Sentencia nº RC.00950 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 11 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de Casación Civil
PonenteCarlos Oberto Vélez
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

AA20-C-2006-000615

Magistrado Ponente: C.O. VÉLEZ

En el juicio por reivindicación y daños y perjuicios, intentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil INVERSIONES 4/10, C.A., patrocinada judicialmente por los profesionales del derecho M.E.L.A.Z. y Gianluca F.A., contra los ciudadanos Á.I. y Á.A.F.U., representados judicialmente por las abogadas en ejercicio de su profesión I.M. deG. y Y.P.T.; el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo con competencia funcional jerárquica vertical, dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2006, declarando parcialmente con lugar la acción reivindicatoria y de daños y perjuicios, parcialmente con lugar el recurso procesal de apelación ejercido por los demandados y sin lugar la adhesión a la apelación ejercida en fecha 1 de febrero de 2006 por la demandante, modificando por vía de consecuencia la decisión de fecha 27 de junio de 2005, dictada por el Juzgado a-quo.

Contra la citada decisión la demandante, anunció recurso de casación en fecha 18 de mayo de 2006, el cual fue admitido en fecha 1 de junio del mismo año. No hubo formalización.

Cumplidas las formalidades legales, pasa la Sala a dictar su máxima decisión procesal, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe y lo hace previa las siguientes consideraciones:

Ú N I C O

El artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, prevé en su parte pertinente, lo siguiente:

Admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho, comenzarán a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso, y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por el órgano de cualquier juez que lo autentique, que contenga en el mismo orden que se expresan los siguientes requisitos...

.

Concordadamente, el artículo 325 eiusdem, es del tenor siguiente:

Se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo

.

En el caso sub-iudice, esta Sala, por auto fechado el 20 de octubre de 2006, acordó practicar:

...Por Secretaría el cómputo de los cuarenta (40) días para formalizar en este juicio, a partir del día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, conforme en lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil

.

El cómputo en referencia, el cual riela, al folio 94 del expediente, arrojó el siguiente resultado:

El Secretario de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar en este juicio, comenzó a correr el día 31 de mayo de 2006, día siguiente al último de los diez (10) días de despacho que se dan para el anuncio del recurso de casación, y venció el día 9 de julio del mismo año, sin que hasta hoy se haya recibido en Secretaría el correspondiente escrito de formalización…

.

Como consecuencia de la precedente consideración, le es aplicable al caso in comento el efecto previsto en el artículo 325 eiusdem, al verificarse que no fue presentado el correspondiente escrito de formalización. Por consiguiente, el presente recurso de casación admitido por el Juzgado Superior ut supra referido, debe ser declarado perecido, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta sentencia. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se condena a la recurrente al pago de las costas procesales del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de dicha remisión al Juzgado de origen ya mencionado, como lo prevé el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de diciembre de dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Presidente de la Sala y Ponente,

_______________________

C.O. VÉLEZ

La Vicepresidenta,

_________________

YRIS PEÑA ESPINOZA

Magistrado,

_________________________

A.R.J.

Magistrada,

__________________________

ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

______________________________

L.A.O.H.

El Secretario de la Sala,

___________________________

ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp. R.C. Nº: AA20-C-2006-615

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR