Sentencia nº 608 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 20 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 20 de Octubre de 2010

200º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2010, el abogado J.F.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.338, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Stte del Ejército Nacional Bolivariano ciudadana Rufimary I.V.M., ejerció acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico interpuesto en fecha 10 de noviembre de 2009 (folio 20 del expediente), ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, contra el acto administrativo contenido en la Boleta de Sanción Nº 13095, dictada por el Mayor General J.V.P.T. en fecha 23 de junio de 2009, que amonestó a la ciudadana Rufimary Isabel Vieira Maldonado por “infringir el artículo 117 Apte. 02 del Reglamento [de] Castigos Disciplinarios Nro. 6…” (folio 310 del expediente administrativo).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. N° 2010-0441/ytdg

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