Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-X-2016-000045

DEMANDANTE (S): Inversiones NK, C.A. e Inversiones Aneiro C.A.

DEMANDADO (S): Empresa Desarrollos 5454., C.A.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato.

En fecha ocho (8) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), se recibió el presente expediente procedente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la Inhibición planteada por el Abg. E.A.M.Q., en su condición de Juez del Tribunal antes mencionado.

Expone el abogado E.M., que se inhibe del conocimiento de la causa distinguida N° BP02-R-2013-000272, cuya causa principal es la signada con el N° BP02-V-2013-000013, contentivo del juicio por Cumplimiento de Contrato, intentado por las empresas: Inversiones NK, C.A. e Inversiones Aneiro C.A., contra la empresa: Empresa Desarrollos 5454., C.A., en virtud de estar incurso en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, motivado a tener un parentesco de consanguinidad de tercer grado con el ciudadano E.A.C.C., en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Desarrollos 5454., C.A.

Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición. No obstante, al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que:

…existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan

, se considera que de conformidad con el texto de la sentencia parcialmente transcrita debe ser declarada con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. E.A.M.Q., en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Segundo

Remítase Copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Líbrese oficio.

Tercero

Déjese Copia Certificada de la presente decisión en el Archivo del Tribunal.

La Jueza,

La Secretaria,

Dra. M.M. y R.S..

Abg. Marieugelys G.C..

A.A.

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