Decisión nº 874 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 11 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADON SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA DE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.- Maiquetía, once (11) de Marzo del año dos mil cuatro (2004).----------------------------------------

193° y 144°

Instruida como ha sido la presente solicitud y tomadas la declaración de los testigos ciudadanos J.A. CARDENAS MARCANO Y L.J.H.P., titulares de las cedulas de identidad Nros.8.179.143 y 6.486.113 respectivamente, presentados por la ciudadana I.S.U.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.420.216, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos F.R.M., OLIMAR DEL VALLE MARCANO Y L.E.U.M., titulares de las cedulas de identidad nros.10.195.720, 13.192.191 Y 10.199.554 respectivamente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda hacer entrega de la presente solicitud a la solicitante.

A los efectos que curse la presente solicitud en el archivo del Tribunal una vez devuelto el presente original expídase copia debidamente certificada de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la Ley de Registro Público. Para la elaboración de las misma se autoriza a la asistente II de Tribunal adscrita a este Juzgado ciudadana L.H., quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas. Desvuélvase original con sus resultas y déjese copia en el archivo del Tribunal.-Cúmplase.------------------------------------------------

La Juez,

Dra. Evelyna D’ Apollo Abraham

La Asistente Autorizada

L.H.

La Secretaria Acc,

Abog. A.B.

En la misma fecha se devuelve original con sus resultas. Quedando anotado bajo el Nro. 149-04 y se archivo la copia certificada.

La Secretaria Acc,

Abog. A.B.

ED’AA/AB/hl

TS N° 149-04

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