Decisión nº Exp.No.255-2.004.- de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 7 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteCarmen Dolores Marin de Moreno
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

APURE

Mantecal, 07 de Mayo de 2.004

194º y 145º

Exp. No. 255-2.004.-

Conforme a lo solicitado por los ciudadanos: A.A.E.S. y C.Y.A., ambos progenitores de la Adolescente: K.V.E.A., en el hecho cierto que los mismos de manera voluntaria se han presentado ante este Despacho, a fin de Autorizar por intermedio de este Despacho a su hija: K.V.E.A., venezolana, de diecisiete años de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 18.147.436, para que viaje sola a la Ciudad de La Habana, País de Cuba, el día domingo nueve de Mayo de dos mil cuatro, y habiendo oído a la referida adolescente, quien estuvo presente con sus padres; y visto que esa es su decisión, conforme a lo dispuesto en el Artículo 80, Literales “A” y “B”, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Por consiguiente, al estar en conocimiento esta Administradora de Justicia de lo expuesto por la Adolescente y visto que este es su interés el cual se le respeta por cuanto se trata de un principio Constitucional el derecho a ser oído libremente y respetada su opinión, se acata dicha voluntad; y como consecuencia de esta declaratoria, Declaro Con Lugar la solicitud de Autorización y queda facultada dicha adolescente para que efectúe el viaje hacia el citado país de Cuba – La HABANA; y así lo declara este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; conforme a lo dispuesto en el Artículo 392, Único Aparte de la Ley en cita, y en uso de las facultades que confiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autorización que se efectúa por ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello motivado a que en esta Jurisdicción no hay Tribunal especializado ni C.d.P., existiendo además una distancia de más de Quinientos Kilómetros entre esta población de Mantecal y la Capital del Estado, San F.d.A., por lo que la funcionaria que lo suscribe se subroga en la citada norma tomando en consideración del domicilio de la Adolescente y con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal entre otros.-

Entréguesele copia certificada a la interesada de este pronunciamiento. haciéndosele del conocimiento a todas las Autoridades, Civiles, Militares, Funcionarios Consulares, Diplomáticos y cualesquiera que esta sean el deber en que están en prestarle toda la atención que requiera dicha Adolescente mientras efectúa este viaje.- Cúmplase.-

D I S P O S I T I V A

Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Autorización y queda facultada la adolescente: K.V.E.A., de diecisiete años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.147.436, para que efectúe el viaje hacia el citado país de Cuba – La HABANA; y así lo declara este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; conforme a lo dispuesto en el Artículo 392, Único Aparte de la Ley en cita, y en uso de las facultades que confiere el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Autorización que se efectúa por ante este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, ello motivado a que en esta Jurisdicción no hay Tribunal especializado ni C.d.P., existiendo además una distancia de más de Quinientos Kilómetros entre esta población de Mantecal y la Capital del Estado, San F.d.A., por lo que la funcionaria que lo suscribe se subroga en la citada norma tomando en consideración del domicilio de la Adolescente y con fundamento en los principios de celeridad y economía procesal entre otros.-

Diarícese, y entréguesele c copia certificada de esta decisión, a la solicitante.-

La Jueza,

Abg. C.D.M.

La Secretaria,

T.Y.M.d.L.

Nota: Seguidamente se le hace entrega de un ejemplar debidamente certificado, siendo publicada esta decisión a las 11: 20, a.m,. Conste.-

T.Y.M.d.L.

Secretaria,

CDM/dmr.-

Exp. No. 255-2004.-

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