Decisión nº InterlocutoriaNº060-2015 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteJuan Leonardo Montilla
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Asunto: AP41-U-2015-000079 Sentencia Interlocutoria N° 060/2015

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ciudadano abogado O.D.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.486, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Inversiones 4275, S.R.L., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-00330381-0; contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2014-000479, de fecha 21 de noviembre de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, que declaró Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmó la Resolución N° 632 de fecha 16 de julio de 2013, emanada por concepto de multa por las cantidades y período siguientes:

Períodos Multa U.T.

01-05-2012 a 31-05-2013 12,50

01-05-2012 a 31-05-2013 12,50

01-05-2012 a 31-05-2013 340,00

Que es llevado por este Tribunal bajo el Asunto AP41-U-2015-000079, este Juzgado observa: que se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268, 269 y 270, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del plazo legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como queda demostrada la legitimidad de la persona que se presento como apoderado judicial de la mencionada empresa, y la representación Fiscal no se opuso a su admisión, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario admite el presente recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho, dejando su apreciación para la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 275 y siguientes del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. A.B.M.

La Secretaria,

Abg. E.C.P.M.

Asunto: AP41-U-2015-000079

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