Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 10 de Abril de 2008

Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, diez (10) de abril del año dos mil ocho.

197º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-000068.

PARTE DEMANDANTE: Abg. Y.J.R.C..

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Ella misma.

PARTE DEMANDADA: C.V.A AZUCAR, C.A, representada por el ciudadano F.J.T..

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. F.Q.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido evidenciar, que en fecha 02 de abril del año 2008, la parte involucradas en la latir presentaron por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, documento Transaccional, a los efectos de dar por concluida la controversia.

Igualmente se pude evidenciar, en el documento presentado, que la empresa accionada, presenta la liquidación de la Prestaciones Sociales de la accionante, monto este que se estimó en la cantidad de Bs.F. 13.765,26, y que la actora según la cláusula sexta del documento transaccional declaró haber recibido.

De igual manera esta Juzgadora, observa que a los folios 70 y 71 de las actuaciones, acta de la misma fecha (02/04/2008) suscrita por la ciudadana Y.J.R.C., titular de la cédula de identidad No- 8.329.047, en la cual se puede apreciar el retiro del cheque No- 65551417 de la entidad Bancaria Banfoandes, titulo valor que contenía el pago de los derechos laborales de la accionante.

Siendo así, dicha información atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia que a la accionante de autos, le fueron canceladas sus prestaciones sociales, con motivo del juicio que intento contra la empresa C.V.A AZUCAR, C.A y dando cumplimiento expreso de la voluntad de las partes, tal como lo han manifestado en la cláusula séptima del documento transaccional, a quien le corresponde suscribir el presente fallo, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, esta Juzgadora, actuando de conformidad, con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en la presente causa, se ordena el cierre del expediente, dándole el efecto de Cosa Juzgada. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo (10) día del mes de abril del año 2008.

La Juez.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria.

Abg. Gregorys Martínez.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 2:55 p.m.

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