Sentencia nº 1765 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 22 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente Nº 2011-1043

El 29 de agosto de 2011, se recibió en esta Sala Constitucional el escrito presentado por los ciudadanos I.S. y M.A., titulares de las cédulas de identidad números V- 9.964.204 y 13.886.479, respectivamente, asistidos por el abogado R.A.V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.653, contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad conjuntamente con medida de amparo cautelar, interpuesto contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009.

El 29 de agosto de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE NULIDAD

Los demandantes esgrimieron como fundamento del presente recurso de nulidad, las siguientes razones de hecho y derecho:

Que el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, “…establece respecto a los venezolanos y venezolanas que ejercen su derecho al voto en el exterior, lo siguiente: ˈSolo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela. Así mismo podrán sufragar en el exterior, los funcionarios y las funcionarias adscritos y adscritas a las embajadas, consulados y oficinas comercialesˈ…”.

Que “…el derecho a la participación política es el derecho estelar de los venezolanos dentro el (sic) sistema establecido en la Constitución. Desde su Preámbulo, la Constitución señala como objetivo el ˈpropósito de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónicaˈ. (…). Esta participación aparece consagrada en el artículo 5 de la Carta Magna que expresamente señala que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución y en la Ley. Asimismo, el artículo 6 señala que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen ˈ…es y será democrático, participativo, electivo…”.

Indicaron que“… es tan evidente la intención del Constituyente de garantizar la participación ciudadana, que dicho principio se reitera incansablemente a lo largo de toda la Constitución. Es así como por ejemplo, el artículo 66, consagra el derecho a que los representantes populares rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas a sus lectores; los artículos 63, 64, 67 y 68, los cuales se refieren al derecho al sufragio, a ser elegido, a la asociación política y a la manifestación pública; el artículo 79, el cual se refiere al derecho de participación de los jóvenes; el artículo 125, referido a la participación política de los indígenas; el artículo 143, referente al derecho a la información administrativa y al acceso a documentos oficiales; los artículo (sic) 168 y 173, referidos a la participación ciudadana en el ámbito municipal, parroquial y vecinal; el artículo 186, numeral 4, referente a la competencia de la Asamblea Nacional para organizar y promover la participación ciudadana; los artículos 341, 342, 344, 347 y 348, referentes a las iniciativas ciudadanas para poner en marcha los procesos de modificación constitucional…”.

Que “…la idea principal es que cada ciudadano tiene derecho a participar de manera directa en la elección de representantes de los órganos estatales en virtud de que la igualdad jurídica-formal de todos los ciudadanos está garantizada en la ley y en la Constitución….”.

Que “…la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que los venezolanos debemos estar inscritos en el Registro Electoral para poder ejercer el voto. Conforme al artículo 30 de la ley en cuestión, en dicho registro deberán encontrarse los siguientes datos: ˈ1. Nombres y Apellidos. 2. Número de Cédula de Identidad. 3. Fecha de Nacimiento. 4. Nacionalidad. 5. Huella dactilar. 6. Sexo. 7. Indicación de saber leer y escribir. 8. Indicación de discapacidad. 9. Centro de votación donde sufraga el elector o electora. 10. Dirección de residencia, indicando entidad federal, municipio, parroquia y comuna. 11. Otros que determine el C.N.E.. La declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta a todos los efectos electorales salvo prueba en contrario. El elector o electora está obligado u obligada a actualizar los datos cuya variabilidad dependa de su voluntadˈ…”.

Que la norma transcrita “…establece los requisitos de inscripción, en donde se establece que la declaración de residencia aportada por el elector o la electora se tendrá como cierta, lo que entra en una contradicción evidente con lo dispuesto en el artículo 124 de la propia ley, pues se establecen restricciones indebidas para aquellos venezolanos que se encuentran fuera del país…”.

Que “…la participación tiene dos dimensiones funcionales: (a) fortalecer el voto popular contribuye a la creación de instituciones de estado; (b) importancia de la participación política a la legitimidad de las instituciones electas. La participación de quienes no residen en el país, hoy se ve limitada por una norma de rango legal que contrariando el enunciado constitucional, condiciona de manera desigual el voto…”.

Que “…el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales contiene una discriminación en cuanto al ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos venezolanos que viven en el exterior, pues condiciona su ejercicio a la demostración de una condición que no es exigida a quienes no residen fuera del país. No existe justificación ni legal ni moral, para establecer que la dirección de residencia que aporte un venezolano en el exterior no se tenga como cierta, pues es la misma situación que la de un venezolano en Venezuela. Un venezolano residente en el país no debe demostrar la legalidad del lugar que reseña como su residencia al momento de la inscripción, pues la dirección que aporte se toma como cierta…”.

Que la disposición recurrida “…violenta la igualdad de los ciudadanos venezolanos en el exterior, frente a los que están en el país, debido a que vulnera la presunción de buena fe que si (sic) se les otorga a quienes residen en el país al pedirle que demuestren la legalidad de la dirección de residencia que se pide al momento de inscripción en el registro…”.

Solicitaron, como medida de amparo cautelar, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la suspensión del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009, mientras se decida el fondo del asunto principal.

En atención a las anteriores consideraciones, solicitaron que la presente acción de nulidad fuese admitida, sustanciada y declarada con lugar en la sentencia definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente demanda y, al respecto, observa:

En el presente caso la parte actora denunció fundamentalmente la inconstitucionalidad del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009, el cual estima violatorio de los derechos a la igualdad y al sufragio previstos en los artículos 21 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En razón de las circunstancias antes señaladas y visto que el thema decidendum se centra, en efecto, en la determinación por parte de la Sala de la inconstitucionalidad o no del referido instrumento legal, la Sala resulta competente, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución y el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En lo concerniente a la admisibilidad de la pretensión de nulidad sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala concluye que, por cuanto no se encuentra incursa, prima facie, en tales causales y la demanda incoada satisface los extremos previstos en el artículo 129 eiusdem, la pretensión es admisible. En consecuencia, se admite esta demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 135 de la misma ley, se ordena citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República a los fines señalados en la referida norma y, por último, emplácese a los interesados mediante cartel que será publicado en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación. Notifíquese, igualmente, a la parte demandante de la presente decisión.

IV

DE LA MEDIDA CAUTELAR

Determinada la competencia de esta Sala para conocer en el presente asunto, resulta pertinente reiterar lo sostenido en la sentencia número 1.795 del 19 de julio de 2005, caso: “Inversiones M7441, C.A. y otras”, en la cual se estableció respecto del procedimiento para tramitar los recursos de nulidad por inconstitucionalidad, lo siguiente:

…Siendo que la preocupación principal, pero no la única, es la tutela judicial cautelar, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece los siguientes parámetros para la tramitación de las solicitudes cautelares conjuntamente con los recursos de nulidad por inconstitucionalidad:

i) Ante la interposición conjunta del recurso de nulidad por inconstitucionalidad con alguna o varias solicitudes cautelares, se le dará entrada al mismo en la Secretaría de la Sala e inmediatamente se designará ponente, a quien se pasará el expediente para el pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En la misma decisión donde sea admitido el recurso, se emitirá el pronunciamiento relativo a la medida cautelar solicitada, sea que se trate de medida cautelar innominada o de amparo cautelar, para lo cual no sólo deberán tomarse en cuenta los alegatos y la debida argumentación relativa a los hechos y al derecho que se invocan para lograr la convicción de la Sala respecto a su procedencia, sino que también se tomará en cuenta todo instrumento que pueda ser aportado junto al escrito para tales efectos, siempre que ello sea posible. Claro está, en toda esta tramitación debe tenerse siempre presente que el estudio de la constitucionalidad de las normas y en general de los actos u omisiones estatales, no exige mucho de los hechos.

ii) En caso de ser admitido el recurso, se ordenarán las citaciones y notificaciones respectivas, continuando así con la tramitación del mismo de conformidad con lo establecido en la sentencia N° 1.645 del 19 de agosto de 2004 (caso: ‘Constitución Federal del Estado Falcón´), remitiéndose para ello al Juzgado de Sustanciación (…)

.

El legislador, por su parte, en el nuevo texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 39.522 de 1 de octubre de 2010), acogió los postulados sentados por la jurisprudencia de la Sala y, en el artículo 130, consagró la potestad cautelar general de esta Sala en los términos que siguen:

Artículo 130. En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar y la Sala Constitucional podrá acordar, aún de oficio, las medidas cautelares que estime pertinentes. La Sala Constitucional contará con los más amplios poderes cautelares como garantía de la tutela judicial efectiva, para cuyo ejercicio tendrá en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos en conflicto

.

Ahora bien, dado que en el presente caso se ha interpuesto recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar de amparo, la Sala luego de admitido el mismo, se pronunciará de seguidas sobre las referidas medidas. Así se decide.

Al respecto, esta Sala en su decisión N° 287 del 28 de febrero de 2008 (caso: M.S.P. y M.R.P.), estableció lo siguiente:

…Como es jurisprudencia reiterada de esta Sala, la suspensión de los efectos de las normas, así se plantee como protección cautelar por medio del amparo constitucional o por la vía del Código de Procedimiento Civil, constituye una respuesta excepcional del juez frente a violaciones al derecho que no encuentran otra forma idónea de ser atendidas.

La situación normal debe ser la opuesta, en virtud de su presunción de constitucionalidad y legalidad, y debido a su carácter erga omnes, las normas deben mantener su aplicabilidad hasta que el tribunal competente, luego de un serio y detenido análisis, determine su invalidez. Actuar de otra forma puede ocasionar más perjuicios que ventajas, con lo que la tutela provisional puede convertirse, lejos de su verdadera justificación, en un mecanismo para desatender disposiciones sobre las que aún resta hacer el pronunciamiento definitivo.

En este caso, la complejidad del asunto en debate amerita un análisis profundo de constitucionalidad acerca de la posibilidad de que mediante decretos leyes se dicten normas de carácter penal, por lo que la opinión de la Sala sobre la no aplicación de las normas cuya nulidad se solicita, mientras se resuelve el fondo de la demanda, conllevaría a un prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo. En consecuencia, estima esta Sala que no debe concederse la medida solicitada respecto de los artículos cuya nulidad por inconstitucionalidad se demanda…

(negritas propias).

En el caso de autos se ha solicitado la suspensión de los efectos del artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009.

Al respecto, esta Sala advierte que el contenido de la referida solicitud amerita una revisión que excede el simple análisis de la Ley impugnada, como requisito esencial para acordar una medida cautelar, la cual se caracteriza por su provisionalidad o temporalidad y por su efecto preventivo para proteger los derechos de quien la solicita; en tal sentido, se aprecia que la medida cautelar peticionada guarda plena identidad con la pretensión de fondo, por lo que no resulta posible acordar su procedencia sin entrar a realizar un análisis sobre cuestiones que resultan propias del fallo de mérito de la causa debatida, como lo es la vigencia y aplicación de la Ley impugnada, motivo por el cual, se niega la medida de amparo cautelar, pues su otorgamiento implicaría ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido; y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley:

  1. -Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos I.S. y M.A., asistidos por el abogado R.A.V.G., ya identificados, contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.928 del 12 de agosto de 2009.

  2. - ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso.

  3. - ORDENA citar al Presidente de la Asamblea Nacional. Asimismo, notifíquese de la presente decisión a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Procurador General de la República, a los fines señalados en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

  4. - EMPLÁCESE a los interesados mediante cartel, que será publicado –a costa de la parte actora- en un diario de circulación nacional, para que comparezcan al presente juicio dentro de los diez (10) días siguientes a su publicación.

  5. - NOTIFÍQUESE igualmente de la presente decisión, a la parte demandante.

  6. - Declara que NO HA LUGAR la solicitud de amparo cautelar de la Ley impugnada en el presente juicio.

Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas y continúe la tramitación del procedimiento.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 22 días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M. Lamuño

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

G.G. Alvarado

Magistrada

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. Nº 11-1043

ADR/

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