Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de febrero de 2016

Años 205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2016-000036

PRINCIPAL: AP21-S-2014-004912

En el procedimiento de oferta real de pago, a favor de, A.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.641.119; promovido por la entidad de trabajo, INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el N° 50, tomo 1680-A-Qto., representada judicialmente por, C.M.M., R.S.R., R.A.A.C., M.F.D.C., D.A.G.A., A.C.S.M., L.C.R.P. y P.M.V., inscritos en IPSA, bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 118.243, 195.592, 195.167, y 215.138, respectivamente; el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, en sentencia de de fecha doce (12) de enero de dos mil dieciséis (2016), denegó la homologación del acuerdo transaccional consignado por ambas partes.

Contra esta decisión, recurre la representación judicial de la parte oferente, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado Superior, quien en fecha 26.01.2016 da por recibida la causa y fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación para el día 10.02.2016 a las 11:00 am., teniendo lugar la misma tal como se evidencia del acta levantada a tales efectos cursante a los folios del 43 al 46 del expediente.

La decisión del Tribunal A quo, del 12 de enero de 2016, que negó la homologación del acuerdo transaccional consignado por ambas partes en fecha 16 de diciembre de 2015, expone:

…Finalmente, visto que en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, se ha presentado un “acuerdo” celebrado y suscrito, entre el patrono Oferente y el Trabajador Oferido, mediante el cual celebran una “Transacción”, sobre unas prestaciones sociales y demás conceptos laborales que según alegan, se le adeudan al trabajador, y sobre la cual solicitan que sea Homologada por este Tribunal y se le declare firme y con efectos de Cosa Juzgada; pues bien, quien aquí decide, con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, concluye que tal pedimento no es ajustado a derecho, por no ser el procedimiento de Oferta Real de Pago de carácter contencioso y por tanto no existen derechos, litigiosos, dudosos o discutidos, por una parte, y por la otra, la oferta de pago en materia laboral, no libera en forma alguna al patrono de sus obligaciones económicas ante el trabajador derivadas de la relación de trabajo que los unió. En consecuencia, es improcedente por no ajustarse a derecho, Homologar la Transacción celebradas entre las partes, y menos aún otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada; en virtud de ello, solo es procedente dejar constancia expresa del pago efectuado por el patrono en favor del trabajador. Así se decide...”

CONTROVERSIA

Planteada así la cuestión, corresponde seguidamente a este Juzgado Superior, determinar el tema a decidir, y dado que apela la parte oferente de la decisión del A quo que negó la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre oferente y oferido, por estimar que no es la oferta real de pago de carácter contencioso y no existe por ello, derechos litigiosos, dudosos o discutidos, y por cuanto no libera en forma alguna la oferta real de pago, en materia laboral, al patrono de sus obligaciones laborales; a la determinación de si se ajusta o no a derecho, la decisión apelada, estará dirigida la decisión de este Juzgado. Así se establece.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, establece:

En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.

Las transacciones y convenios solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verse sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos…

En la cláusula Cuarta del convenio transaccional consignado en autos por las partes supra identificadas, el trabajador declara expresamente:

“…que la empresa nada le queda a deber en razón de la relación sostenida ni por su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación, y especialmente declara que se le han pagado íntegramente y en consecuencia no se le adeudan los conceptos y cantidades previstas en la Ley (…).

Y en la cláusula Quinta, el trabajador declara que nada se le adeuda y otorga en consecuencia el más amplio finiquito a la empresa, desistiendo de cualquier solicitud, acción o procedimiento administrativo o judicial que haya instaurado contra ésta, con motivo de la relación laboral o de su terminación.

Se observa al respecto, que la disposición en comento (Art.19 LOTTT), en su encabezamiento, dispone que, “en ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezca a trabajadores y trabajadoras “, y esta declaración, que libera al patrono de cualquier reclamación de concepto laboral alguno, sin duda, contiene una franca renuncia del trabajador a formular ningún reclamo que tenga como fundamento la violación de cualquier derecho derivado de la relación laboral, lo cual, se repite, es inaceptable, y conlleva, a la negativa a acordar la homologación solicitada; por lo que este Tribunal considera improcedente el recurso de apelación de la parte patronal, y debe, en consecuencia, confirmar el fallo apelado. Así se establece.

Se observa así mismo, que tal acuerdo versa sobre derechos no litigiosos, toda vez que los derechos del laborante, no han sido discutidos en juicio, y pese a que consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, así como de los derechos en ella comprendidos, el mismo, además de no versar sobre derechos litigios, dudosos o discutidos, atenta, como se dijo supra, contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, toda vez que en sus cláusulas cuarta y quinta citadas, el trabajador renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral; lo cual en el entender de este Tribunal, implica una renuncia a los derechos laborales del trabajador que, precisamente, están obligados a garantizar los funcionarios del trabajo, como lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores.

Como quiera que el convenio transaccional cuya homologación se pretende, presenta, en criterio de este Juzgado Superior, una violación al principio de irrenunciabilidad de los derechos del laborante, concretado en la declaración de éste en el sentido de renunciar a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral; y así mismo, no se trata lo convenido en la transacción de derechos litigiosos, dudosos o discutidos, como se desprende del contenido de la oferta real de pago que encabeza estas actuaciones, sin que conste además que lo convenido ha sido planteado en proceso judicial alguno; y siendo obligación de los funcionarios del trabajo garantizar que la transacción no violente en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales; debe este Juzgado Superior negar la homologación solicitada. Así se establece.

DISPOSITIVO

Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte patronal contra la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 12 de enero de 2016, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Improcedente la homologación del convenio transaccional consignado por la entidad de trabajo, INVERSIONES MENGUANTES 56 LC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de octubre de 2007, bajo el N° 50, tomo 1680-A-Qto.; y el trabajador, A.D., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.641.119. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,

A.S.H.

LA SECRETARIA

NORA URIBE

En la misma fecha, doce (12) de febrero de 2016, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

NORA URIBE

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