Sentencia nº 01321 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

Magistrada Ponente: M.C.A.V.

Exp. N° 2014-0675 / 2014-0548

Mediante Oficio Nro. 2014-2939 de fecha 5 de mayo de 2014, recibido en esta Sala el 8 de ese mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. contra la P.A.N.. 009/2012, dictada el 12 de marzo de 2012 por la FUNDACIÓN OFICINA PRESIDENCIAL DE PLANES Y PROYECTOS ESPECIALES (O.P.P.P.E), a través de la cual rescindió el contrato de obra Nro. CJ-098-2011, suscrito el 26 de octubre de 2011 entre ambas partes.

Dicha remisión se realizó a los fines que esta Sala se pronuncie respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa recurrente, contra el fallo Nro. 2014-0041 dictado por la referida Corte en fecha 22 de enero de 2014.

El 13 de mayo de 2014 se dio cuenta en Sala, y por auto de esa misma fecha se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel.

El 28 de mayo de 2014, los abogados T.d.J.B.S. y F.S.F. (INPREABOGADO Nros. 21.943 y 2.160, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil recurrente, consignaron escrito contentivo de los fundamentos de la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, solicitaron que a la presente causa, sea acumulado el expediente Nro. 2014-0548 de la nomenclatura de esta Sala, contentivo de la apelación ejercida contra la sentencia interlocutoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2013, a través de la cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. en el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

El 26 de junio 2014, el abogado J.D.R.H. (INPREABOGADO Nro. 48.487), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación recurrida, consignó escrito a través del cual dio contestación a la apelación interpuesta.

En esa misma fecha, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia.

Realizado el estudio del expediente, pasa este M.T. a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA SOLICITUD DE ACUMULACIÓN

En el escrito contentivo de la referida petición, los apoderados judiciales expresaron lo siguiente:

Cursa actualmente ante esta Sala, el citado expediente N° AA40-A-2014-0675, contentivo de la apelación interpuesta por nuestra representada, contra la sentencia de fondo dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 22 de enero de 2014, que declaró sin lugar el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, intentado contra la P.A. N° 009/2012 dictada por la Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales en fecha 12 de abril de 2012.

…omissis…

Habiendo sido abierto por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado para tramitar la apelación interpuesta por INVERSIONES EL TIMÓN, C.A., contra la decisión de dicho Juzgado de fecha 7 de agosto de 2013, que negó la admisión de las pruebas promovidas por nuestra representada, signado dicho expediente con el N° AW41-X-2013-000093, este expediente fue remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual en fecha 5 de diciembre de 2013 dictó sentencia interlocutoria, ratificando en todas sus partes la decisión del auto del Juzgado de Sustanciación.

En fecha 23 de enero de 2014 nos dimos por notificados de la sentencia de la Corte Primera de fecha 5 de diciembre de 2013 y apelamos de la misma.

Habiendo sido oída la apelación en el cuaderno separado N° AW41-X-2013-000093, es el caso que, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, DICTÓ SENTENCIA DE FONDO en el cuaderno principal de la causa N° AP42-G-2012-000948 en fecha 22 de enero de 2014.

Pues bien, por cuanto en el cuaderno separado N° AW41-X-2013-000093 aún no se había cumplido con todas las notificaciones de ley, encontrándose el expediente en la Corte Primera, sin haber sido remitido el mismo a esta honorable Sala, y habiendo surgido la sentencia de fondo en el cuaderno principal, declarando sin lugar el recurso de nulidad ejercido, diligenciamos en este expediente N° AP42-G-2012-000948, en fecha 18 de febrero de 2014 y solicitamos que se le acumulara a éste, el cuaderno separado relativo a la apelación contra la negativa de admisión de pruebas.

Sin embargo, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pese a la solicitud de acumulación que realizamos, no consideró la misma, remitiendo a esta honorable Sala, el cuaderno separado de apelación de la interlocutoria, ingresando a este Despacho en fecha 8 de abril de 2014, siendo el expediente signado con el N° AA40-A-2014-000548, habiendo fundamentado la apelación en fecha 24 de abril de 2014.

Posteriormente y con fundamento en la apelación que ejercimos contra la sentencia de fondo, el expediente principal fue remitido a esta Sala y se le asignó el N° AA40-A-2014-675, recibido en fecha 8 de mayo de 2014.

…omissis…

Como consecuencia de la situación procesal que hemos expuesto, a todo evento RATIFICAMOS y hacemos valer en este acto, la apelación que ejercimos contra la decisión interlocutoria dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de diciembre de 2013, apelación formulada en fecha 23 de enero de 2014; ratificando de igual manera todo lo expuesto como fundamento de esa apelación en el expediente N° AA40-A-2014-000548, conforme al escrito consignado en fecha 24 de abril de 2014, reservándonos ratificar dicha apelación en el presente expediente.

De igual manera y con fundamento en el citado artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, respetuosamente solicitamos de esta honorable Sala, acuerde ACUMULAR al presente expediente, contentivo de la apelación ejercida contra la sentencia de fondo de fecha 22 de enero de 2014, el expediente N° AA40-A-2014-000548, contentivo éste último de la apelación de la sentencia interlocutoria de fecha 5 de diciembre de 2013; ambas sentencias dictadas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la petición de acumulación formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A., quien solicita a este órgano jurisdiccional que la causa contenida en el expediente Nro. 2014-0548 (contentivo de la apelación interpuesta contra el fallo Nro. 2013-2212, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de diciembre de 2013, a través del cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 7 de agosto de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de la referida Corte, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente), sea acumulado al presente expediente (2014-0675), en el cual corresponderá decidir acerca de la apelación incoada contra el fallo Nro. 2014-0041 dictado por la referida Corte en fecha 22 de enero de 2014, a través del cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.

Debe precisarse que en el presente caso lo peticionado es la acumulación de la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil recurrente (expediente Nro. 2014-0548) a la causa principal en la que se produjo dicha sentencia interlocutoria, seguida en el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo interpuesto contra la P.A.N.. 009/2012, dictada el 12 de marzo de 2012 por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E), a través de la cual rescindió el contrato de obra Nro. CJ-098-2011, suscrito el 26 de octubre de 2011 entre ambas partes (expediente Nro. 2014-0675).

Siendo ello así, resulta pertinente referirse a lo dispuesto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 291.- La apelación de la sentencia interlocutoria se oirá solamente en el efecto devolutivo, salvo disposición especial en contrario.

Cuando oída la apelación, esta no fuere decidida antes de la sentencia definitiva, podrá hacérsela valer nuevamente junto con la apelación de la sentencia definitiva, a la cual se acumulará aquella.

En todo caso, la falta de apelación de la sentencia definitiva, producirá la extinción de las apelaciones de las interlocutorias no decididas.

De acuerdo con la norma antes transcrita, cuando exista una apelación contra una sentencia interlocutoria y esta aun no ha sido decidida al momento de dictarse el fallo definitivo, ambas apelaciones, al hacerse valer la primera, deben ser acumuladas en un solo expediente judicial. No se trata de una típica acumulación de causas, por cuanto la primera sería técnicamente una incidencia dentro del juicio principal. Tal acumulación ha sido prevista a fin de simplificar el trámite de ambos recursos y concentrar la labor judicial de segunda instancia en un solo pronunciamiento. (Vid. entre otras, Sentencia Nro. 750 del 27 de junio de 2012, caso: A.J.V. contra Universidad Nacional Experimental S.B.).

Precisado lo anterior, pasa esta Sala a analizar si procede o no la solicitud de acumulación, y al efecto observa:

Expediente Nro. 2014-0548: Contentivo de la apelación interpuesta contra la sentencia Nro. 2013-2212, dictada por la referida Corte el 5 de diciembre de 2013, a través de la cual declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto dictado el 7 de agosto de 2013 por el Juzgado de Sustanciación de ese Órgano Jurisdiccional, que declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. en el referido recurso contencioso administrativo de nulidad.

Expediente Nro. 2014-0675: Contentivo de la apelación interpuesta contra el fallo Nro. 2014-0041, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 22 de enero de 2014, a través de la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. , contra la P.A.N.. 009/2012 dictada el 12 de marzo de 2012 por la Fundación Oficina Presidencial de Planes y Proyectos Especiales (O.P.P.P.E).

Ante la situación descrita y constatada la existencia del expediente 2014-0548, contentivo de la apelación de la sentencia interlocutoria Nro. 2013-2212 de fecha 5 de diciembre de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través de la cual declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la sociedad mercantil Inversiones El Timón, C.A. durante la sustanciación del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la referida sociedad mercantil contra la ya descrita P.A., causa que también cursa ante en segunda instancia ante esta Sala, se declara procedente la acumulación solicitada por la representación judicial recurrente, conforme a lo previsto en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En consecuencia, se ordena acumular el expediente Nro. 2014-0548 a la causa seguida bajo el Nro. 2014-0675 de la nomenclatura de esta Sala.

Por último, debe destacarse que en los dos expedientes se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que ambas causas se encuentran en estado de sentencia.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la ACUMULACIÓN solicitada por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES EL TIMÓN, C.A. En consecuencia, se ORDENA ACUMULAR el expediente Nro. 2014-0548 a la causa seguida con el Nro. 2014-0675 de la nomenclatura de esta Sala.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V. Ponente
La Secretaria, S.Y.G.
En nueve (09) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01321.
La Secretaria, S.Y.G.

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