Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteTulio Ramón Villegas Barrios
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Certeza

…GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATAN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. VALERA, VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL DOS MIL DIEZ (2.010).

200° y 151°

Expediente: 11.654

Demandante: INVERSIONES INFELCA, C.A.

Demandado: ADORNOS NOLLY, C.A.

Motivo: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

Fecha de Entrada: 25 DE FEBRERO DEL 2009

Se origina la presente incidencia, en virtud de la Inhibición planteada por la Secretaria Titular de este Juzgado, ciudadana: K.K.C.M., en virtud de que le unen un vinculo de familiar con el Representante Legal de la Parte Demandada, ADORNOS NOLLY, C.A., ciudadano: A.A.A., titular ce la Cédula de Identidad Nº V-11.322.225, por cuanto que dicho ciudadano es el Padre de su esposo J.A.A. y Abuelo Paterno de su hijo, J.A.A.C..

M O T I V A

Para decidir se observa que en el Acta de Inhibición la Secretaria Titular de este Juzgado, se inhibe de seguir actuando en la presente causa, en virtud de que el Representante Legal de la empresa ADORNOS NOLLY, C.A., ciudadano: A.A.A., y Parte Demandada en el presente litigio, es el Padre de su esposo J.A.A. y Abuelo Paterno de su menor hijo, J.A.A.C., tal declaración fue realizada en forma legal y llena los extremos del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y se encuentra fundamentada en el Ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la declaración realizada por la Funcionaria Abogada K.K.C.M., en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado, está basada en aras de ser imparcial en la presente causa, es por lo que la presente Inhibición prospera en derecho y así se establecerá en el siguiente dispositivo.

D I S P O S I T I V O

En orden a los hechos descritos en la narrativa y como fundamento en las motivaciones presentes, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÒN DE LA SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO, para seguir cociendo en la presente causa; y a fin de no vulnerar el derecho a la defensa consagrado en el ordinal Primero, del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto la Inhibición planteada esta sujeta a derecho, se designa Secretaria Accidental para la presente causa, a la Funcionaria: A.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.173.173, quien estando presente acepta el cargo y el Tribunal le toma el juramento de Ley, y quien seguidamente manifestó: Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones al cargo; y quien a partir de la presente fecha, actuará y suscribirá junto con el Juez Titular de este Juzgado, todos los actos, autos, diligencias, resoluciones y sentencias que se deriven de la presente causa, y en todas las Causas, Comisiones, Solicitudes y Consignaciones Inquilinarías donde aparezca actuando el ciudadano: A.J.A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.322.225.

Queda Así Establecido.

Dada, Sellada, Refrendada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San R.d.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de A.d.A.D.M.D. (2010). A Ñ O S: 200º de la I N D E P E N D E N C I A y 151º de la F E D E R A C I O N.

El Juez,

Magíster. T.R.V.B.,

La Aceptante y Juramentada del Cargo

de Secretaria Accidental,

A.M.A.,

La Secretaria,

Abg. K.K.C.M.:

TRVB/KKCM/Evelin del Villar.

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