Decisión nº 09-10-04. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 29 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoParticion Y Liquidacion De Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 29 de octubre de 2004.

194º y 145º

Nro. 09-10-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 25 de los corrientes por el demandado ciudadano P.L.V.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.708.561, asistido por el abogado en ejercicio J.B.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.434, por una parte, y por la otra la abogada en ejercicio M.R.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, en su condición de co-apoderada judicial de la actora ciudadana I.M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.554.725, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando la co-apoderada actora facultada para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se suspende la medida de secuestro decretada en el presente juicio y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en fecha 20-10-2004 y se ordena participar lo conducente a la Depositaria Judicial Forero’s, SRL, a los fines de que haga formal entrega del vehículo secuestrado al demandado. Líbrese oficio.

La Juez,

Abg. R.C.P..

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha se libró oficio. Conste.

La Secretaria,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nº 04-6515-CF.

rc.

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