Decisión nº 148-O-13-10-16 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y T.D.L.C.J.

DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 6077.

DEMANDANTE: INVERSIONES EL PORVENIR 2006, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de marzo de 2006, bajo el Nº 42, Tomo 34-A-Pro.

DEMANDADO: MOHAMAD GHAZI HAYMOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.758.297.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN DEL JUICIO DE DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha 10 de octubre de 2016, suscrita por el abogado J.O.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa INVERSIONES EL PORVENIR 2006, C.A.; mediante la cual solicita se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, en virtud de que la parte demandada le hizo entrega a su representado del local arrendado y objeto de la presente demanda de desalojo mediante documento autenticado por ante la Notaria Primera de Punto Fijo, estado Falcón de 13 de julio de 2016, anotado bajo el Nº 10, Tomo 94, en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: EL INQUILINO, ya identificado, entrega en este acto a LA PROPIETARIA, quien lo recibe conforme, libre de personas y bienes junto con su respectivo juego de llaves, el inmueble que ocupa en su calidad de arrendatario, constituido un local comercial identificado con el Nº 3, de lo que se conoció como Centro Comercial La Fortaleza “…omisiss…”. SEGUNDO: En virtud de la presente entrega, EL INQUILINO declara expresamente, que DESISTE de la acción y del procedimiento contenido en las demandas intentadas contra LA PROPIETARIA Y LOS ARRENDADORES “…omissis…”. TERCERA: LA PROPIETARIA declara que se compromete a retirar las consignaciones de los cánones de arrendamiento hechas por EL INQUILINO, que cursan por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el expediente signado con el No. C-151-15, y a su vez DESISTE de la acción y del procedimiento contenido en la demanda de DESALOJO intentada por INVERSIONES EL PORVENIR 2006, C.A., contra EL INQUILINO, MOHAMD GHAZY HAYMOUR, cuyas actuaciones cursan por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en expediente signado con el No 2015-2761, y que en la actualidad cursa por ante el Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Bancario y del T.d.l.C.J. del estado Falcón, en el expediente No. 6077. CUARTA: Con la firma de este convenio, LA ARRENDADORA y EL INQUILINO, declaran terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, mediante documento autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Punto Fijo del Estado Falcón, de fecha 27 de diciembre de 2010, anotado bajo el Nº 21, Tomo 99 de los Libros de autenticaciones llevados por ese Despacho. QUINTA: En virtud de la extinción del contrato y de la entrega del local arrendado por parte de EL INQUILINO a LA PROPIETARIA, las partes declararan expresamente que nada tienen que reclamarse por este concepto ni por ningún otro derivado del mismo, quedando entendido que cada parte sufragará las costas y honorarios profesionales de abogados, generados con motivo de de las demandas ya descritas (…)”

Por cuanto se observa que la materia objeto de la transacción, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando ambas partes en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder que riela a los folios 18 y 19, conferido por la parte demandante al abogado J.O.Á. y otros, y el demandado teniendo capacidad jurídica y actuando en libre ejercicio de sus derechos; este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 282, eiusdem; imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, declarando concluido el presente juicio con autoridad de cosa juzgada; y así se decide.

No ha lugar a costas de conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.l.C.J. del estado Falcón, el día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de S.A.d.C. del estado Falcón. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.H.Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.V.S.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13/10/16, a la hora de las once y media de la mañana (11:30 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. S.A.d.C. fecha Ut-Supra.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

(FDO)

Abg. A.V.S.

Sentencia Nº 148-O-13-10-16.-

AHZ/AVS/LC.

Exp. Nº 6077.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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