Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

Carúpano, 18 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002774

ASUNTO: RP11-P-2012-002774

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

Vista la solicitud presentada por la Abg. Elvismary Hernández, en sus carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la Desestimación de la presente causa seguida al ciudadano: I.R.V., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima NORIEGA L.A.M., por cuanto el delito es enjuiciable a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 283, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, a los fines de decidir este Tribunal observa:

Cursa a las actuaciones que conforman el asunto, se evidencia que el hecho objeto del proceso ocurrió en fecha 16-06-2009, constituyendo los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal; cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada; es por lo que analizado dicho escrito; éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, considera procedente autorizarla para que prescindan de la Acción Penal en la causa seguida al ciudadano: I.R.V., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima NORIEGA L.A.M.; es enjuiciable a instancia de parte agraviada; es por lo que éste Tribunal Acuerda la Autorización para la Desestimación de la Acción Penal en el presente asunto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en el asunto seguido al ciudadano: I.R.V., por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de la presunta victima NORIEGA L.A.M.; cuyo enjuiciamiento sólo procede por acusación de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en los artículos 283 en su último aparte y el 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 159 ejusdem. Notifíquese a las partes. Así se decide. Cúmplase.-

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. M.M.P.

SECRETARIO JUDICIAL

ABG. R.M.

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