Sentencia nº RH.000116 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 28 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº AA20-C-2011-000734

Magistrado Ponente: C.O.V..

En el juicio por desalojo, intentado ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil INVERSIONES IRNE, C.A., representada judicialmente por los abogados en el ejercicio de su profesión L.V. y C.Z., contra la también empresa mercantil MUEBLERÍA EL METRO, S.R.L., representada judicialmente por los profesionales del derecho H.H.d.R., P.R.N. y Syr L.D.T.; el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 13 de mayo de 2011, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra el fallo dictado el 13 de enero de 2011, emanado del a quo. En consecuencia, confirmó el fallo apelado, ordenando la entrega del inmueble arrendado libre de personas y cosas; el pago de la cantidad de noventa y cuatro mil ciento ochenta y cinco bolívares con veintidós céntimos (Bs. 94.185,22), más los intereses de mora, para lo cual se acordó practicar experticia complementaria del fallo y condenó al pago de las costas procesales a la apelante por haber resultado totalmente vencida.

Contra la precitada decisión de alzada, el representante judicial de la demandante en fecha 30 de mayo de 2011, anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 20 de junio de 2011, por mandato expreso del artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que expresamente señala, “...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recuso alguno...”.

Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, se dio cuenta ante la Sala, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2011, pasándose a dictar la decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

I

Con motivo de la entrada en vigencia de la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6.053 de fecha 12 de noviembre de 2011, la cual en su artículo 1 señala el objeto de la misma, el cual dispone:

Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República establecido en la Carta Magna”.

En atención al contenido de la novísima Ley se observa que en su artículo 1, desarrolla su objeto, indicando que busca establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinado a vivienda, bien sea en calidad de arrendatario o subarrendatario total o parcialmente; mas, en el sub iudice, se trata de un juicio de desalojo entre dos (2) personas jurídicas, el cual tiene por objeto un inmueble constituido por un local comercial, todo lo cual excluye la aplicación de la referida ley al caso bajo análisis.

II

Ahora bien, de la lectura de las actas que integran el expediente, específicamente del escrito libelar, consta que el petitum de la misma, entre varios petitorios, lo constituye el desalojo del local planta baja de la Quinta “Mi Teresita”, ubicada en la Calle Colombia de la Urbanización Nueva Caracas, Parroquia Sucre, Municipio Libertador de esta ciudad de Caracas, el cual sería destinado únicamente para el funcionamiento de una mueblería.

Conforme a lo anterior, es pertinente señalar que lo concerniente a la materia de desalojo de inmuebles que no estén destinados a vivienda, se encuentra regulado en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, específicamente en su artículo 36, el cual indica respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra este tipo de decisiones, lo siguiente:

...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...

. (Resaltado de la Sala).

Esta norma debe ser interpretada literalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Código Civil, en el sentido de que el recurso de casación es inadmisible contra las decisiones dictadas en segunda instancia en los procesos de desalojo.

En ese sentido, la Sala se pronunció en sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: I.G. contra L.C.F.G., expediente Nº AA20-C-2001-000663, expresando lo siguiente:

“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:

‘...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...’.

Por consiguiente, aplicando la jurisprudencia transcrita al caso de estudio, esta Sala considera que el recurso casación anunciado en el presente asunto es inadmisible, ya que fue interpuesto contra una decisión de segunda instancia en un procedimiento de desalojo de un inmueble constituido por un local comercial, lo que determina la declaratoria sin lugar del presente recurso de hecho, tal como se declarará de manera expresa y positiva en el presente fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 20 de junio de 2011, dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el referido juzgado actuando como tribunal superior.

Se condena a la recurrente al pago de las costas, de conformidad con la ley.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese la presente decisión al juzgado superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A.P.E..

Vicepresidenta,

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ISBELIA P.V..

Magistrado-Ponente,

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C.O.V..

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado,

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L.A.O.H..

Secretario,

___________________________

C.W. FUENTES

Exp. Nº AA20-C-2011-000734

Nota: Publicado en su fechas a las

Secretario,

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