Sentencia nº 581 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 13 de Diciembre de 2002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de Casación Penal
PonenteAlejandro Angulo Fontiveros
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia del Magistrado Doctor A.A.F..

Vistos.

Los abogados J.R.N.M. y FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, Defensores del ciudadano I.A.G.A., venezolano y portador de la cédula de identidad V- 4.016.216, a quien se le sigue juicio por la comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, previstos respectivamente en los artículos 444 y 446 del Código Penal, solicitaron que se declarara desistida la acción penal interpuesta contra su defendido, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 403 y 409 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

El 12 de noviembre de 2001 el Tribunal de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la juez abogada A.H.A., decidió lo siguiente:

...Este Tribunal considera en uso de sus atribuciones (...) que tal solicitud es improcedente en virtud (SIC) que no llena los extremos exigidos en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal y siguientes para que proceda la nulidad absoluta, toda vez que en el presente caso la Audiencia fue diferida por inasistencia de ambas partes y en consecuencia no se encuentran satisfechos los extremos para que proceda el desistimiento tácito contemplado en el artículo 409 ejusdem...

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Los Defensores del ciudadano I.A.G.A., ejercieron recurso de apelación contra la mencionada decisión.

La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a cargo de los jueces abogados D.A. (ponente), LAUDELINA GARRIDO APONTE y M.A.B. (salvó su voto), en sentencia del 1° de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de apelación propuesto por la Defensa.

Contra esta decisión interpusieron recurso de casación los Defensores del ciudadano I.A.G.A. y la Corte de Apelaciones remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia.

El 14 de diciembre de 2001 se constituyó la Sala de Casación Penal y el 18 de noviembre de 2002 se designó ponente el Magistrado Doctor A.A.F..

Se cumplieron los trámites del procedimiento y la Sala pasa a decidir:

La decisión impugnada estableció lo siguiente:

...En la apelación realizada por la Defensa, solicitando la nulidad absoluta de las actuaciones, de acuerdo a lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no lo acuerda por considerar que el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, en su parte in fine, establece que este recurso no procede si la solicitud es negada.

Observa esta Sala, en el presente caso, un pronunciamiento de la Juez Séptima en funciones de Juicio negando la nulidad solicitada, lo que significa los parámetros establecidos en la norma adjetiva, es decir, el Recurso de Apelación que consagra la Ley para las nulidades es sólo cuando esta es acordada, cuando es denegada por expresa disposición legal no tiene apelación, motivo que hace improcedente la solicitud de nulidad realizada ante esta Instancia

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La Sala, para decidir, observa:

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa lo siguiente:

Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años.

Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación...

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Al examinar la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se nota que no le pone fin al proceso ni impide la continuación de la querella interpuesta por el ciudadano J.F.H.A. pues decidió una incidencia. Por el contrario, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia en la que se difirió la audiencia oral y pública, de acuerdo con los artículos 335 y siguientes del derogado Código Orgánico Procesal Penal.

Además, el presente juicio versa sobre los delitos de difamación e injuria previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal, cuyas penas no exceden de cuatro años.

Por tal motivo se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los abogados J.N.M. y FRANCISCO PEÑARANDA RAMÓN, sobre la base de los artículos 459 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los representantes judiciales del ciudadano I.G.A..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los TRECE días del mes de DICIEMBRE de dos mil dos. Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Magistrado Presidente de la Sala,

A.A.F. Ponente El Magistrado Vicepresidente de la Sala,

R.P. PERDOMO

La Magistrada,

B.R.M.D.L. La Secretaria de la Sala,

L.M. DE DÍAZ

Exp. Nº 02-293

AAF/sd

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