Sentencia nº 0654 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoAuto que difiere la audiencia

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, tres (3) de junio de 2008.- Años: 198° y 149°.-

Revisadas las actas procesales que conforman este expediente y en aplicación del auto de fecha 2 de noviembre de 2007 y Oficio Nº 7 de fecha 11 de enero de 2008 (Exp. N° 07-2159 Avocamiento), donde esta Sala de Casación Social acordó requerir de los Tribunales del Trabajo del país, la remisión de los expedientes que en materia laboral se encuentren en curso, únicamente contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o CERVECERÍA POLAR, C.A., atendiendo el exhorto, efectuado a la Sala de Casación Social, por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, según Acuerdo de fecha siete (07) de agosto de 2007, para que se avocara al conocimiento de las causas en curso contra las empresas arriba mencionadas, y visto que el presente asunto, pertenece a un recurso de amparo propuesto por los ciudadanos D.R., I.L., MIGUEL LOROIMA, J.G., LUIS SOTURNO, J.R., M.R., J.R., H.R., ANTONIO ORDAZ, LUIS DUARTE, ROBERTO ORDAZ, W.P., SERGIO GRILLO, WILFREDO IZAGUIRRE, CARLOS ALADEJO, A.R., ENRRI IDROGO, S.G., OSCAR LOZADA, A.H., MIGUEL ROJAS, HÉCTOR QUIJADA, JOSÉ VERDE, JESÚS RIVAS, JOHAN DEL VALLE GONZÁLEZ, R.F., RUDDY ROJAS, H.S., YRANKLIN FERNÁNDEZ, MIGUEL CARRIÓN, ANTONIO ARBELO, BRAULIO FRONTADO, ALVARO CAÑÓN, M.G. y O.M. contra la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., el cual fue remitido a esta Sala por el Juzgado Superior en lo Civil y Contenciosos Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, en razón del referido avocamiento contenido en el expediente 07-2159, sin embargo, se constata que en esta causa no se está accionando contra DISTRIBUIDORA (S) POLAR, C.A., y/o CERVECERÍA POLAR, C.A., ni proviene del Circuito Judicial Laboral, por lo que, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ordena su devolución inmediata para que continúe con su tramitación legal correspondiente. Así se decide.

Publíquese. Agréguese a los autos, líbrese el oficio respectivo y remítase el expediente al Juzgado de origen, arriba mencionado.-

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

JERN/irdr.

Exp. Nº AA60-S-2008-000365

Auto N° 654

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