Sentencia nº 195 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 6 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 6 de julio de 2016

206º y 157º

Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 28 de junio de 2016 y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Por escrito presentado el 7 de junio de 2016, el abogado J.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.837, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil INVERSORA POONA, C.A., ejerció “demanda por cumplimiento de contrato de concesión previa desaplicación o nulidad por ilegalidad de la Resolución [Nro.] 076 en sus disposiciones primera y segunda, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo”; así como, recurso de “nulidad por ilegalidad del acto administrativo definitivo del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (en lo sucesivo INEA), contenido en [el] oficio INEA/INEAP/N°4351 con fecha 14 de diciembre de 2015 (…) [y] demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato de concesión cuya pretensión consiste en el pago por reintegro de lo percibido y retenido por el INEA en el 90% y dejado de percibir por [su] representada (…)”. (Folio 1 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

Revisadas las actas que integran el expediente y, en especial, el contenido del libelo, aprecia este órgano sustanciador que el apoderado de la parte actora ejerce, como antes se indicó:

(i) Una “demanda por cumplimiento de contrato de concesión”, que también denomina “demanda de contenido patrimonial por cumplimiento de contrato de concesión”.

Al mismo tiempo, pide:

(ii) La “nulidad por ilegalidad de la Resolución [Nro.] 076 [publicada, según los datos aportados por el actor en el libelo, en la Gaceta Oficial Nro. 40.567, en fecha 22 de diciembre de 2014], cuyo objeto es “establecer las tarifas sobre los servicios y actividades conexas al sector acuático, que presta el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), de conformidad con la ley”. Concretamente, solicita se declare la nulidad de sus “disposiciones primera y segunda”, en las que se resolvió: “(…) PRIMERA: Los montos que se perciban por concepto de las tarifas establecidas en la presente Resolución ingresaran a las cuentas del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) y serán administradas por este de conformidad con la ley”; y “SEGUNDA: Cuando los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje, referidos a cobro en moneda extranjera sean prestados tanto por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como por particulares, estos serán depositados directamente en las cuentas establecidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), retornara en moneda nacional (Bs.) los servicios prestados por los particulares, según la normativa vigente emanada del Banco Central de Venezuela (BCV)”.

(iii) La “nulidad por ilegalidad del acto administrativo definitivo (…) contenido en [el] oficio INEA/INEAP/N°4351 [de] fecha 14 de diciembre de 2015”, emanado del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en el que declaró “improcedente” los planteamientos formulados por la parte actora relacionados con la tasa aplicable para la convertibilidad de las tarifas fijadas y cobradas en dólares por los servicios de pilotaje, remolque y lanchaje. (Folio 1 y vto., folio 10 del expediente. Negrillas del texto. Subrayado y agregado del Juzgado).

En tal sentido, el abogado J.M.C. expuso en su escrito recursivo lo siguiente:

  1. Que “el artículo 26 en sus numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le atribuye a esta Sala [Político Administrativa] la competencia para conocer de las demandas contra Institutos Autónomos y de la nulidad de actos de efectos generales o particulares emanadas de Ministros y al mismo tiempo las demandas de nulidad de actos de efectos particulares y del acto normativo sublegal que le sirve de fundamento, como sería en el presente caso la Resolución 076 parcialmente impugnada, y muy particularmente por preveerlo el numeral 17 del mismo artículo 26 (…)”. (Sic).

  2. Que se trata “de una demanda con pretensión patrimonial donde el Ente demandado es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio (…)”.

  3. Que la cuantía de la demanda “hace un total en dólares de los Estados Unidos de América de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (1.670.944,77 $ USA), que a la convertibilidad DICOM prevista en el Convenio Cambiario No. 35 de Bs 448,04 (al 02-06-2016) por cada dólar americano, totaliza un montante de NOVECIENTOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 907.824.293,81), el cual en su expresión en unidades tributarias (UT) a razón de Bs. 177,00 por cada Unidad Tributaria, hace un total de CINCO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y UNO (5.128.950,81 UT). Monto que supera ampliamente el límite de 70.000 UT previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 23:1 y 26:1, respectivamente) y consecuencialmente determina la competencia por la cuantía para el conocimiento de la presente causa a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa (…)”. (Sic). (Folio 4 y vto).

  4. Por otra parte, también indicó en el folio 5 del aludido escrito con respecto “al procedimiento administrativo previo que prevee la Ley Orgánica de la Procuraduría General del a República, conocido como antesala administrativa (antejuicio administrativo), requisito o prerrogativa de la República y de los Entes Autónomos, como sería el caso de la demandada, han sido múltiples los requerimientos de mi representada, (…) (ver anexos `F´ `H´ `I´ `J´)”. (Sic). (Resaltado del texto y agregado del Juzgado).

  5. Igualmente, el prenombrado abogado solicitó en los Capítulos identificados como “V A petitorio PRINCIPAL” y “V B petitorio SUBSIDIARIO”, del libelo lo siguiente: (i) El “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MEDIANTE EL PAGO POR REINTEGRO EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USA) PERCIBIDOS Y RETENIDOS ILEGALMENTE EN EL 90 % POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS Y NO REINTEGRADOS (…) [a su representada], DIMANENTES DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON REMOLCADORES A DIFERENTES AGENCIAS NAVIERAS DESDE EL 01-02-2015 HASTA EL 30-04-2016”; y, (ii) El “CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN MEDIANTE EL PAGO POR REINTEGRO EN BOLÍVARES A LA CONVERTIBILIDAD CAMBIARIA APLICABLE (SIMADI-DICOM) EN EL 90% DE LOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USA) PERCIBIDOS Y RETENIDOS ILEGALMENTE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS Y NO REINTEGRADOS OPORTUNAMENTE EN SU CONVERTIBILIDAD EN BOLÍVARES (…) [a su representada], DIMANENTE DE LOS SERVICIOS PRESTADOS CON REMOLCADORES A DIFERENTES AGENCIAS NAVIERAS DURANTE EL LAPSO COMPRENDIDO ENTRE EL 01-02-2015 HASTA EL 30-04-2016”. (Folios 22 y vto. del expediente).

Analizado lo anterior, estima el Juzgado que ha sido planteado un cúmulo de peticiones que -en su conjunto- genera confusión acerca de la pretensión esgrimida para su conocimiento y decisión por la Sala, toda vez que el apoderado judicial de la empresa actora sostiene, por una parte, que ejerce una demanda de contenido patrimonial por cumplimiento del contrato de concesión existente entre su representada y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), respecto de la cual hizo alusión -incluso- al agotamiento del antejuicio administrativo y a la cuantía de la demanda a los fines del establecimiento de la competencia; y, por otro lado, pide la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio INEA/INEAP/N° 4351 de fecha 14 de diciembre de 2015, dictado por el prenombrado Instituto, y del acto administrativo -que califica como de efectos generales- contenido en la Resolución N° 076 de fecha 19 de diciembre de 2014 (disposiciones primera y segunda), emanada del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo. Asimismo, importa hacer notar que dicha representación invocó el artículo 26, numerales 1, 5 y 6, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que contemplan acciones distintas.

En virtud de lo expuesto, este Juzgado, procediendo con fundamento en la potestad establecida en el encabezamiento del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estima necesario otorgar a la representación de la parte actora un lapso de tres (3) días de despacho, vencidos como sean los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la presente fecha, exclusive, a los fines de que: (i) determine si lo perseguido es la interposición de una demanda de contenido patrimonial contra el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), o el ejercicio de un recurso de nulidad, debiendo especificar en este segundo caso, el o los actos administrativos objeto de impugnación; (ii) precise la norma atributiva de competencia en la que sustenta su acción, para su conocimiento por la Sala Político-Administrativa; y (iii) consigne los documentos en que fundamenta la acción incoada; todo lo cual resulta indispensable para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de autos. Así se decide.

Asimismo, se advierte que vencido el referido lapso sin que la parte actora cumpla con lo solicitado, se declarará la inadmisibilidad de la acción conforme al criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en su sentencia N° 1192, del 23 de octubre de 2013 (caso: Federación Venezolana de Beisbol). Así se declara.

La Jueza,

B.P. Calzadilla La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2016-0361/DA-JS.

En fecha seis (6) de julio de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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