Sentencia nº 00409 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 2015-0165

El Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adjunto al oficio N° 071-15 de fecha 11 de febrero de 2015, recibido en esta Sala el 13 del mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la “acción en defensa de la zonificación” ejercida por los abogados R.J. CHAVERO GAZNIK y V.V. (números 58.562 y 145.179 de INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de agosto de 2004, bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto), contra la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A. (inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de julio de 2006, bajo el N° 61, Tomo 145-A-SGDO) “(…) en virtud del uso y las construcciones ilegales ejecutadas en el establecimiento comercial denominado KAMA SUTRA, donde funciona la mencionada sociedad mercantil (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la parte demandada el 05 de febrero de 2015, contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente en fecha 29 de enero de ese mismo año, que declaró su jurisdicción para el conocimiento del asunto y con lugar la acción propuesta.

En fecha 24 de febrero de 2015 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

En tal sentido la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 17 de octubre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los abogados R.J. CHAVERO GAZNIK y V.V. (ya identificados), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A., ejercieron “acción en defensa de la zonificación”, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A., alegando lo siguiente:

Que “(…) La parcela identificada con el Código Catastral N° 15.3.1.12A.1070.11.17.0.0.1, ubicada en la Calle Paris con Avenida La Trinidad de la Urbanización Las Mercedes, Quinta Five Sisters, Municipio Baruta del Estado Miranda, donde ejerce su actividad comercial la empresa INVERSIONES TANTRIX C.A., bajo el establecimiento comercial denominado ‘KAMA SUTRA’, posee la zonificación V7-CT: Vivienda Multifamiliar con Comercio Turístico (…)” (sic).

Que la sociedad mercantil demandada “(…) se instaló en la mencionada parcela desarrollando la actividad comercial de ‘Tiendas para Adultos’, bajo el nombre comercial KAMA SUTRA, sobre áreas que no fueron aprobadas para locales comerciales, (…) sino sobre construcciones ubicadas en el retiro de frente de la parcela, todo ello sin permiso de su propietario y de las autoridades urbanísticas del Municipio Baruta (…)” (sic).

Que las construcciones ilegales ejecutadas fueron constatadas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta mediante inspección de fecha 01 de febrero de 2008, lo que “(…) originó un procedimiento administrativo sancionatorio en fecha 11 de febrero de 2008, por el presunto incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 84 y 87, numerales 2 y 5, de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (…)” (sic).

Que la demandada “(…) comenzó y continuó desarrollando la actividad comercial de ‘Tienda para Adultos’ (…) sin poseer la Licencia de Actividades Económicas que exige la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda (…)” (sic).

Que conforme a los artículos 4 y 98 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de índole Similar del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, el Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Municipio Baruta (SEMAT), mediante Acto N° 670-1/2010 de fecha 28 de septiembre de 2010 “(…) impuso Multa a INVERSIONES TANTRIX, C.A. y ordenó la Clausura del Establecimiento Comercial KAMA SUTRA, al determinar la ilegalidad de la actividad comercial ejercida, por no poseer la Licencia de Actividades Económicas (…)” (sic).

Que “(…) INVERSIONES TANTRIX, C.A., continúa ejerciendo la actividad económica de manera ilegal, sin que la Administración Tributaria ejecute el cierre del establecimiento comercial o el órgano de control u.e. una orden de demolición de las construcciones ilegales (…)” (sic).

Que “(…) el interés de [su] representada para presentar la (…) demanda resulta evidente, al ser la actual propietaria de la parcela N° 159 donde se encuentra ubicada la construcción ilegal, ya que adquirió la misma en el año 2013 (…), por lo que naturalmente tiene un interés personal, legítimo y directo en la defensa de la zonificación. De hecho, al existir una construcción ilegal sobre la parcela, las autoridades urbanísticas competentes no pueden emitir ningún otro permiso para el desarrollo de la parcela, con la cual [su] mandante se ha visto afectada en sus derechos e intereses, en virtud de la actividad ilegal que aquí se denuncia (…)” (sic).

Que “(…) el responsable de la edificación denunciada como ilegal, es quien tiene la carga de la prueba de demostrar que dispone de los permisos y autorizaciones correspondientes para la edificaciones y el ejercicio de la actividad correspondiente. Por ello, en su contestación, deberá presentar la respectiva Constatación de Uso y la Licencia de Actividades económicas, de lo contrario, quedará evidenciada la ilegalidad del uso al que destina el inmueble y procederá el cierre o clausura del establecimiento, conforme a lo señalado en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (…)” (sic).

Por todo lo expuesto solicitó al órgano jurisdiccional “(…) se ordene la clausura o cierre del establecimiento comercial donde opera o funciona la empresa demandada (…)”. (sic)

Por auto del 30 de octubre de 2014 el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le correspondió conocer de la causa previa distribución, admitió la acción propuesta y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la empresa demandada para su comparecencia dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su citación a fin de que presente los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso y las construcciones ejecutadas, de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística.

Por diligencia del 16 de diciembre de 2014 el abogado D.B.D.L.R. (INPREABOGADO N° 34.421), actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Tantrix C.A., se dio por citado y consignó poder que acredita su representación.

El 07 de enero de 2015 el abogado antes referido presentó escrito en el que procedió a “refutar la solicitud de Defensa de Zonificación interpuesta por la empresa ‘DESARROLLOS MACAUNO C.A.’” (sic), y en el cual, solicitó la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda y opuso la falta de jurisdicción del Poder Judicial para el conocimiento del presente asunto “(…) pues la única autoridad legalmente competente para procurar la restitución del orden urbanístico supuestamente infringido es la autoridad local encarnada por el Alcalde de la respectiva entidad (…)” (sic).

En fecha 13 de enero de 2015 el apoderado judicial de la demandada solicitó al juzgado “(…) se sirva disponer por auto expreso que lapso dispondrá para sentenciar siendo que ésta defensa judicial considera que, por la naturaleza del presente procedimiento, debe considerarse el plazo de cinco días previsto en el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil (…)” (sic).

El juzgado remitente en fecha 13 de enero de 2015, consideró pertinente, previo a dictar la sentencia de mérito “(…) verificar la irregularidad en que supuestamente ha incurrido la parte demandada, para así poder determinar la procedencia de la acción de defensa de zonificación intentada (…)” (sic), por ello y de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, dictó auto para mejor proveer en el que ordenó a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a la Dirección de Planificación Urbana y Catastro y a la Dirección de Ingeniería Municipal, informar “(…) si la empresa INVERSIONES TANTRIX, C.A., denominado ‘KAMA SUTRA’ cumple con los permisos correspondientes para su funcionamiento (…)” (sic).

El 28 de enero de 2015 la parte demandada diligenció solicitando sentencia.

El 29 del mismo mes y año la parte demandante consignó escrito haciendo consideraciones.

Mediante decisión de esa misma fecha el juzgado remitente declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer el asunto y con lugar la solicitud de defensa de la zonificación ejercida, visto lo cual, el 05 de febrero de 2015 la parte demandada ejerció el recurso de regulación de jurisdicción, por lo que fue remitido el expediente a la Sala.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las regulaciones de jurisdicción.

En las actas procesales (folios del 235 al 255 del expediente) consta la decisión de fecha 29 de enero de 2015, en la cual el Juzgado remitente afirmó su jurisdicción para conocer la causa y declaró con lugar la “solicitud de defensa de la zonificación urbanística”.

Observa la Sala, que la pretensión de la parte actora está orientada a que el órgano jurisdiccional, ordene el cierre o clausura de un establecimiento comercial que funciona en una parcela cuya propiedad alude, en virtud del uso y las construcciones ilegales que ha ejecutado la empresa accionada en el establecimiento comercial.

De esta manera cabe traer a colación lo prescrito en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, los cuales son del siguiente tenor:

Artículo 102.- Si un inmueble se destinare presuntamente a un uso contrario al que le corresponda conforme al plan o a la ordenanza de zonificación o si en dicho inmueble se realizaren construcciones ilegales, la Asociación de Vecinos o cualquier persona con interés legítimo, personal y directo podrá solicitar de un Juez de Distrito, Departamento o de equivalente jerarquía, según el caso, de la respectiva Circunscripción Judicial la paralización de las actividades y el cierre o clausura del establecimiento.

El interesado motivará suficientemente su solicitud y acompañará las evidencias que fueren pertinentes al caso. La Fiscalía General de la República podrá intervenir en el procedimiento a solicitud de la Asociación de Vecinos afectada.

Artículo 103.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Juez citará al ocupante del inmueble a objeto de que éste presente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, original o copia certificada de los documentos o actas que evidencien la legalidad del uso dado al inmueble.

Si no se evidenciare dicha legalidad y el Juez considerase que el destino dado al inmueble es contrario al plan o a la ordenanza de zonificación, deberá ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento. De esta decisión podrá apelarse libremente ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil quien deberá resolver en un plazo de diez (10) días hábiles.

El Juez revocará la medida dictada cuando el interesado presentare original o copia certificada del documento o acto que evidencie la legalidad del uso dado al inmueble, sin perjuicio de los recursos administrativos o contencioso administrativos que puedan interponerse contra los actos relativos al caso.

(Resaltado de la Sala).

Como puede apreciarse, las normas precedentemente transcritas prevén un procedimiento especial en materia de defensa y mantenimiento del orden urbanístico, que puede ser ejercido por cualquier persona con interés legítimo, personal y directo, cuando: 1) un inmueble se destine a un uso contrario al que les corresponde de acuerdo al plan o a la ordenanza de zonificación; y 2) cuando en un inmueble se están realizando construcciones ilegales. En cualquiera de estas dos circunstancias, el Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial correspondiente a la ubicación del inmueble, ordenará, previo al análisis correspondiente, la paralización de la construcción, o la clausura del establecimiento.

En este sentido, se advierte que la representación de la parte accionante en su escrito de demanda (folios 03, 04 y 05 del expediente), denunció que la empresa demandada “(…) se instaló en la mencionada parcela desarrollando la actividad comercial (…) sobre áreas que no fueron aprobadas para locales comerciales (…)”. Asimismo declaró la existencia de construcciones ilegales ejecutadas en el inmueble que “(…) fueron constatadas por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Baruta (…)”, lo que originó que se “(…) iniciara un procedimiento administrativo sancionatorio en fecha 11 de febrero de 2008, por el presunto incumplimiento de las disposiciones previstas en los artículos 84 y 87, numerales 2 y 5 de la Ley Orgánica de ordenación Urbanística (…)” (sic), y para demostrar sus afirmaciones consignó documentos que –presuntamente- prueban la situación denunciada.

Determinado lo anterior, y visto que la pretensión del accionante se subsume en el supuesto de hecho previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, corresponderá entonces al Juez de Municipio correspondiente, verificar la legalidad del uso dado al inmueble a través del procedimiento establecido en el artículo 103 eiusdem, y en tal sentido ordenar la paralización de las actividades o el cierre o clausura del establecimiento, de ser el caso (ver sentencia de esta Sala N° 00553 del 29 de mayo de 2013).

De acuerdo a lo anterior, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada, por lo que se declara sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de la empresa demandada y se confirma la sentencia de fecha 9 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

Se condena en costas a la empresa demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Así también se determina.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido.

  2. - Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la “acción en defensa de la zonificación urbanística” ejercida por la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES TANTRIX C.A.

    3.- Se CONFIRMA la sentencia de fecha 29 de enero de 2015, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual se ordena remitir el expediente a los fines de que la causa continúe el curso de Ley.

  3. - Se CONDENA EN COSTAS a la parte demandada.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    El Presidente - Ponente E.G.R.
    La Vicepresidenta M.C. AMELIACH VILLARROEL
    E.M.O. Las Magistradas,
    B.G.C. SIERO
    El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
    La Secretaria, Y.R.M.
    En veintidós (22) de abril del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00409.
    La Secretaria, Y.R.M.

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