Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, diez de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP12-L-2011-000184

Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 7 de octubre de 2011, celebrada por la ciudadana I.M.P.D.C., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.227.231, asistido del abogado en ejercicio D.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 87.446; la abogada en ejercicio N.T.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 41.890, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada SISTEMA SOLAR 1953, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 23, tomo 6-A, en fecha 9 de diciembre de 1997, bajo el N° 10, Tomo 320 A-Pro; y la abogado en ejercicio L.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 93.057, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil, llamada en tercería CETI SERVICES, C.A. (CETISCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 76, tomo A-22, en fecha 20 de septiembre de 2002, en donde solicitan la homologación de la transacción celebrada, el tribunal observa:

Para suscribir la transacción, la ciudadana I.M.P.D.C., se encuentra asistido del abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N° 00018777, por la cantidad de Bs. F. 120.000, a la orden de I.M.P.D.C., del Banco BANESCO.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 120.000,00, estando la presente causa en la etapa de sustanciación, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los diez días del mes de octubre del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. M.S.M.

La Secretaria,

Abg. MARYEDITH H.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-

La Secretaria,

MSM/MHC/msm

ASUNTO N BP12-L-2011-000184

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