Decisión nº 17-int de Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de Falcon, de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro
PonenteJosé Daboín Méndez Quintero
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

PODER JUDICIAL.

Visto el oficio S/N, de fecha: 03-04-2009, presentado por la Ciudadana: MATGREIDYS LEIDYMAT GUADAMA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.924.427, venezolana, mayor de edad, actuando en su condición de Miembro de la DEFENSORÍA INTEGRAL DEL NIÑO, NIÑA, ADOLESCENTE, MUJER Y FAMILIA DEL MUNICIPIO DABAJURO DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Dabajuro, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con lo previsto en los artículos (202 literal “F” y 365) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicito de conformidad con el Artículo 315 de la referida Ley, la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de la Obligación de Manutención, suscrita por los Ciudadanos: T.I.B.D. Y D.R.Q., titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 32.779.830 y 14.263.105 respectivamente, a favor de los niños…………… Y ………………….. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Progenitor de los niños el Sr. QUERO, D.R., ya identificado, le consignará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300°°,) de MANERA MENSUAL, siendo el dinero entregado a la progenitora de los niños la Sra. B.D., T.I.. Trayendo ante esta instancia el recibo que compruebe tal operación. 2) Medicinas cuando los niños los requieran, según récipe. 3) Ropa y útiles escolares cuando los niños los necesiten. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: D.R.Q., ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.

Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Cinco (05) días del mes de M.d.D.M.N.. Años: 198º y 150º.

EL JUEZ PROVISORIO:

DR. J.D.M.Q..

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

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