Decisión nº 177 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 7 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteZimaray Coromoto Carrasquero
ProcedimientoDeclaratoria De Incompetencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, Y J.E. LOSSADA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. 113/16

Maracaibo, siete (07) de octubre del 2016

206° y 157°

I.-De las Partes:

Parte Actora: INVERSIONES LA PEÑA C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27-06-1983, bajo el No. 57, Tomo 26ª modificada según última acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en fecha 13-05-2015, anotada bajo el No. 23, Tomo 23-A de la referida oficina.-

Apoderada Judicial: D.C.C. D´Alta, venezolana, mayor de edd, con cédula de identidad No. V- 19.408.840, inscrita en el IPSA bajo el No. 148.242 de este domicilio, según poder agregado a actas, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo en fecha 26-09-2016, anotado bajo el No. 42, Tomo 195.-.

Parte Demandada: ZM LOGISTICS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25-11-2011, anotado bajo el No. 3, Tomo 95-A.-

Motivo: Cumplimiento de Contrato.-

.

Antecedentes

Se recibe el presente escrito libelar con sus anexos, constante de cincuenta y un (51) folios útiles, de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos bajo el No. TM-MO-11961-2016, contentivo de demanda de Cumplimiento de Contrato subsiguiente entrega de inmueble arrendado, incoado por la ciudadana D.C.C. D´ALTA, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES LA PEÑA C.A, supra identificada, en contra de la sociedad mercantil ZM LOGISTICS C.A, ya identificada representada por los ciudadanos L.D.Z.G. y A.R.M.V., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V- 14.278.941 y V- 11.294.660, en su carácter de Director General y Director Administrativo respectivamente, sobre un inmueble constituido por una Oficina identificada con el No. 8-2, de la Planta 8 de la Torre Empresarial Claret, situada en la avenida 3-E entre calles 78 (Dr. Portillo) y 78 (Dr. Quintero) jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.M.E.Z.

. En la fecha supra indicada, el Tribunal le da entrada, ordena formar expediente y numerarlo, en tal sentido previo a la admisión de la demanda el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Visto el libelo de demanda con sus respectivos anexos, todo constante de cincuenta y un (51) folios útiles, presentado por la representación judicial supra indicada, quien actúa como apoderado judicial de la demandante Sociedad mercantil INVERSIONES LA PEÑA C.A, según se evidencia de documento poder que riela inserto en original al folio 06 al 08.

Del escrito libelar el Tribunal observa, que la parte actora a los fines expresados en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.778.787,31) equivalentes a DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (10.049,36 U.T)

. En relación a lo indicado, en fecha 02 de abril de 2009, en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, fue publicada la Resolución Nro. 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual se fijó la competencia de los Juzgados de Municipio del país y se fijó la competencia por la cuantía de los tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y de Tránsito.

Con respecto a la cuantía, la mencionada resolución en el artículo 1, literales A y B estableció lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) ( El subrayado es del Tribunal).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

La competencia es la limitación del poder de juzgar en razón de la materia, del territorio y de la cuantía. Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, con relación a la competencia de los Jueces, lo siguiente:

La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la ultima parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso. La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…

Como ya se señalo la parte actora estimo su demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.778.787,31) equivalentes a DIEZ MIL CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (10.049,36 U.T) cantidad que excede el límite máximo de la competencia por la cuantía otorgada a los Tribunales de Municipio, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de ciento setenta y siete bolívares (Bs. 177,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es superior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), concluyendo quien aquí decide, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto esta juzgadora deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-

III.DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por la Cuantía, para conocer del presente asunto, y Declina el conocimiento del mismo a cualquier Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, que por efectos de la redistribución le sea asignado. Así se Confirma.- Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Sede Judicial Torre M.d.M.M.E.Z.. –

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los siete (07) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

LA JUEZA,

Msc. ZIMARAY CARRASQUERO CARRASQUERO.

LA SECRETARIA,

Abog. L.A.N..

Siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) se dicto y publicó la presente decisión anotada bajo el No. 177-16.- La Secretaria,

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