Sentencia nº 00456 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Marzo de 2003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda por cumplimiento de contrato

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI Exp. N° 1997-13269 El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Lara, adjunto a oficio Nº 052 de fecha 10 de enero de 1997, remitió a esta Sala Político-Administrativa expediente contentivo del juicio que por cumplimiento de contrato de arrendamiento intentara el abogado V.M.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.146, actuando en representación de la sociedad mercantil INVERSORA 69, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el día 9 de abril de 1986, bajo el Nº 39, Tomo 3-C, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.

El 4 de febrero de 1997, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

El 3 de junio de 1999, esta Sala Político-Administrativa aceptó la declinatoria de competencia que le hiciera el a quo, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de que se pronunciara sobre la admisibilidad de la acción.

El 11 de junio de 1999, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación, dándose cuenta el día 16 de ese mismo mes y año.

El 29 de junio de 1999, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó emplazar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la persona de su representante legal para que compareciera dentro de los veinte (20) días siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda. Igualmente, ordenó notificar al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En la misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó abrir cuaderno de medidas en lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de secuestro.

Adjunto a oficio Nº 1089 de fecha 23 de noviembre de 1999, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala Político-Administrativa, cuaderno de medidas relacionado con la demanda intentada por Inversora 69, C.A., contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por cumplimiento de contrato de arrendamiento.

El 7 de diciembre de 1999, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la notificación efectuada al Procurador General de la República, dándose cuenta el día 8 de ese mismo mes y año.

El 17 de mayo de 2000, el abogado C.B., representante judicial de la parte actora, solicitó la citación del Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la persona del ciudadano M.R.C..

El 18 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó emplazar al Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en la persona del ciudadano M.R.C., para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.

El 6 de junio de 2000, el alguacil de este Tribunal dejó constancia de la citación efectuada al ciudadano C.P., titular de la cédula de identidad N° 6.820.181, representante legal de la Junta Liquidadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según poder que corre al folio 143 del expediente, dándose cuenta el día 7 de ese mismo mes y año.

El 20 de julio de 2000, siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, el abogado G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.675, actuando en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referido al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican los ordinales 3 y 9 del artículo 340 eiusdem.

El 2 de agosto de 2000, el abogado C.A.B., actuando con el carácter de representante judicial de la parte actora, consignó escrito de subsanación de las cuestiones previas opuestas y reforma del libelo de demanda.

El 8 de agosto de 2000, el Juzgado de Sustanciación acordó pasar al expediente a la Sala a los fines de decidir sobre las cuestiones previas opuestas.

El 21 septiembre de 2000, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado José Rafael Tinoco a los fines de decidir las cuestiones previas opuestas.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G., y la ratificación del Magistrado L.I.Z., por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año y se reasignó la ponencia al Magistrado Hadel Mostafá Paolini.

El 19 de junio de 2001, esta Sala declaró sin lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda fundamentada en el ordinal 3º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; improcedente la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, fundamentada en el ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial del demandado; y subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

El 15 de noviembre de 2001, se remitió el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siguiera su curso legal, previa notificación de las partes.

El 4 de junio de 2002, concluida la Sustanciación del expediente, se ordenó su remisión a esta Sala.

El 13 de junio de 2002, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó el 5° día de despacho para comenzar la relación.

El 1° de octubre de 2002, terminó la relación en el presente juicio y se dijo “VISTOS”.

El 30 de enero de 2003, los abogados J.B. y G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.056 y 7.675, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, también respectivamente, comparecieron ante esta Sala y solicitaron la homologación de la transacción efectuada entre las partes.

I

DE LA TRANSACCIÓN

Por diligencia de fecha 30 de enero de 2003, los representantes legales de las partes, consignaron escrito de transacción por el cual ponen fin al presente juicio, documento éste otorgado en fecha 25 de octubre de 2002, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el N° 71, Tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En el mencionado documento convinieron en lo siguiente:

Entre el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), organismo oficial autónomo, de este domicilio, creado por Ley, cuya última modificación fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.322 - Extraordinaria ‑ de fecha 03 de octubre de 1991, representado en este acto por su Presidente E.A.G.M., venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.547.853, designación que consta en decreto N° 1.653 dictado por el Presidente de la República en fecha 18 de enero de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.367 de la misma fecha y quien actúa conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, por una parte y por la otra, la empresa Inversora 69, C.A., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 39, tomo 3‑C, del 09 de abril de 1986, con último asiento inserto bajo el N° 46, tomo 35‑A, folio 218 de fecha 04 de septiembre del 2002, representada en este acto por el abogado C.A.B., titular de la cédula de identidad N° 342.857, representación que se evidencia del acta de asamblea de accionistas de la empresa, inscrita en el ya citado Registro Mercantil en fecha 04/09/02 y del documento poder que por vía de sustitución le fue conferido por el abogado V.M.B.U., apoderado judicial de la empresa, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 1998, anotado bajo el N° 31, tomo 197 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, se ha convenido en celebrar la presente Transacción a los fines de poner término y finiquito al juicio que cursa ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político Administrativa, bajo el expediente N° 13.269, interpuesto por la empresa Inversora 69, C.A., en contra del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por cumplimiento de contrato transigencia que se establece bajo los siguientes particulares: Primero: El I.V.S.S. ocupa en calidad de arrendamiento un inmueble de aproximadamente Un Mil Cincuenta y dos metros cuadrados (1.052 Mts²) ubicado en la carrera 24, entre calles 30 y 31, Centro Profesional Ejecutivo, Barquisimeto, Estado Lara, según contrato suscrito con la empresa Larbeca Bienes y Raíces C.A., intermediaria de Inversora 69, C.A. Segundo: La Junta Directiva del I.V.S.S., mediante resolución N° 372, Acta 31 de fecha 06/08/02, acordó pagar a la demandante la suma de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,°°) suma que comprende los arrendamientos adeudados desde el 10 de mayo de 1995 hasta el 31 de agosto del año 2002 ambos inclusive, según los incrementos del libelo reformado y que serán pagados así: a) la suma de Bs. 185.370.000,00 a la firma del presente documento, y b) Bs. 14.630.000,00 a ser retirados por la empresa según depósitos consignados por el I.V.S.S. en el Juzgado Tercero de Parroquia del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Se acuerda así mismo suscribir un nuevo contrato de arrendamiento a partir del 10 de septiembre de 2002, por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,°°) mensuales, pagaderos a la arrendadora en las oficinas administrativas del I.V.S.S., ubicadas en la dirección del inmueble objeto de este finiquito. Tercero: La empresa Inversora 69, C.A., declara recibir al momento de la firma del presente documento, la cantidad referida en el particular anterior y, por consiguiente, nada más tiene que reclamar al I.V.S.S. por éste ni por ningún otro concepto derivado de esta negociación. Cuarto: Ambas partes proceden a suscribir la nueva contratación y declaran concluido el procedimiento judicial que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo expediente N° 13.269, será consignada una copia autenticada de la presente transacción a los efectos de la aprobación y homologación de Ley para que se proceda al correspondiente archivo del expediente

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II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir esta Sala observa:

El artículo 95 de la nueva Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dispone:

Artículo 95. “Los funcionarios judiciales están igualmente obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de toda oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales de la República. Estas notificaciones deben ser hechas por oficio y estar acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto.

En tales casos, el proceso se suspenderá por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el respectivo expediente. El Procurador o Procuradora de General de la República, o quien actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente notificado”.

Conforme a la norma antes transcrita, resulta forzoso para esta Sala, previo a cualquier pronunciamiento, notificar a la Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de la transacción realizada en la presente controversia, y cuyo objeto es darla definitivamente por concluida, toda vez que de manera indirecta pueden quedar afectados los intereses patrimoniales de la República al ser la parte demandada un Instituto del Estado Venezolano. Así se declara.

Igualmente, de conformidad con lo establecido en el citado artículo debe esta Sala suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días contínuos a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación. Así se declara.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se ORDENA notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la solicitud de homologación de transacción sobre la presente controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del recientemente publicado Decreto Nº 1.556 con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

SEGUNDO

Se ORDENA suspender la presente causa por un lapso de treinta (30) días contínuos, contados a partir de la fecha de la consignación en autos de la aludida notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese la notificación ordenada mediante oficio y acompáñese a la misma las copias certificadas de todo lo que sea conducente para que la Procuradora General de la República pueda formar criterio acerca del asunto. Manténgase el expediente en esta Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo del dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente,

L.I.Z. El Vicepresidente-Ponente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Magistrada

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. N° 1997-13269 En veinticinco (25) de marzo del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00456.

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