmente, en dicha sentencia, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ––salvo la referida a la competencia ya examinada en el fallo antes aludido--, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, la admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, se ordena emplazar al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), en la persona de su Presidente y Representante Legal, ciudadano J.L.H., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Líbrese oficio anexándole compulsa del libelo con su correspondiente auto de comparecencia, copia certificada del presente auto y demás documentos pertinentes.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

María L.A.L. La Secretaria,

N. delV.A.E.. N° 2004-0239/dp.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR