Sentencia nº 01104 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMónica Misticchio Tortorella
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: M.M. TORTORELLA Exp. N° 1998-15.222

En fecha 19 de junio de 2012, la abogada N.H.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 80.213, procediendo en su carácter de apoderada judicial del ESCRITORIO JURÍDICO TINOCO, TRAVIESO, PLANCHART & NÚÑEZ, como consta en poder apud acta (inserto a los folios 572 y 573 de la segunda pieza del expediente) que le confiriera el abogado R.L.O., en su condición de Socio Administrador Suplente de esa sociedad civil, constituida por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 3 de marzo de 1969, bajo el No. 39, Folio 193, Protocolo 1°, Tomo 18; presentó escrito mediante el cual solicitó que sea fijado un acto alternativo de resolución de conflictos, en el juicio iniciado mediante demanda por cumplimiento de contrato que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO M.D.E.F..

Dicha petición fue ratificada mediante diligencia consignada el 12 de julio de 2012, por la abogada E.R.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 133.178, actuando también en representación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, según el poder apud acta supra mencionado.

I

ANTECEDENTES

Por sentencia No. 00492, publicada el 20 de mayo de 2004, esta Sala declaró:

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO M.D.E.F..

En consecuencia, se ordena al municipio demandado, el pago de la cantidad de doscientos veintiún millones novecientos once mil ciento noventa y siete bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 221.911.197,74).

Adicionalmente, deberá pagar a la demandante los intereses devengados sobre la cantidad de ciento cincuenta millones de bolívares (Bs. 150.000.000,oo), a la tasa corriente en el mercado, siempre que no exceda del 12% anual. Tales intereses se considerarán causados desde el día en que se encontraban disponibles los recursos para honrar el pago de esta cantidad dineraria, es decir, desde el 07 de agosto de 1996, fecha de publicación en Gaceta Oficial de la Ley que Autoriza al Ejecutivo Nacional para la Contratación y Ejecución de Operaciones de Crédito Público durante el Ejercicio Fiscal 1996, hasta la fecha de publicación del presente fallo. Se acuerda lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio.

Por último, dicho ente deberá pagar a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. los intereses moratorios, calculados a la tasa pasiva que haya fijado el Banco Central de Venezuela para los depósitos a plazo fijo, y causados sobre la suma de veintitrés millones novecientos setenta mil trescientos noventa y nueve bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 23.970.399,25), generados a partir del 25 de agosto, del 25 de octubre y del 25 de diciembre de 1997, hasta la fecha de publicación de la presente decisión. Se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de la determinación de dichos intereses conforme a lo expuesto

.

Una vez consignada por el Banco Central de Venezuela la información solicitada en el fallo anterior, por decisión No. 02132, publicada el 21 de abril de 2005, la Sala concluyó que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria “…es la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57)”, ahora expresada en la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 462.914,31), y fijó un lapso de diez días de despacho siguientes a la notificación del Municipio M.d.E.F. para que diera cumplimiento voluntario a lo ordenado en la definitiva.

Mediante sentencia No. 00079, publicada el 19 de enero de 2006, se decretó la ejecución forzosa del fallo No. 00492, y se fijó un lapso de diez días de despacho más cinco días continuos en razón del término de la distancia, siguientes a la notificación del referido Municipio, para que presentara propuesta de pago a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la referida decisión, conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal entonces vigente.

Efectuada la propuesta de pago requerida, y rechazada la misma por la representación de la parte demandante, por decisión No. 02256, publicada el 18 de octubre del año 2006, la Sala acordó oficiar al Municipio M.d.E.F., a los fines de que en un lapso de diez días de despacho contados a partir de su notificación más cinco días continuos en razón del término de la distancia, aportara información sobre la provisión de fondos del año 2006 y expusiera las razones que impiden realizar la totalidad del pago con fondos del presupuesto entonces vigente.

Por decisión No. 00324, publicada el 28 de febrero de 2007, se ordenó incluir la totalidad del pago debido a la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., esto es, la suma de cuatrocientos sesenta y dos millones novecientos catorce mil trescientos cinco bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 462.914.305,57), ahora expresados en el monto de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 462.914,31), en el presupuesto del año 2007, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia definitiva en el segundo trimestre de ese año; ello, siempre que la partida que se dispusiera para el pago no excediera del 5% de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio, en cuyo caso debía imputarse el monto excedente al presupuesto del año 2008.

El 10 de octubre de 2007, la representación judicial de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. solicitó que se decretara embargo ejecutivo sobre bienes ejecutables propiedad del Municipio M.d.E.F.; en razón de esta petición, la Sala dictó sentencia No. 01769, publicada el 7 de noviembre de 2007, a través de la cual ordenó la continuación del procedimiento de ejecución forzosa y decretó:

1. EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes del domino privado del MUNICIPIO M.D.E.F. que no estén afectados a la prestación de un servicio público o cualquier otra actividad de utilidad pública, por el doble de la cantidad que se condenó a pagar al mencionado Municipio, la cual de acuerdo al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala el 20 de abril de 2005, quedó establecida en el monto de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 462.914.305,57), es decir, que el embargo es decretado hasta por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 925.828.611,14).

2. Ordena que la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A., indique los bienes del dominio privado del Municipio no afectados a un servicio o utilidad pública sobre los cuales recaerá el embargo antes decretado

.

En virtud de la consignación que se hiciera en el expediente del Oficio No. DSM/327 2008 del 20 de mayo de 2008 dirigido por el Síndico Procurador Municipal al Presidente y demás miembros de la Cámara Municipal del Municipio M.d.E.F. (sin sello húmedo en señal de haberse recibido) y, por otro lado, de diligencia de fecha 05 de febrero de 2009, mediante la cual la representación judicial de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. indicó bienes del dominio privado del Municipio demandado, no afectados a un servicio o utilidad pública, sobre los cuales debía recaer el embargo ejecutivo decretado, por decisión No. 00447, publicada el 15 de abril de 2009, la Sala fijó un lapso de diez días de despacho más cinco días continuos en razón del término de la distancia, para que el Presidente del Concejo Municipal de ese ente político-territorial presentara copia certificada del indicado documento y de otros que permitieran a la Sala “…conocer si efectivamente el Municipio reconoció la acreencia comentada y si el Concejo Municipal dictó la resolución correspondiente, con indicación de la partida o codificación presupuestaria con cargo a la cual se hará el pago de las cantidades adeudadas por el Municipio M.d.E.F. a la parte actora, en razón de lo ordenado en la sentencia definitiva dictada en la presente causa el 19 de mayo de 2004, publicada el 20 del mismo mes y año, y registrada bajo el No. 00492…”. Asimismo, se le requirió información sobre los bienes mencionados en la diligencia referida supra.

El 27 de octubre de 2009, la Síndica Procuradora Municipal del Municipio M.d.E.F. incorporó a las actas procesales la documentación solicitada en el fallo anterior.

Por sentencia No. 01656, publicada el 18 de noviembre de 2009, la Sala fijó un lapso de diez días de despacho más cinco días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del ente demandado, para que consignara el o los instrumentos dirigidos a hacer efectivo el pago a favor de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A.

El 13 de enero de 2010, la abogada N.H.B., ya identificada, actuando como apoderada judicial de la demandante, como se evidencia de documento poder que cursa a los folios 268 y 269 de la primera pieza del expediente, consignó instrumento autenticado el 14 de diciembre de 2009 por ante la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador, anotado bajo el No. 22, Tomo 213 de los libros de Autenticaciones llevados por esa oficina; mediante el cual los abogados G.P.M., A.T.P., C.L.M., R.Y.S., M.E.L. y Y.P.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 945, 4.987, 21.182, 25.305, 45.205 y 33.981, respectivamente, renunciaron al poder que les fuera conferido por el representante legal de Inversiones Sabenpe Zulia, C.A., otorgado el 15 de octubre de 1998 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 34, Tomo 104 de los libros llevados por ese despacho notarial (cursante a los folios 22 y 23 de la primera pieza del expediente).

Junto con escrito presentado el 22 de febrero de 2011, el abogado R.L.O., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 80.127, en su carácter de Socio Administrador Suplente del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 11, ordinal 2°, literal e) de la Asamblea Ordinaria de Socios, protocolizada el 20 de febrero de 2010 ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 1, folio 1 del Tomo 22, que se encuentra inserto a los folios 589 al 600 de la segunda pieza del expediente; consignó documento mediante el cual Inversiones Sabenpe, C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio en fecha 30 de julio de 1980, bajo el No. 9, Tomo 163-A Sgdo., e Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. cedieron a favor del referido escritorio jurídico la totalidad del crédito surgido de los derechos litigiosos que le corresponden a la última de las señaladas sociedades mercantiles “…sobre la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares fuertes con 30/100 (BsF. 462.914,30), derivados, como se dijo, de la condenatoria establecida por LA SENTENCIA [en referencia al fallo No. 00492 del 19 de mayo de 2004]” (sic) (agregado de la Sala), como se evidencia de su cuarta cláusula. Dicho contrato fue otorgado en fecha 28 de octubre de 2010 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el No. 009 (folio 51 al 57), Tomo 339 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina.

El 24 de enero de 2012, las abogadas N.H.B. y E.R.A., antes identificadas, en su condición de representantes del escritorio jurídico indicado supra, en virtud del poder apud acta que les confiriera el abogado R.L.O. (cursante a los folios 572 y 573 de la segunda pieza del expediente), ya identificado, en su carácter de Socio Administrador Suplente de dicha sociedad civil, solicitaron a la Sala que se concediera a su mandante audiencia con la Magistrada Ponente en este juicio “…a los fines de plantearle la necesidad de un pronunciamiento relativo al cumplimiento efectivo por parte del Municipio Miranda [del Estado Falcón] de la sentencia No. 942…”.

Con ocasión de esta solicitud, la Sala se pronunció en fallo No. 00149, publicado el 1° de marzo de 2012, en el cual acordó fijar un lapso de diez días de despacho más cinco días continuos en razón del término de la distancia, contados a partir de la notificación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, para que consignara ante esta Sala la documentación completa en la cual constara la representación que el abogado R.L.O. afirma ejercer.

El 6 de marzo de 2012, la abogada E.R.A., ya identificada, actuando como representante judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, consignó la documentación requerida en el fallo anterior.

Por escrito presentado el 19 de junio de 2012, la abogada N.H.B., antes identificada, actuando en representación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, solicitó que sea fijada una audiencia conciliatoria “…a los fines de llegar a un arreglo en relación con el pago de la suma adeudada a mi representado”, sin perjuicio del ejercicio del derecho que le asiste a este último de insistir en la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en este juicio.

Mediante diligencias consignadas en fechas 12 de julio y 25 de septiembre de 2012, la abogada E.R.A., en su condición de apoderada judicial del referido escritorio jurídico, ratificó el contenido del escrito de fecha 19 de junio de 2012 y solicitó que sea fijado un acto alternativo de resolución de conflictos para dar solución a la controversia suscitada en el presente caso.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Con el objeto de decidir sobre lo peticionado por el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, cesionario del crédito que surgió con ocasión de los derechos litigiosos que corresponden a Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. en este juicio, esto es, sobre la fijación de un acto alternativo de resolución de conflictos que permita dar fin al debate iniciado mediante demanda interpuesta por la referida sociedad mercantil contra el Municipio M.d.E.F., la Sala considera que con carácter previo debe referirse a los siguientes aspectos:

  1. - Por diligencia consignada en fecha 6 de marzo de 2012, la representación judicial del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez incorporó al expediente copia simple de documento contentivo de acta de Asamblea Ordinaria de Socios de la sociedad civil Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez de fecha 18 de febrero de 2010, que esta Sala había solicitado en sentencia No. 00149 del 1° de marzo de 2012, por considerar incompleta la información inicialmente suministrada y, por tanto, ilegítimas las actuaciones realizadas por el abogado R.L.O. en nombre de ese escritorio, así como aquellas llevadas a cabo por los profesionales del derecho en quienes sustituyó facultades de representación mediante poder apud acta otorgado el 22 de febrero de 2011.

    El instrumento en cuestión, inserto a los folios 589 al 600 de la segunda pieza del expediente fue inscrito en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21 de junio de 2010, bajo el No. 1, folio 1, del Tomo 22 del Protocolo de Transcripción de ese año; y por tratarse de copia fotostática de un documento público que ha sido otorgado con las solemnidades de ley por una autoridad facultada para darle fe pública, será valorado por la Sala conforme a lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    De su contenido puede constatarse que la asamblea de socios, legalmente constituida, nombró “…como Socio Administrador Suplente a R.L.O., para el período estatutario que se inicia en fecha 1° de febrero de 2010”, y modificó los estatutos sociales de esa sociedad civil. Entre los artículos que interesa a esta Sala destacar a los efectos de a.l.l.d. quien se afirma apoderado judicial del escritorio, están:

    ARTÍCULO 3: DURACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.653 del Código Civil vigente, la Sociedad es de duración indefinida.

    (…)

    ARTÍCULO 11: ADMINISTRACIÓN.

    Además de la Asamblea de Socios la compañía tiene, como órgano de administración al Socio Administrador.

    1) La gestión de los asuntos de la Sociedad, no estando reunida la Asamblea de Socios, está atribuida al Socio Administrador Principal. Habrá también un Suplente para llenar las faltas temporales o accidentales del Socio Administrador. En caso de falta absoluta del Socio Administrador deberá celebrarse una Asamblea de Socios para designar a un nuevo Socio Administrador y el Socio Administrador Suplente ocupará interinamente el cargo de Socio Administrador hasta tanto la Asamblea de Socios haga nueva designación. (…) Las actuaciones del Socio Administrador Suplente son válidas frente a terceros y no requieren la demostración de la ausencia o incapacidad del Socio Administrador Principal.

    El Socio Administrador estará facultado, para la realización de todos los actos de administración y disposición que sean necesarios para el normal desenvolvimiento de la sociedad y cumplimiento de su objeto social, salvo aquéllos para los cuales la ley o este documento exija la aprobación de la Asamblea de Socios, incluyendo los siguientes:

    a) Suscribir cualquier clase de contratos o documentos y celebrar y concluir toda negociación relacionada de cualquier manera con las actividades de la Sociedad.

    b) Comprar, adquirir enajenar, arrendar o ceder toda clase de bienes muebles o inmuebles.

    c) Conceder u obtener dinero en préstamo, con o sin intereses y recibir garantías reales o personales en razón de ello.

    d) Emitir, aceptar, endosar y protestar letras de cambio, instrumentos de crédito, pagarés y títulos valores en general, así como abrir, movilizar y cerrar cuentas corrientes bancarias de crédito o depósito, emitir y endosar cheques y cobrar las acreencias de la compañía.

    e) Nombrar apoderados generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, con las atribuciones que juzgue necesario conferirles, incluyendo las de convenir, transigir, desistir, comprometer en árbitros, intentar y contestar demandas, ejercer toda clase de recursos, comprar, vender, arrendar por cualquier número de años, realizar actos de disposición de cualquier índole y cualquier otra que se estime conveniente atribuir. A los apoderados nombrados de conformidad con este literal no se les atribuirá la facultad de sustituir los poderes que le fueren otorgados y requerirán de autorización firmada otorgada por escrito, para desistir, convenir o transigir cualquier asunto que les sea encomendado.

    (…)

    La anterior enumeración es simplemente enunciativa y en forma alguna taxativa, razón por la cual no limita los poderes del Socio Administrador, excepto por las atribuciones específicas asignadas por el Código Civil o por este documento a la Asamblea de Socios

    (Destacado de la Sala).

    Así, de la documentación consignada y, en particular, de las normas transcritas supra, concluye la Sala que el abogado R.L.O. tiene legitimidad para actuar en este juicio en nombre del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez. Así se decide.

  2. - Por otra parte, cursa a los folios 567 al 570 de la segunda pieza del expediente, contrato suscrito el 28 de octubre de 2010, mediante el cual Inversiones Sabenpe, C.A. e Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. cedieron a favor del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, la totalidad del crédito surgido de los derechos litigiosos que le corresponden a la última de las mencionadas sociedades mercantiles “…sobre la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos catorce bolívares fuertes con 30/100 (BsF. 462.914,30), derivados, como se dijo, de la condenatoria establecida por LA SENTENCIA [definitiva]” (sic) (agregado de la Sala), como se evidencia de lo contemplado en el numeral 1 de su cuarta cláusula.

    Asimismo, consta en el numeral 4 de la misma estipulación contractual, que el Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez se obligó a realizar la notificación correspondiente al deudor, esto es, al Municipio M.d.E.F..

    No obstante, efectuada como ha sido la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no encuentra esta Sala elementos demostrativos de que se haya dado cumplimiento a la mencionada notificación.

    Por ello, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la fijación de un acto alternativo de resolución de conflictos, esta Sala considera necesario requerir previamente al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, que consigne en autos la documentación en la cual se constate que esta o cualquiera de las partes contratantes llevó a cabo la notificación del Municipio M.d.E.F., del negocio jurídico celebrado por Inversiones Sabenpe, C.A., Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y esa sociedad civil en fecha 28 de octubre de 2010.

    A tales efectos, la Sala acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, para que consigne la documentación en la que conste la notificación del señalado ente político-territorial.

    Transcurrido dicho lapso, se pasará a proveer sobre lo conducente.

    III

    DECISIÓN

    Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en el juicio iniciado por demanda que incoara la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE ZULIA, C.A. contra el MUNICIPIO M.D.E.F., declara:

  3. - Legítima la actuación del abogado R.L.O., en representación del Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, cesionario del crédito derivado de los derechos litigiosos establecidos a favor de la sociedad mercantil Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. mediante la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

  4. - Se acuerda fijar un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la sociedad civil Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez, en la persona de su representante judicial, el abogado R.L.O., ya identificado, o de los profesionales del derecho en quienes este sustituyó poder mediante actuación de fecha 22 de febrero de 2011 (folios 572 y 573 de la segunda pieza del expediente), para que consigne la documentación en la que conste la notificación del Municipio M.d.E.F., del contrato de cesión de crédito celebrado entre Inversiones Sabenpe, C.A., Inversiones Sabenpe Zulia, C.A. y la aludida sociedad civil en fecha 28 de octubre de 2010, para luego emitir pronunciamiento sobre lo peticionado respecto al acto alternativo de resolución de conflictos.

    Notifíquese al Escritorio Jurídico Tinoco, Travieso, Planchart & Núñez. Notifíquese igualmente a la Procuraduría General de la República a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    La Presidenta E.M.O.
    La Vicepresidenta Y.J.G.
    El Magistrado E.G.R.
    Las Magistradas,
    T.O.Z.
    M.M. TORTORELLA Ponente
    La Secretaria, S.Y.G.
    En veintisiete (27) de septiembre del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01104.
    La Secretaria, S.Y.G.

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