Decisión nº Interlocutoria018-2016 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2015-000229 Sentencia Interlocutoria Nº 018/2016

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 29 de marzo de 2016

205º y 157º

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 04 de agosto de 2015, por la ciudadana M.L. de Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.975, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 681 PALESTRA, C.A., con Registro de Información Fiscal (RIF) J-31171293-3, contra la Resolución SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2015-0407, de fecha 29 de mayo de 2015, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); por lo que estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 266, 267, 268 y 269; a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también, queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Capítulo I del Título VI del Código Orgánico Tributario.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la misma y transcurrido el lapso establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, quedará abierta la presente causa a pruebas, conforme a lo establecido en el articulo 276 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria Temporal,

N.O.

ASUNTO: AP41-U-2015-000229.

RGMB/gg

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta y tres minutos de la mañana (10:33 a.m.), bajo el número 018/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria Temporal,

N.O.

ASUNTO: AP41-U-2015-000229.

RGMB/gg

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