Decisión nº 113 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo. de Merida, de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Carracciolo Parra Olmedo.
PonenteAda Jessica Oquendo
ProcedimientoDivorcio 185-A

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- El Vigía, veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana I.D.V.C., venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 10.527.641, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio A.A. del estado Mérida, asistida por la Abogado M.M.Z.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.760.626, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 169.092 y hábil, Désele entrada y el curso de ley correspondiente, a los fines de emitir pronunciamiento de admisibilidad, quien suscribe advierte, de la revisión minuciosa del escrito de solicitud y sus respectivos anexos, se evidencia palmariamente que existe una inconsistencia entre la forma en que quedó escrito el segundo apellido del cónyuge en el acta de matrimonio, con respecto a la forma en que encuentra escrito en su cédula de identidad y en el escrito cabeza de autos, lo cual conllevaría a este Tribunal a incurrir en un potencial error de forma que acarrearía la imposibilidad de registrar la sentencia de divorcio; en tal sentido, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y evitar posibles complicaciones administrativas y judiciales a la solicitante, este Tribunal insta a la interesada a proceder a incoar la correspondiente Rectificación del delatado error y posteriormente intentar el divorcio requerido. En consecuencia, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A debe ser declarada como en efecto se declara, INADMISIBLE.-

JUEZA TEMPORAL

AB. A.J.O.B.

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 2061-16.-

LA SRIA.

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