Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016

Años 206º y 157º

Vista la diligencia de fecha 24 de octubre 2016, suscrita por la abogada M.A. CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.864, en la que solicita se prevea lo conducente. Esta Alzada acuerda con ocasión a lo manifestado por al alguacil del Tribunal, mediante consignación de fecha 21 de octubre del corriente año, donde expreso lo siguiente “que en fecha 20 de octubre del 2016 a las 10:00 am., me trasladé a la siguiente dirección: Urbanización Palos Grandes, Tercera Avenida entre 7 y 8 Transversal de Los Polos Grandes, Quinta Milagros, Municipio Sucre, donde funciona la Guardería y Preescolar el Pequeño Cometa, a los fines de notificar en la persona de sus apoderados judiciales abogados D.C. y B.H.T., parte demandada, con motivo del juico que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER C.A., por cuanto al tocar el intercomunicador me recibió una ciudadana a quien le explique el motivo de mi visita, y la misma no quiso identificarse ni recibir la boleta porque ella no estaba autorizada para recibir absolutamente nada, en consecuencia procedí a dejarle la boleta en la entrada de la Quinta; es por lo que consigno en este acto en un (01) folio útil boleta de notificación sin firma ”. En Consecuencia, se acuerda la notificación de la parte demandada antes señalada. En virtud de la imposibilidad de la notificación por correo certificado, verificada por IPOSTEL y boleta personal, tomando en consideración el tercer paso señalado en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante cartel para ser publicado en el diario Últimas Noticias de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 312 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.-

EL JUEZ TITULAR,

Dr. V.J.G.J..

LA SECRETARIA TITULAR.

M.E.R..

EXP: AP71-R-2015-000930 (664)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de octubre de 2016

Años 206º y 157º

CARTEL DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

A la sociedad mercantil GUARDERIA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1.999, bajo el Nº 73, Tomo 102-A Sgdo., y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados D.C. y B.H.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 117.758 y 114.997, parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER C.A., que por auto de esta misma fecha ordeno su notificación de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 312 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de diez (10) días de Despacho, cantados a partir de la publicación del presente Cartel en el diario ÙLTIMAS NOTICIAS y su consignación en autos, para que comparezca por ante este Juzgado a darse por notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de 2016. CUMPLASE.-

Cartel que se libra de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 312 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ,

Dr. V.J.G.J.

Expediente: AP71-R-2015-000930 (664)

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