Sentencia nº 882 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 22 de Junio de 2000

Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de Casación Penal
PonenteElio Gómez Grillo
ProcedimientoRecurso de Casación

VISTOS.

Ponencia del Magistrado Suplente Doctor E.G.G.

En fecha diecinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo en el ordinal 1º del artículo 206 del Código de Enjuiciamiento Criminal, DECLARÓ TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, instruida con motivo de la acusación interpuesta por los ciudadanos A.M.B. y P.S. contra las ciudadanas J.F.B.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 3.889.098 e I.C.N.R., venezolana, mayor de edad, cédula de identidad número 4.901.024, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto en el único aparte del artículo 444 del Código Penal.

Contra dicho fallo anunció recurso de casación el ciudadano A.M.B., parte acusadora y remitido el expediente a la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, el Magistrado designado ponente, informó haber sido admitido el recurso conforme a la Ley.

Durante el lapso legal, presentó escrito, de fundamentación del recurso de casación, el ciudadano J.C.G.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.902, apoderado judicial de los ciudadanos M.A.B. y P.S..

Constituida la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, le correspondió la presente ponencia, en fecha 18 de enero del 2000 al Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN.

Por licencia concedida al Magistrado JORGE L. ROSELL SENHENN, el 8 de junio de 2000 fue convocado el Doctor E.G.G. como Magistrado Suplente, correspondiéndole la presente ponencia.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales, se pasa a dictar sentencia, conforme a lo dispuesto en el ordinal 2º, del artículo 510, del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

RECURSO DE FORMA

Con base en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal, el formalizante denuncia la infracción del segundo aparte del artículo 42 ejusdem, por cuanto el fallo impugnado omitió el análisis de los documentos fundamentales en que se basó la querella, constituidos por las informaciones de prensa publicadas por las acusadas, los días 28, 29 y 30 de junio de 1997 en el diario El Tiempo, que contienen las imputaciones capaces de exponer al desprecio y al odio público, y son ofensivas al honor y reputación de los acusadores.

La Sala, para decidir observa:

La querella acusatoria por el delito de difamación agravada se fundamentó en las notas de prensa publicadas por el diario El Tiempo, que según sostiene el recurrente, contienen las imputaciones capaces de exponer al desprecio y al odio público, y son ofensivas al honor y reputación de los acusadores.

Al examinar la Sala el fallo impugnado en relación con el planteamiento del formalizante, constata que la recurrida se limitó a indicar el material probatorio, a saber: las declaraciones de los ciudadanos J.F.B.R., I.C.N.R., M.A.B., P.S., J.J.M.G. y Veggetti Giuliani; transcribió el contenido de alguna de estas pruebas. Sin embargo, en ningún momento el sentenciador analiza los documentos fundamentales en los que se basó la querella, como fueron las publicaciones del diario “El Tiempo”, indicadas por el formalizante, pués sólo expresa “Del folio 55 al 210 del expediente, corren insertos RECORTES DE PERIÓDICOS, los cuales guardan relación con la presente averiguación”. Señalamiento que resulta insuficiente para estimar examinados en el fallo las referidas notas de prensa. Al omitir el sentenciador el análisis de los recaudos indicados por el recurrente, incurrió en infracción del artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal, por no haber expresado las razones de hecho y de derecho en que se fundamentó la decisión, según el resultado que suministra el proceso, siendo procedente declarar con lugar la presente denuncia.

Por cuanto la anterior declaratoria acarrea la nulidad total del fallo impugnado y el pase a la etapa preparatoria prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a lo dispuesto en su ordinal 1º del artículo 507, la Sala se abstiene de examinar la restantes denuncias planteadas por el recurrente.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación formalizado por el ciudadano J.C.G.C., apoderado judicial de la parte acusadora; en consecuencia anula el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines previstos en el ordinal 1º del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 22 días del mes junio de dos mil. Años 190º de la Independencia y 141º de la Federación.

El Presidente de la Sala (E)

R.P. PERDOMO

El Vicepresidente de la Sala (E)

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

El Magistrado Suplente,

E.G.G.

Ponente

La Secretaria,

L.M. DE DÍAZ

JRS/MB/ms.

Exp. Nro. 98-1636

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR