Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteAlvaro Luis Welmans González
ProcedimientoDecreto Titulo Supletorio

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintidós de octubre de dos mil trece.-----------------------------------------------

Años: 203° y 154°

Visto la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 15 de octubre de 2013, presentada por el ciudadano IRMEN J.V.L., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-11.800.442, domiciliado en el sector El Macle, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistido por la abogada A.C.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.457, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, en una superficie de terreno de su propiedad, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Acosta del Estado Falcón, en fecha 19 de marzo de 1999, anotado bajo el N° 63, folios 13 al 17, Protocolo Primero, Tomo 1ro., Primer Trimestre, año 1999, ubicadas en el sector El Macle, Municipio San F.d.E.F., cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica el solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2113-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos YORAIMA DE LA T.F.B. y J.B.P., venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-6.399.700 y V-9.929.599 respectivamente, domiciliados en Mirimire, Municipio San Francisco, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano IRMEN J.V.L., suficientemente identificado, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,

Abg. A.L.W.G.

La Secretaria,

Abg. A.M.A.

NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles. Conste.----------------------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,

EXP. Nº S-2113-2013

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