Decisión nº InterlocutoriaNº060-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2015 |
Emisor | Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario |
Ponente | Juan Leonardo Montilla |
Procedimiento | Recurso Contencioso Tributario |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Asunto: AP41-U-2015-000079 Sentencia Interlocutoria N° 060/2015
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadano abogado O.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones 4275, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00330381-0; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000479, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmó la Resolución N° 632 de fecha 16 de julio de 2013, emanada por concepto de multa por las cantidades y período siguientes:
Períodos Multa U.T.
01-05-2012 a 31-05-2013 12,50
01-05-2012 a 31-05-2013 12,50
01-05-2012 a 31-05-2013 340,00
Que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000079, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presento como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. A.B.M.
La Secretaria,
Abg. E.C.P.M.
Asunto: AP41-U-2015-000079
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