Decisión nº PJ0062015000117 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 8 de Junio de 2015

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 8 de junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO: GP02-S-2015-000310

PARTE OFERENTE: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIUDAD JARDIN, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: YEILDIMAR HERRERA.

PARTE OFERIDA: J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.771.649.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JULIANNYS HERNANDEZ.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hoy, sien las 12:00, p.m., acudimos voluntariamente por ante este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte LA OFERENTE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIUDAD JARDIN,C.A. inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 02 de abril del 2.012, bajo el Nº 45,tomo 63-A, con registro de información Fiscal Nº J-40071427-3, representada en este acto por su apoderada judicial, Abogada YEILDIMAR HERRERA PALACIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 189.089, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia , Estado Carabobo en fecha 28 de abril del 2.015 y anotado en los libros de autenticaciones de dicha Notaria bajo el Nº 46, Tomo 233-A; y por la otra, EL OFERIDO, el ciudadano J.R.R.S., Venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.771.649, en su condición de ex trabajador, asistido en éste acto de forma voluntaria y por su propia decisión libre de apremio por el abogado en ejercicio, JULIANNYS I.H.V., Venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de Identidad Nº V.-23.409.714; inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.697, quien manifiesta su inconformidad con la cantidad ofertada en el presente procedimiento, y en atención a estos las partes acudimos con el debido respeto, y nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, renunciamos al lapso de comparecencia, y solicitamos la habilitación del tiempo necesario para celebrar una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto puedan dar por terminada la relación de trabajo alegada en el presente procedimiento, para lo cual juramos la urgencia del caso, y evitar así gastos y depreciación de la moneda con ocasión al tiempo que pudiera durar dicha reclamación.

TÍTULO I

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA EX TRABAJADORA

El EX TRABAJADO declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, desde el día cuatro (04) de febrero de 2.013, hasta el día treinta y uno (31) de Octubre del 2.014, egresando de la empresa por motivo de retiro voluntario.

  2. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de INGENIERO ASISTENTE.

  3. Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo devengaba un salario integral diario de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. F. 257,07).

  4. Que LA EMPRESA no le pagó las prestaciones sociales, conforme lo establecido en el artículo 142 de la LOTTT.

  5. Que LA EMPRESA no le pagó las Vacaciones Fraccionadas del año 2.015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  6. Que LA EMPRESA no le pagó el Bono Vacacional Fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LOTTT.

  7. Que LA EMPRESA no le pagó las Utilidades Fraccionadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LOTTT.

    De acuerdo a esto, el EX TRABAJADOR, rechaza la oferta realizada por LA EMPRESA en la presente causa por considerarla insuficiente, y le solicita a LA EMPRESA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  8. La cantidad de (Bs. 60.808,20) a razón de (105) días por concepto de Prestaciones Sociales Artículo 142 LOTTT.

  9. La cantidad de (Bs. 10.000,00) a razón de (10) días por concepto de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.

  10. La cantidad de (Bs.10.000, 00) a razón de (10) días por concepto de Bono Vacacional Fraccionados Artículo 196 de la LOTTT.

  11. La cantidad de (Bs. 17.000,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas Artículo 131 de la LOTTT.

    Las cantidades anteriormente enunciadas, arrojan a favor del EX TRABAJADOR, la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.97.808, 00).Por lo tanto el EX TRABAJADOR, considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente para el momento de la terminación de la relación de trabajo, en total, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.808, 00).

    TÍTULO II

    RECHAZO DE LA OFERENTE A LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DE LA EX TRABAJADORA

    De los alegatos y reclamaciones que le ha hecho laEX TRABAJADORA, así como los montos por ésta reclamados, LA EMPRESA considera que:

  12. Rechaza la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 97.808,00), reclamada en este acto por la parte OFERIDA.

  13. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de prestaciones sociales, ya que el salario no es el correcto, esto afecta el cálculo del mencionado concepto. Así mismo, el EX TRABAJADOR yerra en el cálculo peticionado, siendo el correcto el que más adelante se expone.

  14. LA EMPRESA no adeuda la cantidad en bolívares alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado.

  15. LA EMPRESA no adeuda la cantidad alegada por el EX TRABAJADOR por concepto de utilidades fraccionadas, toda vez que las mismas están siendo calculadas de manera incorrecta, en lo que respecta al salario del ejercicio económico laborado.

    En este sentido, LA EMPRESA considera que al EX TRABAJADORle corresponde únicamente los siguientes conceptos:

  16. La cantidad de (Bs. 26.992,23) por concepto de Prestaciones Sociales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la LOTTT.

  17. La cantidad de (Bs. 2.514,44) por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales

  18. La cantidad de (Bs. 2.666,67) a razón de 21 días de Vacaciones Fraccionadas Artículo 196 de la LOTTT.

  19. La cantidad de (Bs. 2.666,67) a razón de 21 días de Bono Vacacional Fraccionado Artículo 196 de la LOTTT.

  20. La cantidad de (Bs. 13.020,84) por concepto de Utilidades fraccionadas Artículo 131 de LOTTT.

  21. La Cantidad de (Bs. F. 26.992,23) por concepto de Otras Asignaciones.

    Estos conceptos suman la cantidad total de SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 74.853,08).

    DEDUCCIONES:

  22. La Cantidad de (Bs. F. 17.431,67) por concepto de anticipo de prestaciones Sociales, DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 17.431,67).

  23. La Cantidad de (Bs. F. 65,10) por concepto de deducciones I.N.C.E.S.

  24. La Cantidad de (Bs. F. 821,86) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

    En consecuencia la parte oferente en este acto ofrece a favor del EX TRABAJADOR la cantidad total de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.534,45), que es el diferencial entre el total de haberes, y los anticipos por prestaciones sociales, cantidad esta que LA EMPRESA considera que a la EX TRABAJADORA le corresponde por sus prestaciones sociales, y demás beneficios laborales que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder y que no están expresamente indicados en ésta transacción.

    TÍTULO III

    ACUERDO TRANSACCIONAL

    No obstante a lo señalado por la EX TRABAJADORA y por LA EMPRESA, y atendiendo éstas al llamado formulado por el tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte los alegatos y solicitudes del EX TRABAJADOR ni que el EX TRABAJADOR acepte los argumentos de LA EMPRESA y asimismo en el interés común de las partes de precaver todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día cuatro (04) de Febrero de año 2.013, hasta el día treinta y uno (31) de Octubre del año 2014; así como por períodos anteriores o posteriores; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todas y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a el EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS.90.000,00) con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por el EX TRABAJADOR, quien debidamente instruido por la abogada que le asiste y verificado la procedencia de los anticipos prestaciones sociales que le fueron presentado en esta audiencia por la oferente conviene en la deducción de dicho monto. La cantidad acordada es pagada por este acto mediante dos (2) cheques, el primer (1er) cheque Nº 10498082, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), Cuenta Corriente No. 0116-0441-22-2120210100, de fecha 13 de Mayo del 2.015 por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.534,45), y el segundo (2do) cheque Nº 92000415, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D), Cuenta Corriente No. 0116-0465-02-0015255913 de fecha 04 de Junio del 2.015, por la cantidad de la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 33.465,55), ambos a nombre de J.R. que recibe en sus manos EL OFERIDO, totalmente conforme con su monto y contenido. En consecuencia, con la cantidad acá pagada y los beneficios acordados antes especificados quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EX TRABAJADOR. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluye todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al EX TRABAJADOR le pudiera corresponder en virtud de la relación de trabajo con LA EMPRESA, y las relaciones que mantuvo con LA EMPRESA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por el EX TRABAJADOR en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que al EX TRABAJADOR, le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    TITULO IV

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION

    El EX TRABAJADOR conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de ésta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. el EX TRABAJADOR, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representar a INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIUDAD JARDIN, C.A., por los conceptos mencionados en ésta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que el EX TRABAJADOR le ha formulado a LA EMPRESA, por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios; salarios caídos; salarios retenidos; aumento(s) de salario(s); diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía; intereses sobre prestaciones sociales; intereses moratorios, correspectivoso compensatorios; corrección monetaria; indexación; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; bono de fin de año; bono compensatorio; bonos especiales; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; indemnizaciones; comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario; gastos y/o bono de transporte; suministro y/o gastos de vehículo; suministro y/o pago de vivienda; bono y/o suministro de comida; gastos de viaje; utilidades legales y/o convencionales; participación en los beneficios; utilidades fraccionadas; subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; descanso compensatorio; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; diferencia de beneficios por considerar los días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales; reintegro y/o reembolso de gastos; viáticos; derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por la oferente en el establecimiento de INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIUDAD JARDIN,C.A, para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; indemnizaciones legales o convencionales; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia; medicinas; honorarios de abogados, y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; reajustes por vacaciones adelantadas; reajuste por bono vacacional adelantado, pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCES y su Reglamento, Ley de Servicios Sociales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en ésta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor del EX TRABAJADOR, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de ésta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPRESA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por éste medio el EX TRABAJADOR, le otorga a LA EMPRESA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CIUDAD JARDIN, C.A, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de ésta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con los conceptos aquí ofertadodos. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

    Visto el acuerdo transaccional alcanzado por las partes intervinientes en audiencia preliminar realizada a petición de partes, y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, se verifica que es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos, es por lo que, este Juzgado. Primero: De conformidad con lo previsto en el Artículo 26, 257, 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del en concordancia con los Articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la Homologación de Ley al Acuerdo Transaccional tomando en cuenta para ello, sólo los Conceptos discriminados en la liquidación que riela al folio -3- que acompaña la solicitud de oferta real de pago, asi como se anexa a la presenta acta de audiencia, que totalizan la cantidad (Bs. 90.000,00), ofertados por la entidad de trabajo identificada en autos, y cancelados a favor del oferido, por concepto de pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, excluyendo todos y cada uno de los conceptos que se indican en la transacción, que no se encuentran mencionados, ni discriminados dentro de la liquidación de prestaciones sociales y expuestos en el escrito de oferta real de pago que origina la presente solicitud. Segundo: Se da por terminado el asunto, asimismo, se ordena el archivo de expediente, expídase un ejemplar de la presente acta para cada una de las partes presentes, el presente acto concluye siendo las 12:30 p.m.

    EL JUEZ

    ABG. CARLOS E. VALERO B.

    APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE

    LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE

    EL SECRETARIO

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