Decisión nº I-47-08 de Tribunal Noveno de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Juicio
PonenteDoris Nardini
ProcedimientoSubsanar Los Vicios De La Querella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Octubre de 2008

198° Y 149°

DECISIÓN N° 047-08 CAUSA N°: 9U-306-08

Vista la Querella presentada por J.A. VERGARA PEÑA Y R.P., inscritos en el inpreabogado bajo el numero 12.390 y 56.915, con domicilio procesal en la sede del escritorio jurídico “Ley y Justicia , sitiado en la avenida 8B N° 66A-83 del municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderados judiciales Especiales de la sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el registro mercantil cuarto de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, el día 04 de julio de 2007, bajo el N° 40 , tomo 71, representada por su presidente J.A.S.Z., quien es venezolano, de 53 años, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.538.416, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual presenta acusación privada en contra de los ciudadanos: R.G.M. y B.C.D.G., venezolanos, mayor de edad, cónyuges, e 62 y 51 años de edad respectivamente, comerciantes , portadores de al cédula de identidad N° 12.421.268 y 16.247.995, domiciliados en la ciudad de Caracas Avenida R.G., centro Aloa torre C, piso 6, oficina C-6-5 Urbanización el Márquez, Distrito, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, este pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

El Código Orgánico Procesal Penal, en el titulo VII del libro tercero establece el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte. Observando que se establece una serie de requisitos que debe reunir la querella, explanados en el artículo 401 del mencionado código, para que la misma sea admitida.

Del contenido de los recaudos presentados por el solicitante, se evidencia que la imputación realizada, señala la comisión del delito de delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, “El que abusando de una firma en blanco que le haya sido confiada , con la obligación de restituirla o hacer con ella un uso determinado, haya escrito o hecho escribir algún acto que produzca un efecto jurídico cualquiera, con perjuicio del signatario, será castigado con prisión de tres meses a tres años, por acusación de la parte agraviada…”

De la trascripción hecha y del análisis del escrito presentado, se determina que el mismo adolece una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho, observándose cierta ambigüedad en la narración de los mismos, lo que impide tener una clara visión de lo que aconteció, sobre todo en lo referente a la relación comercial que une a las partes, todo en razón que de los hechos narrados, se determina si la conducta escrita puede ser encuadrada en la norma.

Ahora bien, desde el punto de vista procedimental, estaríamos en presencia de una falta subsanable, conforme a lo establecido en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, conllevando al otorgamiento de un plazo de cinco (5) días hábiles para corregir el defecto, contados a partir de la fecha del auto respectivo, caso contrario se archivará.

Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO DEL Circuito Judicial Penal Del ESTADO Zulia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por los Abogados J.A. VERGARA PEÑA Y R.P., plenamente identificado en sus escrito, en representación de sociedad Mercantil INVERSIONES S Y H COMPAÑÍA ANÓNIMA, en el cual presenta acusación privada por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA POR ABUSO DE FIRMA EN BLANCO previsto y sancionado en el articulo 467 del Código Penal, en contra de los ciudadanos R.G.M. y B.C.D.G., por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia. CUMPLASE.

LA JUEZ NOVENA DE JUICIO

DRA. D.C.N.R.

LA SECRETARIA

ABG: JACERLIN ATENCIO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión interlocutoria bajo el No. 047-08

LA SECRETARIA

ABG: JACERLIN ATENCIO

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