Sentencia nº RC.000424 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Civil
PonenteIsbelia Josefina Pérez Velásquez

Numero : RC.000424 N° Expediente : 14-032 Fecha: 09/07/2014 Procedimiento:

Recurso de Casación

Partes:

INVERSIONES D.M.L.C., C.A. contra JORGE SLIMAN DREIKHAM CHAYEB

Decisión:

PROCEDENTE EN DERECHO LA TRANSACCIÓN / DESISTIDO

Ponente:

Isbelia Josefina Pérez Velásquez ----VLEX----

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. Nro. AA20-C-2014-000032

Ponencia de la Magistrada ISBELIA P.V..

En el juicio por interdicto restitutorio, seguido por la sociedad de mercantil INVERSIONES D.M.L.C., C.A., representada judicialmente por los abogados J.S.V. y M.A.M., contra el ciudadano J.S.D.C., representado judicialmente por los abogados Catherina Gallardo, C.R. y J.A.P.; el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en fecha 22 de marzo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por el demandado contra la decisión de fecha 23 de octubre de 2012, proferida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial; en consecuencia, confirmó el fallo apelado y declaró con lugar la querella interdictal restitutoria.

Contra la referida sentencia de la alzada, la parte demandada anunció recurso de casación, el cual fue admitido mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2013. No hubo impugnación.

Concluida la sustanciación del recurso, la Sala procede a dictar sentencia bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter la suscribe, en los términos siguientes:

ÚNICO

En fecha 24 de marzo de 2014, comparece ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, el apoderado judicial de la parte demandada abogado J.A.P., para consignar escrito contentivo de transacción judicial suscrito entre las partes intervinientes en el presente juicio, autenticado ante la Notaría Pública Décima de Caracas. Municipio Libertador, anotado bajo el N° 2, Tomo 14, de fecha 17 de marzo de 2014, contante de cuatro (4) folios útiles, en el cual se lee lo siguiente:

…Entre, Inversiones D.M.L.C. CA, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segunda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda con fecha 19 de Octubre de 1989, bajo el número 37, Tomo 22-A, debidamente representada por su Directora L.C.d.W., (…) actuando en este acto en su carácter de parte actora en el juicio de interdicto posesorio que actualmente cursa en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia según expediente signado con el Nro. AA20-C-2014-000032, debidamente asistida por el abogado, Gianmarco Briceño Bacchin, (…) por una parte, quien en lo sucesivo a los solos efectos de la presente transacción se llamará la parte DEMANDANTE; y por la otra, J.S.D.C., (…) en su carácter de parte DEMANDADA y asistido en el presente acto por el Dr. J.A.P., (…) se ha convenido en celebrar la presente transacción bajo los términos y condiciones que a continuación se expresan:

PRENOTANDOS:

1. La DEMANDANTE, es legítima poseedora de un local comercial ubicado en la Avenida A.L. (Boulevard de Sabana Grande), Centro Comercial Diez, local identificado con el Nro. Cinco (05), el cual consta de Planta Baja y Mezzanina, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha posesión arranca desde el mes de diciembre del año 1989, tal como consta de contrato de arrendamiento suscrito entre mi representada Inversiones D.M.L.C., C.A y la sociedad mercantil Repesa, C.A, ante la Notaría Pública Novena, Distrito Sucre estado Miranda con fecha 29 de noviembre del año 1989, el cual quedó anotado bajo el Nro. 96 tomo 3-R-T de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que acompañamos marcado B, los cuales cursan en el referido expediente.

2. Que las partes en el presente juicio, han mantenido conversaciones permanentes a fin de resolver todas las diferencias existentes y a los fines de evitar futuros litigios o la continuación de los mismos, si los hubiere, a tal efecto, proceden a celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes:

Primero. La parte demandante, renuncia a las costas procesales, incluyendo los honorarios de abogados que hasta la presente haya generado la causa del interdicto posesorio. Igualmente, renuncia expresamente a cualquier acción por daños y perjuicios, por lo que no tiene nada que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción con ocasión al presente juicio por lo que otorga el más amplio y total finiquito.

Segundo. Asimismo la parte demandada J.S.D.C., desiste expresamente al Recurso de Casación interpuesto por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal en fecha siete de febrero del año 2014, en Expediente AA20-C-2014-000032.

Tercero. Con la firma de la presente transacción, el ciudadano J.S.D.C., conviene que Inversiones D.M.L.C., C.A. es la legítima poseedora del precitado inmueble, la cual queda en posesión del mismo y que no tiene nada que reclamar a la parte demandante, por este ni por ningún otro concepto, renunciando a cualquier acción con ocasión al presente juicio por lo que otorga el más amplio y total finiquito.

Cuarta. Queda entendido que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma, como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier tribunal de la República ante el cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicialmente. Por lo tanto solicitamos al TSJ, Finiquitar y cerrar el Expediente AA2O-C-2014 000032.

Quinta. Las partes acuerdan que se hacen responsables únicamente por los honorarios de los abogados que respectivamente las representaron o asistieron, por lo que ninguno de ellos podrá reclamarle los honorarios a la otra parte

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De la lectura del escrito de transacción judicial y desistimiento de recurso de casación, esta Sala puede apreciar que las partes intervinientes, están constituidas de la manera siguiente: La actora, representada por la ciudadana L.C.W., en su carácter de Directora de la empresa mercantil demandante Inversiones D.M.L.C., C.A., asistida por el abogado Gianmarco Briceño Bacchin, y el demandado J.S.D.C., asistido por el abogado J.A.P.; en dicho escrito manifestaron de manera clara e inequívoca su voluntad de transigir y dar por terminado el presente juicio.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”.

En concordancia con ello, el artículo 1.714 del Código Civil, establece que “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Acorde con la norma precedentemente señalada, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

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De conformidad con las normas jurídicas antes citadas, las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso. No obstante, para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para transigir y para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración.

Dentro de esa perspectiva ha sido verificado por la Sala, que la actora está representada por su Directora, la cual tiene facultad para transigir en nombre de Inversiones D.M.L.C., C.A., según lo dispuesto en el Documento Constitutivo Estatutario de fecha 19 de octubre de 1989 y el Acta de Asamblea General de Accionistas de fecha 8 de julio de 2013, los cuales estuvieron a la vista de Notario Público que autenticó la transacción celebrada por las partes integrantes en esta relación procesal.

En relación con la representación judicial de la parte demandada, la Sala observa que el demandado acudió personalmente, ciudadano J.S.D.C., asistido de su abogado; en consecuencia, la Sala evidencia que en efecto, se encuentra acreditada la facultad de ambas partes para transigir, así como el objeto a transigir es disponible, lo cual conlleva a este M.T. que en el dispositivo de la decisión declare procedente el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, y visto el desistimiento expuesto por las partes en el punto segundo (2°) de la transacción judicial, el recurso de casación se declara desistido, y se ordena la remisión del expediente al tribunal de primera instancia, para que proceda conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio y DESISTIDO el recurso de casación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por los términos de la transacción no hay expresa condenatoria en costas, en conformidad con los artículos 277 y 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, y remítase este expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la remisión al juzgado superior de origen antes mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.P.E.

Vicepresidenta-ponente,

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ISBELIA P.V.

Magistrado,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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AURIDES MERCEDES MORA

Magistrada,

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YRAIMA ZAPATA LARA

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. Nro. AA20-C-2014-000032. Nota: Publicado en su fecha a las

Secretario,

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