Sentencia nº RC.00418 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 21 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2003
EmisorSala de Casación Civil
PonenteFranklin Arrieche Gutiérrez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente: FRANKLIN ARRIECHE G.

En el juicio por resolución de contrato de arrendamiento, intentado por INVERSIONES CAURA C.A., representada por los abogados F.A.G.S., Isolia Torres Saavedra, L.S., M.L.L. deM., C.R., A.E.H., H.K.S., y L.K.B., contra L.K.L.S., representada judicialmente por el abogado I.M.P.; el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2003, mediante la cual declaró: Inválida y sin efecto jurídico alguno, la cesión de los derechos litigiosos del presente juicio, efectuada entre la demandada reconviniente y el abogado I.P.M.; sin lugar la apelación interpuesta por la demandada reconviniente contra la decisión dictada por el a quo en fecha 17 de diciembre de 2001, la cual queda confirmada; resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre la sociedad mercantil Corporación Inmobiliaria C.A. “CORPORICA”; ordenó a la parte demandada reconviniente hacer entrega a la parte actora reconvenida del bien inmueble, identificado en autos, totalmente desocupado de bienes y personas; condenó a la parte demandada reconviniente a pagar la cantidad de Bs. 363.000,oo a la parte actora reconvenida; y condenó en costas a la parte demandada reconviniente.

Contra la sentencia de alzada, la parte demandada anunció recurso de casación el cual fue admitido y formalizado Hubo impugnación y réplica.

Recibido el expediente, se dio cuenta en Sala y correspondió la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo.

Concluida la sustanciación del recurso de casación, la Sala procede a dictar sentencia en los términos siguientes:

CASACIÓN DE OFICIO

De conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, la Sala ejerce la facultad de casar de oficio el fallo recurrido por haber encontrado una infracción de orden público no denunciada por el formalizante. A tal efecto observa:

La Sala ha indicado de forma reiterada el carácter de orden público de los requisitos formales de la sentencia. En este sentido, ha establecido, entre otras, que “...el estricto cumplimiento por parte de los jueces de instancia de los requisitos legalmente establecidos para la formación de la sentencias, es materia que interesa al orden público, por lo que, al detectarse una infracción en este sentido, le es dable a la Sala ejercer la facultad consagrada en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, para casar de oficio el fallo recurrido...”. (Sentencia Nº 417, de fecha 30 de noviembre de 2000, caso: M.R.V. contra N.B.D.R. y otros).

Hecha esta consideración, la Sala observa que en el caso concreto la demandante estimó el interés principal del juicio en la cantidad de trescientos sesenta y tres mil bolívares (Bs. 363.000,oo), y el demandado en el acto de contestación de la demanda, propuso reconvención y la misma fue estimada en la cantidad de veinte millones de bolívares (Bs. 20.000.000,oo). En la oportunidad de la contestación a dicha reconvención, la parte actora reconvenida, rechazó tal estimación en los términos siguientes: “Con respecto a la cuantía establecida por la parte demandada en su reconvención, la impugnamos, objetamos y la rechazamos, en razón de que la misma está estimada al libre albedrío de la parte demandada reconviniente y en la cual no se fija ningún parámetro matemático, ya que la norma exige y establece los límites como debe fijarse la cuantía. Siendo la cuantía del juicio principal la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 363.000,oo)...”.

No obstante, tanto en la decisión de primera instancia como en la sentencia recurrida, se omitió el pronunciamiento respecto de la cuantía definitiva del presente proceso por resolución de contrato de arrendamiento, a pesar de que esto fue un aspecto controvertido en el juicio, por cuanto acarreó la declinatoria de competencia, por razón de la cuantía, del extinto Juzgado Octavo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ante quien se intentó la demanda, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.

En consecuencia, el fallo así proferido adolece del vicio de incongruencia negativa o citrapetita que resulta del no pronunciamiento por parte del juez sobre aquellos elementos de hecho que materialmente forman el problema judicial debatido, conforme a los términos en que se explanó la pretensión y la contradicción, lo cual apareja, por vía de consecuencia, quebrantamiento del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, la Sala declara, de oficio, la infracción en la recurrida de los artículos 12 y 243 ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, por no contener decisión conforme a lo alegado por las partes respecto de la cuantía, a lo que estaba obligado el juez según la previsión legal contenida en el artículo 38, primer aparte, de la misma ley procesal. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada el 19 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, ordena al juez superior que resulte competente dictar nueva decisión sin incurrir en el vicio detectado por la Sala.

No ha lugar a la condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de agosto de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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FRANKLIN ARRIECHE G.

El Vicepresidente,

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C.O. VÉLEZ

Magistrado,

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A.R.J.

El Secretario Temporal

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. N° C-2003-000327

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