Sentencia nº AMP-008 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 5 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteBárbara Gabriela César Siero

Caracas, cuatro (04) de febrero de 2015

204° y 155°

Adjunto al Oficio Nro. 288-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala el día 8 de diciembre del año en curso, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES V.V. II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 14 de agosto de 2007, bajo el N° 39, Tomo 77 A, asistida en este acto por la abogada A.F.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.072, a favor de la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto del Estado Lara el día 11 de mayo de 2001, bajo el N° 52, Tomo 19-A, folio 265, modificada el 29 de abril de 2013, bajo el N° 21, Tomo 28-A, representada por su Director, el ciudadano J.M.A.P., titular de la cédula de identidad N° 24.567.454, en su condición de arrendadora.

Tal remisión se efectuó para que esta Sala se pronuncie acerca de la de la regulación de jurisdicción incoada por la sociedad mercantil Inversiones V.V. II, C.A., mediante diligencia del 12 de noviembre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consideró la recurrente que el prenombrado Órgano Jurisdiccional, no tiene jurisdicción frente a la Administración Pública, el cual fue remitido mediante auto de fecha 13 de noviembre 2014.

El 10 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente al Magistrado Emilio Ramos González, a los fines de decidir la regulación de jurisdicción.

Por auto del 16 de enero de 2015, se dejó constancia que en fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta. Asimismo se reasignó la ponencia a la Magistrada B.G.C.S..

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, esta Sala Político-Administrativa previo a dictar sentencia, es necesario señalar las siguientes consideraciones:

En fecha 3 de noviembre de 2014, la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones V.V. II, C.A., previamente identificados, interpuso escrito con motivo de consignación de canon de arrendamiento, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

Indicó que acudió “(…) para CONSIGNAR los cánones de arrendamiento de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2014, de los locales comerciales N° 3 y 5 que [ocupa] en calidad de arrendatario, ubicado (s) en la planta baja del edificio centro Comercial BOULEVAR PLAZA LOS LEONES, ubicado en la acera Este de la Av. Los Leones y la acera Oeste de la Av. Caracas, entre las calles Madrid y F.C. de esta ciudad de Barquisimeto, es decir de la cantidad de CINCUENTA MIL CUATROSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 50.400,00) en cheque de gerencia N° 58019467 del Banco Mercantil (…) a razón de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.600) mensuales, según consta en el último contrato de arrendamiento vigente (…)”. (Destacado del original) [Corchetes de esta Sala].

En fecha 5 de noviembre de 2014, el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la solicitud de consignación de canon de arrendamiento de local comercial presentada, en los siguientes términos:

(…) por ser contraria a derecho conforme a los artículos 27 del nuevo Decreto Ley de Arrendamiento para el Uso Comercial y el 341 del Código de Procedimiento Civil. Se orden[ó] la devolución del cheque de gerencia. Se inst[ó] a la parte solicitante que dado que la presente solicitud recae sobre la consignación de canon de arrendamiento de un local comercial, [acudiera] ante el órgano administrativo correspondiente de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 27 del Nuevo Decreto [eiusdem]. Para lo cual la SUNDDE se encuentra Ubicado en el Centro Comercial El Recreo, en la Avenida Libertador ubicado en la con calle 33 de la cuidad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara (…)

. (sic) (corchetes de esta Sala).

Cabe destacar que el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, establece en su parágrafo tercero, lo siguiente: “(…) Si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial.”.

Conforme a lo precedentemente transcrito, corresponderá al organismo competente en materia de arrendamientos inmobiliarios de uso comercial, en este caso y de acuerdo con lo previsto en los artículos 5 y 7 del referido cuerpo normativo, al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDEE), la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles de uso comercial, en este caso en particular, la aplicación del procedimiento para efectuar la consignación arrendaticia.

Sin embargo, esta Sala no tiene conocimiento si la cuenta bancaria a la que hace referencia el citado artículo 27, ya ha sido creada. Por lo tanto, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la jurisdicción, considera la Sala necesario en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar a la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO que informe a esta M.I. si la cuenta bancaria que debe poner ese órgano a disposición de los arrendatarios de locales comerciales para efectuar los depósitos en casos de negativa del arrendador en recibirlos, ya ha sido creada.

Para tales fines, se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
M.C.A.V. Las Magistradas
B.G.C.S. Ponente
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En cinco (05) de febrero del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 008.
La Secretaria, Y.R.M.

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