Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 10 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoAudiencia De Juicio Para Dictar Sentencia Oral.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Actuando en Sede Constitucional

ACTA DE AUDIENCIA

Expediente Nro: UP11-O-2005-000012

En el día de hoy, Lunes Diez (10) de octubre del año dos mil cinco (2005), se abrió la sesión presidida por la Abogada A.F.R.J.S.P.d.T. de ésta Circunscripción Judicial, quien actúa en sede Constitucional, con la asistencia de la secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el Alguacil J.G..

Constituido el Tribunal Constitucional en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a las diez de la mañana (10:00 am.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, donde las partes o sus representantes legales expresen en forma oral y pública los argumentos respectivos, en relación con la acción de A.C. propuesta por el Abogado SEGUNDO R.R. en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OASIS, C.A contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.--------------

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de: 1) el Abogado SEGUNDO R.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.758, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES OASIS, C.A, presuntamente agraviada, 2) el ciudadano A.S. titular de la cédula de identidad N° 7.559.830 debidamente asistido por la Abogado RUBMARLY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.251, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, terceros coadyuvantes, y 3) el Abogado J.D.F., en su carácter de encargado de la FISCALIA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de derechos y garantías constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se deja constancia de que la Abogado ARLEC L.H., en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial no compareció a la presente audiencia acogiéndose al principio de que la no asistencia a la audiencia debe entenderse como contradicción a los hechos alegados por la accionante.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada a través del Abogado SEGUNDO R.R., ya identificado, quien indicó que a su representada se le violó el derecho a la defensa y debido proceso al no tener conocimiento del juicio de cobro de prestaciones sociales seguido en su contra, dado a que la orden de notificación fue librada y, por tanto, practicada en una dirección distinta a la correcta, y que se desprendía del contrato de arrendamiento que cursa en autos, así como del contrato de servicio. Consignó constante de cuatro folios: escrito en que consta su formalización y fotóstato de correspondencia emitida por LUZ ELECTRICA DEL YARACUY, C.A; para ser agregadas a los autos.-

Seguidamente tomó el derecho de palabra la Abogado RUBMARLY AGUILAR, ya identificada, quien rechazó y negó la solicitud de amparo al no existir las violaciones a los derechos constitucionales invocadas por el accionante, por cuanto la notificación fue practicada en la dirección señalada por el actor: en la que recibían sus pagos.

La representación fiscal tomó el derecho de palabra y consideró que por cuanto no se agotó la vía ordinaria procedente para la causa principal, el presente recurso de amparo debe ser declarado SIN LUGAR.-

La parte ACCIONANTE procedió a hacer uso del derecho a réplica insistiendo en sus alegatos, no así el tercero coadyuvante.

La Juez formuló a las partes las preguntas necesarias para aclarar los puntos dudosos u oscuros. Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual en la cual constan todas las declaraciones de las partes.

Seguidamente la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la sentencia el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de a.c. interpuesta por el Abogado SEGUNDO R.R. en su condición de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES OASIS, C.A contra la Sentencia de fecha 18 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por considerar que en el presente caso no existe violación al derecho a la defensa y debido proceso, por cuanto la notificación fue realizada en el domicilio de la empresa INVERSIONES OASIS, C.A, según declaraciones del trabajador, al no desprenderse del Registro Mercantil domicilio que excluyera el indicado en el libelo (causa principal), no merecerle fe a este Juzgado el contrato de arrendamiento y recibo energía eléctrica suministrado por el accionante por no ser parte la sociedad mercantil ya señalada y, por existir la posibilidad de que la empresa tuviera otros locales comerciales en los que pudiera funcionar. SEGUNDO: SE REVOCA la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia recurrida de fecha 18 de enero de 2005 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- TERCERO: De conformidad con la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el caso J.A.M., este Tribunal se reserva el lapso de 5 días para la publicación del texto íntegro de la decisión.-

La Juez Superior

Abg. A.F.R.

POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA

Abg. SEGUNDO RAMIREZ

POR EL TERCERO COADYUVANTE

A.S.A.. Asist.RUBMARLY AGUILAR

La secretaria temporal

Abg. ZORAN G.D.

El Alguacil

J.G.

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