Sentencia nº 350 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoAvocamiento

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El 5 de octubre de 2012, el ciudadano Abogado H.A.M.Z., titular de la cédula de identidad N° V-24.897.199, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 162.276, Defensor Privado del ciudadano I.J.O.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.661.139, presentó ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido en contra de su defendido, por la comisión de los delitos de TERRORISMO AGRAVADO, tipificado en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente a la fecha que ocurrieron los hechos) y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, tipificado en el artículo 274 del Código Penal, que cursa ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° 602-11 (nomenclatura de dicho Tribunal).

El 9 de octubre 2012, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal del recibo de la presente solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley (…)

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Asimismo, el artículo 106, eiusdem, dispone lo siguiente:

Competencia

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal (…)

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Se advierte que, los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento, están referidos y se relacionan con un proceso penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

DE LOS HECHOS

Del escrito presentado por el ciudadano Abogado H.A.M.Z., Defensor Privado del ciudadano I.J.O.C., no se evidencia cuáles son los hechos por los cuales es juzgado dicho ciudadano; sin embargo, el 16 de octubre de 2012, se recibió en esta Sala de Casación Penal, informe de la causa signada con el N° 602-11, seguida en contra del mencionado ciudadano, procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se evidencia que los hechos por los cuales es juzgado el ciudadano I.J.O.C., son los siguientes:

(…) En fecha 2 de febrero de 2011, cuando siendo las 11:30 horas de la mañana aproximadamente, cuando se encontraban los funcionarios Sargento Mayor de Tercera, R.G.R. y J.P.B.O., adscritos a la Guardia de Honor Presidencial, Unidad de Seguridad y Protección Presidencial, en la sección de explosivos los cuales se encontraban preparando la llegada del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ciudadano H.R.C.F., es cuando específicamente a unos cinco (5) metros del punto de llegada de este último, exactamente en el CDI frente a la plaza La Muñeca de la calle real Sierra Maestra 23 de enero, observaron en actitud sospechosa a un ciudadano quien quedó identificado como OCA CÓRDOVA I.J., titular de la cédula de identidad Nro. V-7.661.139 (…) el cual tenía en sus manos una bolsa al cual al darle la voz de alto y verificar el contenido de esta última se pudo establecer que se encontraba envuelto en papel periódico un chorizo que según el Informe Pericial N° 6000-103-2781, de fecha 2 de febrero de 2011, (…) se determinó que es un (1) contenedor elaborado en material de polietileno (plástico) de color gris claro en forma cilíndrica (…) el mismo obturado en ambos extremos por filamentos elaborados en material metálico (aluminio) visualizándose inscripciones muy opacas en letras de color negro que rezan ORICA VENEZUELA C.A., MORÓN VENEZUELA, EXPLOSIVE DANGER EXPLOSIF, PELIGRO EXPLOSIVO. Ahora bien, en esa misma fecha (02FEB2011), siendo las 3:30 horas de la tarde aproximadamente, se constituyó (…) a los fines de realizar allanamiento en el 23 de enero, en la calle real Sierra Maestra, casa N° 101, municipio Libertador, residencia del ciudadano OCA CÓRDOVA ISAIS (sic) JOSÉ, donde se logra la incautación de una (1) granada lacrimógena trifásica, color plata, con la inscripción ‘SIS cs’; un(1) chaleco de protección balística color verde oliva camuflado, marca S.B., serial VE93007620, una (1) escopeta elaborada en madera color marrón, un (1) arma larga tipo rifle de aire, marca Ruger, calibre 4.5 mm, serial 000041189, con mira telescópica, un arma de fuego tipo pistola 9mm, marca Bryco Nine, modelo Jennigs Nine, cinco (5) cargadores de pistola 9mm, un (1) arma de fuego con cargador en pavón negro, en la cual no se encuentra ningún tipo de especificación técnica, un (1) gorro de color negro tipo pasa montaña, un bolso de material sintético de catorce (14) cartuchos calibre 7.62 mm, veinticuatro (24) cartuchos 9 mm, ocho (8) cartuchos calibre 38, veintisiete (27) cartuchos calibre, una (1) caja de perdigones de rifle de aire 4.5 mm, un (1) teléfono celular marca LG, modelo ME, 600D, color negro, serial 703KPRW00198, con chip perteneciente a la empresa telefónica Digitel, serial 6791f, un (1) teléfono Siemens, modelo A52, color negro con gris, serial S366250-S507-1, treinta (30) cartuchos calibre 7.65 mm y un teléfono celular marca NOKIA, modelo 2680S-2b, color negro, serial 0570933JP24GN, todo ello en presencia de tres (3) testigos (…)

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FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

En el caso sometido a consideración de la Sala de Casación Penal, el solicitante señaló, como fundamento de su petición, lo siguiente:

(…) Mediante el presente escrito de manera comedida ocurro a su competente autoridad para realizar esta solicitud de avocamiento de la causa: 602-11 arriba descrita atendiendo a las siguientes consideraciones:

1.-) Mi defendido se encuentra detenido desde el día 4 de febrero del 2011, como consecuencia de una medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su momento por el ciudadano Juez Dr. R.V.M.d.J.D.T. (13°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, infringiendo lo establecido en la Resolución N° 2004-0217 publicada en Gaceta Oficial N° 38.071, de fecha 23 de noviembre de 2004, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mencionada Resolución, atribuyó competencia exclusiva para conocer de causas por delitos vinculados con el terrorismo acaecidos en todo el territorio nacional a determinados Tribunales del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; excluyendo al mencionado tribunal, por tanto, no era un juez competente por la materia; no era el Juez Natural para juzgar a mi defendido; el acto de imputación, la audiencia de presentación, que en su oportunidad fueron reclamadas sin éxito, todas esas actuaciones se realizaron en desacato a sus garantías constitucionales, lo cual constituye sin lugar a duda una subversión del orden procesal. Considero que esas escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, perjudican ostensiblemente la imagen del Poder Popular; igualmente lesionan la seguridad Jurídica, la paz pública, y al Estado democrático, social de derecho y justicia. Se observaron graves irregularidades cometidas durante la fase preparatoria del proceso penal seguido al ciudadano I.J.O.C., las cuales quebrantaron sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 26 y 49 constitucional, 7 y 69 del Código Orgánico Procesal Penal, desde entonces, se ha venido cometiendo una gran injusticia en contra de un honrado trabajador de la Asamblea Nacional, con más de 15 años de servicio; quien luego de mucho esfuerzo logró culminar su carrera de abogado de la República y por causa de su detención no alcanzó su sueño de registrar su título; se graduó en la Universidad Bolivariana de Venezuela, UBV, el día 31-01-2011 y ya el día 04-02-2011 por el simple hecho de querer colaborar con la justicia, lo convirtieron en un vulgar delincuente, pues su sitio de reclusión fue en un principio el Rodeo I, del cual logró sobrevivir y ahora intenta sobrevivir, a pesar de sus graves problemas de salud física y mental producto de su cruel encierro en Yare; en la actualidad no hay jueces para su juzgamiento por Terrorismo en el Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por el cual, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el respeto al derecho a la defensa y la correcta administración de justicia, en relación al proceso seguido al ciudadano I.J.O.C. realizo esta solicitud de avocamiento.

2.- En la actualidad la causa 602-11 reposa en el Tribunal Octavo (8°) de Juicio, el cual en el acto de Apertura de Juicio se declaró incompetente por la materia, en cumplimiento de la Resolución N° 2004-0217 publicada en Gaceta Oficial N° 38.071 de fecha 23 de noviembre de 2004, emitida por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sin embargo, dicho tribunal mediante oficio 17-32-12 de fecha 16-07-2012 notificó su decisión a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sin que hasta la fecha exista la debida solución, que le garantice a I.J.O.C. su derecho fundamental a la Tutela Efectiva y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

3.- En fecha 22-08-2012 esta defensa introdujo un derecho de Petición establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sin obtener oportuna y adecuada respuesta (…)

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Por ello, se han establecido formas y condiciones concurrentes para su admisibilidad, de acuerdo a las cuales éste sólo será admisible en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, o cuando no se hayan atendido o fueren mal tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios que buscan restituir la situación jurídica infringida, ejercidos por los interesados.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

Se evidencia que el ciudadano Abogado H.A.M.Z., fundamentó la solicitud de avocamiento alegando que la causa penal seguida a su defendido ciudadano I.J.O.C., se encuentra paralizada toda vez que en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Carcas, no hay Tribunales de Primera Instancia en Función de Juicio, que se encarguen del juzgamiento de los delitos vinculados con el terrorismo.

La Sala de Casación Penal, ha señalado en infinitas oportunidades, que el avocamiento procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida y que no pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente, por lo que las partes están obligadas a agotar todos los recursos procesales existentes.

Aunado a lo anterior, la Sala de Casación Penal, ha establecido los requisitos de forma y de fondo que deben cumplirse para que proceda el avocamiento, entre éstos:

(...) A) Requisitos de forma: 1.- La causa debe cursar ante un órgano con jurisdicción, es decir ante cualquier tribunal de instancia (…) 2.- La materia de que trate la causa debe ser de la respectiva competencia de la Sala que pretenda avocarse al conocimiento de la misma. En lo que compete a esta Sala la materia debe ser de carácter penal; en otras palabras, debe referirse a la comisión de hechos punibles. 3.- Las irregularidades que se alegan deben haber sido oportunamente reclamadas sin éxito. Es decir, que pueden haberse planteado a través de una incidencia procesal ante el órgano jurisdiccional competente o mediante el ejercicio de recurso formal.

B) Requisitos de fondo:

1.- El avocamiento es procedente sólo en casos graves, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que produzcan como efecto, un perjuicio contra la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana.

Estas escandalosas y graves violaciones al ordenamiento jurídico se deben traducir en la violación al debido proceso garantizado en nuestra Ley Fundamental.

2.- Que se hayan desatendido o erróneamente tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido.

Esto significa la existencia de procedimientos recurribles ejercitados por los interesados pero que han resultado vanos por la no solución de los mismos o por la errada interpretación del órgano llamado a restablecer el orden infringido (...)

. (Sentencia N° 247, del 22 de julio de 2004) y (Sentencia Nº 442, del 18 de noviembre de 2004).

Tal criterio fue reiterado por esta Sala, en sentencia Nº 378, del 7 de agosto de 2006, en la cual, además, agregó lo siguiente:

(…) De la misma forma, la Sala que esté conociendo del avocamiento, exigiría que la materia sea de su competencia y que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos, debe presentar la solicitud acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no (…)

. (Subrayado de la Sala).

Dicho esto, se observa que el recurrente al momento de consignar el escrito de avocamiento ante esta Sala, no consignó los documentos indispensables para verificar la admisión o no del mismo, requisito este indispensable para poder resolver el mismo.

En virtud de ello se procedió a la sustanciación de la causa, y a solicitud de la Sala Penal, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, libró oficio a esta Sala de Casación Penal, de fecha 11 de octubre de 2012, mediante el cual remitió informe de la causa signada con el N° 602-11, seguida en contra del ciudadano I.J.O.C., en el cual se narran los siguientes actos procesales practicados en el referido proceso:

(…) En fecha 04/02/2012, se realizó ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Presentación del imputado I.J.O.C., en la cual se acordó entre otras cosas seguir el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, se acuerda la precalificación dada a los hechos por el delito de TERRORISMO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 8 numeral 7 como agravante y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, y decreta Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, y , 251 ordinales 2°, , y parágrafo primero y 252 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal, designando como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I.

En fecha 01/03/2011, se realizó ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia de Prórroga solicitada por la Fiscalía 30 del Ministerio Público a Nivel Nacional, en la cual se declara admisible la solicitud interpuesta y acuerda prórroga de quince días para presentar la acusación correspondiente.

En fecha 18/03/2011, la Fiscalía Trigésimo (sic) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, representada por los Dres. R.A.A.G. y T.E.M.P., y la Fiscal Quinta (E) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentaron formal acusación contra el ciudadano: OCA CÓRDOVA I.J., por la presunta comisión del (sic) delito (sic) de TERRORISMO AGRAVADO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 07 y 08 numeral 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y artículo 274 del Código Penal, todo ella (sic) realizadas (sic) en concurso real de delitos conforme al artículo 88 Eiusdem, en perjuicio de la víctima H.R.C.F. (…)

En fecha 29/09/2011, se realizó ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en funciones (sic) de Control de este Circuito Judicial Penal, el acto de la Audiencia Preliminar, mediante la (sic) cual se acuerda entre otras cosas, se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa Privada, se admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía 30° del Ministerio Público a Nivel Nacional y Fiscal 138° del Ministerio Público, por la comisión del delito de TERRORISMO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 8 numeral 7 como agravante y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, en concurso real de delitos conforme a lo dispuesto en el artículo 88 Eiusdem, se declara sin lugar las excepciones interpuestas por la Defensa, se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, se ordena la Apertura de Juicio Oral y Público, en contra del ciudadano I.J.O.C. y se mantiene la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 20-10-2012, se recibió de la Unidad de Registro de Distribución de Documentos (sic) en el Tribunal 8° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas y se le asignó el N° 602-11.

En fecha 24-11-2011, se fijó el acto de sorteo ordinario en la presente causa, en virtud que la pena a imponer por lo (sic) delitos que le fueran acusados superan (sic) los cuatro años.

En fecha 24-04-2012, este Tribunal 8° de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se acordó fijar el acto de Juicio Oral y Público Unipersonal, para el día 17-05-2012, en la presente causa ello en virtud que no se logró constituir el Tribunal Mixto.

En fecha 12-06-2012, este Tribunal 8° de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual acordó oficiar a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin que indique cuál es el Tribunal competente para conocer sobre la presente causa, declarándose este Órgano Jurisdiccional no competente para conocer de la presente causa por la materia, por cuanto no corresponde a la Juez natural siendo que se trata de un delito en materia de terrorismo, delito cuya competencia le corresponde conocer a ciertos Tribunales de Primera Instancia en Funciones (sic) de Juicio, designados por resolución de nuestro M.T.S.d.J., es por lo que esta Instancia Judicial atendiendo a que hasta el actual momento procesal no le ha sido designada dicha competencia por la materia y debe garantizar que el sub-iúdice sea juzgado por su Juez natural.

En fecha 10-10-2012, este Tribunal 8° de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, dictó auto mediante el cual se acordó remitir la presente causa a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para que realicen la redistribuir (sic) correspondiente, ello en virtud que se recibió llamada procedente de dicho Despacho indicando que fueron creados los Tribunales especiales en materia de Terrorismo, siendo los competentes para conocer de la presente causa (…)

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De igual forma, y a solicitud de esta Sala, el 8 de agosto de 2013, el Juzgado Especial Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, remitió informe de la causa signada con el número 01° J-004-13 (nomenclatura de ese Despacho), seguida en contra del ciudadano I.J.O.C., en el cual se pueden apreciar que se han celebrado los actos procesales siguientes:

(…) En fecha 07-05-2013, se llevó a cabo la APERTURA de Juicio Oral y Público, y siendo que no compareció ningún órgano de prueba promovido por las partes, se acuerda SUSPENDER la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público, para el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 21-05-2013, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, compareciendo el funcionario R.R., en calidad de EXPERTO, y siendo que no compareció ningún otro órgano de prueba se acuerda SUSPENDER la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público para el día JUEVES, SEIS (06) DE JUNIO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 06-06-2013, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, compareciendo los funcionarios J.R., J.G., W.G., A.P., E.A., Y.T. y R.G., en calidad de EXPERTO, y siendo que no compareció ningún otro órgano de prueba se acuerda SUSPENDER la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público para el día JUEVES, VEINTE (20) DE JUNIO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 20-06-2013, se tenía fijada la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, y siendo que este órgano Jurisdiccional NO DIÓ DESPACHO, en virtud de encontrarse el ciudadano Juez de comisión en el PLAN CAYAPA 2013, por lo que se acordó DIFERIR para el día MARTES, DOS (02) DE JULIO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 02-07-2013, se tenía fijada la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, y siendo que NO SE HIZO EFECTIVO EL TRASLADO DEL IMPUTADO, es por lo que se acordó DIFERIR para el día MARTES, NUEVE (09) DE JULIO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 09-07-2013, se dictó ACTA mediante el cual se deja constancia que se efectuó llamada al área de CALABOZO de este Circuito Judicial Penal, solicitando información sobre el traslado del imputado I.J.O.C. hasta la sede de este Juzgado, sosteniendo entrevista con el ciudadano SARGENTO AYUDANTE VEGA CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 9.467.173, jefe de traslados del Internado Judicial Región Capital YARE I, II y III, quien manifestó que el prenombrado imputado se encontraba a bordo del autobús, manifestando su deseo de bajarse del autobús ya que presentaba malestar estomacal. Ahora bien, ya que no consta en el presente expediente que efectivamente el imputado de autos se encuentra enfermo de salud, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ACUERDA: DECLARAR EN CONTUMAZ (sic) al imputado I.J.O.C., por la audiencia del día de hoy, de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-07-2013, se dictó ACTA mediante el cual se deja constancia que se efectuó llamada telefónica a los ciudadanos H.M., EDGAR ALCANTARA Y H.M., en su carácter de Defensores Privados, donde se les informó que debían hacer acto de presencia ante este despacho, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público, manifestando el (sic) abogado (sic) H.M. y H.M., manifestando los mismos (sic) que ya se habían retirado de las instalaciones del Palacio de Justicia, así mismo se deja constancia de que se efectuó llamada a la COORDINACIÓN DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea designado un Defensor Público al imputado de autos, designando a la Defensora Pública (83°) Penal, DRA. E.S.. Por todo lo acontecido, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ACUERDA: DECLARAR EL ABANDONO DE LA DEFENSA TÉCNICA, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-07-2013, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, y siendo que no compareció ningún órgano de prueba, se incorpora para su lectura la DOCUMENTAL INFORME PERICIAL N° 6000-103-2781, suscrita (sic) por el funcionario A.P., adscrito a la COORDINACIÓN DE EXPLOSIVOS DEL SEBIN, de fecha 02-02-2011.

Es por lo que se acuerda SUSPENDER la CONTINUACIÓN del Juicio Oral y Público para el día MARTES, VEINTITRES (23) DE JULIO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 25 de julio de 2013, en fecha 23-07-2013 (sic) se tenía fijada la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, y siendo que este Órgano Jurisdiccional NO DIÓ DESPACHO, en virtud de encontrarse el ciudadano Juez DR. A.J.F.P., presentando quebrantos de salud, es por lo que este Juzgado acordó DIFERIR la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, para el día MARTES, TREINTA (30) DE JULIO DE 2013, a las DOS (02:00) HORAS DE LA TARDE.

En fecha 30-07-2013, se llevó a cabo la CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público, compareciendo el Fiscal TRIGÉSIMO (30°) del Ministerio Público DR. T.M., la Fiscal CENTÉSIMA TRIGÉSIMA OCTAVA (138°) del Ministerio Público DRA. A.S., y la Defensora Pública OCTAGÉSIMA OCTAVA (85°) (sic) Penal, no siendo así el imputado de autos, y siendo que el mismo fue DECLARADO EN CONTUMAZ (sic), en ACTA dictada en fecha 09-07-2013, y en virtud de no compareció ningún órgano de prueba, se incorpora para su lectura la DOCUMENTAL INFORME PERICIAL N° 6000-103-2786, suscrita por el funcionario A.P., adscrito a la COORDINACIÓN DE EXPLOSIVOS DEL SEBIN, de fecha 26-02-2011; en virtud de la circunstancia anterior se ACUERDA SUSPENDER LA CONTINUACIÓN de Juicio Oral y Público para el día MARTES, TRECE (13) DE AGOSTO DE 2013, a las (sic) UNA (01:00) HORAS DE LA TARDE (…)

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Establecidos los parámetros anteriores y de la lectura realizada a la solicitud de avocamiento, esta Sala observa que, el solicitante alegó que el juicio seguido en contra de su defendido I.J.O.C., se encontraba paralizado, toda vez que no hay Tribunal especial de juicio que conozca de los casos en materia de terrorismo, pero de la lectura realizada a los informes, remitidos a esta Sala de Casación Penal, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y por el Tribunal Especial Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en casos vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo con Jurisdicción a Nivel Nacional, se pudo constatar que no resulta acreditada tal circunstancia señalada por el solicitante, por el contrario, se informó que en fecha 10 de octubre de 2012, fueron remitidas las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ser distribuido el caso al Tribunal especial en materia de Terrorismo, competente para conocer de la causa y ese Tribunal el 7 de mayo de 2013, dio inicio al Juicio Oral y Público y hasta el 30 de julio de 2013, se había suspendido dicho acto para el día 13 de agosto de 2013, en virtud de la no comparecencia de los órganos de prueba.

Observa esta Sala que, la causa seguida en contra del ciudadano I.J.O.C., no se encuentra paralizada, por el contrario se está celebrando el Juicio Oral y Público, fase en la cual las partes pueden presentar todos los alegatos que consideren pertinentes, a los fines de ser resueltos por el órgano jurisdiccional competente.

Es menester recordar al solicitante que, para la admisibilidad del avocamiento, es indispensable que la solicitud esté fundada en claras y urgentes violaciones constitucionales y legales que perjudiquen ostensiblemente la decencia o integridad del Poder Judicial, circunstancias éstas que no fueron demostradas por el accionante.

En el proceso penal pueden presentarse graves violaciones, pero no por ello las partes deben recurrir directamente a la vía del avocamiento, desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza, omitiendo las formas sustanciales del proceso. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece:

(…) La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República (…) así como las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios (…)

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En razón de lo anteriormente expuesto, esta Sala observa que no están demostradas, como condiciones concurrentes, las escandalosas infracciones al ordenamiento jurídico que violen el debido proceso y que pongan en peligro la imagen del Poder Judicial, la paz pública, o la institucionalidad democrática. Ello en virtud que la figura jurídica del avocamiento, procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, capaz de restablecer la situación jurídica infringida, por lo que las partes deben agotar y ejercer todos los recursos procesales existentes, situación que no ha ocurrido en el presente caso.

En conclusión, tenemos que aún no se han agotado todos los medios de impugnación necesarios establecidos en la ley, aunado al hecho que no se ha demostrado que exista un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, así como, el solicitante no consignó los documentos indispensables para verificar la admisión o no del mismo, lo que obliga a esta Sala a declarar INADMISIBLE la solicitud interpuesta. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO propuesta por el ciudadano Abogado H.A.M.Z., Defensor Privado del ciudadano I.J.O.C..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los veintitrés (23) días octubre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria

G.H.G.

DNB/

EXP Nº AVOC. 12-317

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