Sentencia nº 251 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 27 de Junio de 2013

Fecha de Resolución27 de Junio de 2013
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda
ProcedimientoAvocamiento

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, es recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, SOLICITUD DE AVOCAMIENTO suscrita y presentada por la abogada S.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51015, en su condición de defensora privada del ciudadano I.J.L.M., con motivo de la causa KP01-P-2012-010943 (nomenclatura del Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara), seguida contra el referido ciudadano por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, tipificados en los artículos 218 del Código Penal, y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Solicitud a la cual se le dio entrada el dos (2) de abril de 2013, asignándosele el número de causa AA30-P-2013-000124, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

Con fecha quince (15) de mayo de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal recibió vía fax oficio No. CJP-2013-638, remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, donde se especifican las actuaciones procesales, y el estado actual del expediente No. PP11-P-2009-001360, relacionado con el ciudadano I.J.L.M..

De igual forma, el veinte (20) de mayo de 2013, la Secretaría de la Sala de Casación Penal vía fax, tuvo conocimiento de informe enviado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contentiva de las actuaciones procesales, y el estado actual de las causas relacionadas con el solicitante, observándose del caso de autos que:

En fecha 30 de julio de 2012…se decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos BEATRIZ ELENEA MENDOZA…[e] I.J.L.M....se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario…en cuanto al ciudadano I.J.L. MARTÍNEZ…se decreta medida privativa de libertad…se ordena el inicio de la tramitación de la extradición pasiva…se ordena notificar al Poder Ejecutivo…para que informe si ante esa instancia presenta alguna solicitud internacional o si se le está tramitando algún procedimiento por extradición pasiva al ciudadano I.J.L.M....en fecha 10 de agosto de 2012, se interpuso recurso [de]…apelación de auto…contra la decisión de fecha 30-07-12…[el] 15 de agosto de 2012…la Fiscalía 7…solicita traslado de I.L. a la sede de la Fiscalía a los fines de que el mismo sea imputado…en fecha 23 de agosto…el Tribunal emitió el siguiente auto ‘revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal acuerda oficiar a la sede de la Embajada Norte Americana, a los fines que informe a este despacho judicial si el ciudadano I.J.L. Martínez…presenta doble nacionalidad, en razón de que el mismo se encuentra bajo difusión roja internacional…siendo requerido por los Estado Unidos de Norte América…[el] 15 de febrero de 2013 se fundamentó la audiencia preliminar y se acordó el auto de apertura a juicio, estando fijada [la] fecha del juicio oral y público…para el día 29/07/2013

. (Sic).

Recibiendo la Secretaría de la Sala de Casación Penal el veintitrés (23) de mayo de 2013, oficio No. 9700.109-1015Y, suscrito por la ciudadana abogada L.S.M., Comisario Jefa de la División de Investigaciones de INTERPOL, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se indica:

“Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo a la presente comunicación copia fotostática de la Notificación Roja, con número de control A-133/2-2003, de fecha 06/02/2003, publicada por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Washington, por los delitos de Asociación Ilícita para el Blanqueo de Capitales, Blanqueo de Capitales en contra del ciudadano I.J. ALAMEDA MARTÍNEZ”. (Sic).

El cuatro (4) de junio de 2013, el ciudadano I.J.A.M., consignó escrito ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, expresando:

“Yo I.J.L.M....actualmente imputado en la causa N° 2013-124 de los expedientes llevados por su sala; ocurro ante usted para exponerle que por causas de motivos económicos, carezco de recursos para costear los servicios de un defensor privado que me represente judicialmente…y fundamentándome en la garantía constitucional de derecho a la defensa, ante usted muy respetuosamente acudo, con el fin de solicitarle, que ‘me designe un defensor público, que me represente y defienda en la presente causa”. (Sic).

En virtud de ello, y habiendo sido designado ponente para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de avocamiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

Consta en las actas del caso objeto de estudio, que la ciudadana abogada S.H., a través de solicitud de avocamiento recibida el veintiuno (21) de marzo de 2013 ante la secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, requirió que la Sala se avocara de manera urgente e inmediata al conocimiento de la presente causa, particularizando:

Desde hace algún tiempo viene ocurriendo una situación irregular en contra de mi representado…desde el año 2006 ha sido víctima de abusos y atropellos…siendo la primera irregularidad a mediados del año 2006…en Barquisimeto lo aborda una comisión del C.I.C.P.C Interpol Caracas, y le informa que en su contra recae un requerimiento por parte de la Interpol, le solicitan que los acompañe a su sede en Parque Carabobo, en Caracas, desconcertado por dicho requerimiento accedió a acompañarlos…le notifican que le tienen que hacer una reseña, pues por dicho requerimiento se le abriría un expediente, luego de ello lo dejan ir y no es sino hasta principios del año 2008 cuando, por medio del congelamiento de sus cuentas, se entera que estaba abierta una causa en su contra, donde la Fiscalía Séptima del Ministerio Público…solicita al Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, una medida de aseguramiento en relación a sus bienes y cuentas bancarias la cual fue ejecutada por el Tribunal Tercero de Control…luego en ese mismo año a mediados de 2008, lo abordan unas personas vestidas de civil y sin identificación, diciendo ser funcionarios del C.I.C.P.C, lo montan en un vehículo en contra de su voluntad y lo trasladan a la sede del C.I.C.P.C de la zona industrial de Barquisimeto queriendo extorsionarlo por causa del requerimiento que recaía en su contra…le informó que por ello ya existía un expediente abierto y que su abogado trabajaba en ello, al parecer corroboraron lo que les dijo y lo dejaron ir. Alrededor de un año más tarde el día 25 de marzo de 2009, dejando a su hija en el colegio…lo interceptan tres vehículos con aproximadamente diez hombres vestidos de civil, sin identificación, tipo secuestro, violentamente y sin mediar palabras, lo bajan de su vehículo y a la fuerza…lo trasladan a otro…luego de aproximadamente 10 km de recorrido…le hicieron un trasbordo del carro particular a la patrulla del C.I.C.P.C, y en el camino empiezan a decirle…que estaba solicitado por Interpol, y que lo podían extraditar…le dicen que le pueden cuadrar todo para que no lo extraditaran, pero que les tenía que buscar mil millones de bolívares…él les dijo que no podían extraditarlo y por eso está trabajando su abogado…llegaron a la sede del C.I.C.P.C de Acarigua, donde lo incomunicaron y le dicen que lo van a dejar detenido, que él elegía o les buscaba el dinero o lo dejaban detenido y le devuelven el teléfono…en ese momento llamó a su hijo y le explicó lo que estaba sucediendo y él hijo le dice que llegaría con un fiscal del Ministerio Público, el les dijo que esperaran que su hijo estaba solucionando…llegó solo su hijo con su abogado…cuando vieron que llegaron sin el dinero, uno de ellos le dice que los vaciló, y es allí cuando hacen unas actas policiales que decía que lo habían agarrado en un operativo en Acarigua, lo ponen a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público…donde se le imputa por instigación a la corrupción…fue el único delito que estimó el juez de control para privarlo de libertad…desestimando el juez la acusación que le hacían con relación a la difusión roja internacional, y se entabla un juicio en su contra que duro más de siete meses de los cuales estuvo privado de libertad y recluido en el Centro Penitenciario de Occidente mejor conocido como cárcel de uribana…el Tribunal de Juicio No. 4 le otorga la absolutoria por dichos cargos, la fiscalía apela la decisión y se le vuelve aperturar un juicio, donde nuevamente salió absuelto de todo cargo…luego en el año 2012 del 27 de julio, llega a su vivienda a eso de las seis de la mañana una comisión del C.I.C.P.C, con una orden de allanamiento en su contra emitida por el Tribunal de Control Primero del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual se encontraba viciada pues el numero de vivienda que se mencionaba en la orden de allanamiento no era la de su residencia, de igual manera el procedió de inmediato a abrirles y ellos comenzaron a revisar toda la casa y empiezan a revisar el carro de la Sra. B.M. que en ese momento se encontraba en su casa…al revisarlo les dijeron que el carro tenía un desperfecto en los seriales, ellos le piden que los acompañen a la sede del C.I.C.P.C…en Barquisimeto, y los acompañaron, ya allá los ponen a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, el cual les abre un expediente ante el Tribunal de Control Séptimo del Circuito Judicial Penal del Estado L.d.N.. KP01-P-2012-010943, donde la Fiscalía les imputa los delitos de resistencia a la autoridad y alteración de seriales; lo cual a mi parecer es contraproducente pues en ningún momento hubo resistencia a la autoridad, el estaba en su casa y les abrió enseguida, de hecho en las mismas acta policiales no se menciona de que haya existido tal resistencia, y en cuanto a la alteración de seriales en la audiencia preliminar quedo demostrado que ese vehículo fue comprado de buena fe…es tanto así que la misma juez ordena la entrega material del vehículo…sin embargo van a juicio por ello…en la audiencia de presentación se vuelve a ventilar lo del requerimiento…ante la interpol, que estimo es por el cual la ciudadana juez de control No. 7 le da privativa de libertad…permaneciendo 128 días privado de libertad, por lo que…solicitaron ante ese tribunal que se le realice el procedimiento de extradición pasiva, y hasta la fecha del 15 de marzo de 2013 no lo han oficiado…no es sino hasta la fecha de la audiencia preliminar cuatro meses después que le otorgan el beneficio de libertad bajo presentación…en vista de que tanto en procesos anteriores como en el que se le sigue en curso actualmente le han abierto averiguaciones a raíz de la solicitud internacional, en la cual han intentado iniciar un procedimiento de extradición pasiva como lo establece la ley…que en dichos procesos se le han vulnerado sus derechos y garantías, como en el proceso que está actualmente en curso, donde le privan de libertad preventivamente por delitos como alteración de seriales y resistencia a la autoridad, con el fin de que la juez de control…extralimitándose de su competencia, lo arreste preventivamente para iniciar un proceso de extradición pasiva…violentándole su derecho al debido proceso

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA PENAL

La potestad para que el Tribunal Supremo de Justicia en cualquiera de las Salas que lo integran, requiera algún expediente y se avoque a conocerlo, se encuentra establecida en el artículo 31 (numeral 1) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 106 eiusdem, los cuales prevén que:

Artículo 31:

Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

.

Artículo 106:

Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse acerca de la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada S.H., actuando en representación del ciudadano I.J.L.M.. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar objeto del presente proceso penal, establecidas por el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, son:

El día 27 de julio de 2012 el T.S.U detective J.C. se traslado en compañía de los funcionarios Yaimer Betancourt, M.O. y el detective H.S. hacia la…urbanización arcos dorados casa No. 15…Municipio Cabudare Estado Lara, a fin de dar cumplimiento a la orden de allanamiento, relacionada con el asunto N° KP01-P-2012-010355, emanada del Juzgado de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de fecha 23 de julio de 2012 lugar en el que reside un ciudadano identificado como I.J.L.M. apodado el pancho, allí sostuvieron conversación con dos personas…los cuales figuraron como testigos…los ciudadanos que se encontraban en la vivienda identificados como I.J.L. MARTÍNEZ…y BEATRIZ ELENA MENDOZA…quienes manifestaron ser los propietarios del inmueble ambos les permitieron a los funcionaros actuantes el acceso a la residencia en la que estos observaron específicamente en el área del estacionamiento un vehículo marca chevrolet, modelo aveo, color gris…el experto realizó la revisión del mismo en la cual indicó que presentaba irregularidades en el serial de identificación, los ciudadanos manifestaron que el vehículo pertenecía a la ciudadana B.M. y la transacción de compra fue realizada por el ciudadano I.L.. Una vez que los funcionarios se trasladaron al despacho con los ciudadanos antes mencionados el experto en materia de vehículos…realizó la activación de seriales y determinó que presenta alteración en sus seriales fueron desincorporadas las matriculas…posteriormente el funcionario J.C. se traslado hasta la oficina de información policial a fin de verificar los datos filiatorios…el detenido I.L. presenta lo siguiente 1.- Delito no especifica ‘por averiguaciones’…dirección de investigaciones de vehículos de fecha 14-11-1995 2.- Delito Legitimación de Capitales…instruido ante sub delegación de Acarigua Estado Portuguesa, de fecha 25-03-2009, así como una solicitud internacional, país solicitante Estado Unidos…orden de detención N° 00-851, expedida en fecha 07-03-2001, por el delito de Asociación Ilícita para el Blanqueo de Capitales…el vehículo no presenta solicitud, por lo que se realizó la detención de los ciudadanos

. (Sic).

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El avocamiento es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente para atraer una causa que se está ventilando en un tribunal inferior, constituyendo una institución jurídica que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, sobre cualquier expediente.

Efectivamente, debido a su carácter especial y excepcional, la solicitud que al efecto se realice debe ser examinada con la prudencia debida, por cuanto exige cumplir cabalmente con los requisitos establecidos en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que indican:

Artículo 107:

El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática

.

Artículo 108:

La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios

.

En la presente solicitud de avocamiento se observa que la defensora privada alegó la violación de los derechos fundamentales de su representado, destacando que producto de un requerimiento de INTERPOL (difusión roja internacional), desde el año 2006 el ciudadano I.J.L.M. ha sido objeto de una serie de irregularidades y abusos por parte de los organismos de seguridad del estado, específicamente, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, denunciando que ha sido víctima de detenciones ilegales y de extorsión.

En tal sentido, analizados los argumentos de la defensa en el presente escrito, se indica que en relación a las presuntas detenciones ilegales, hostigamientos y extorsiones de las que se señala como víctima al ciudadano I.J.L.M., el mismo debe acudir a los órganos competentes y realizar la denuncias respectivas, es decir, ante el Ministerio Público, que es el órgano facultado para atender tales denuncias y dar lugar a las investigaciones correspondientes, según el caso.

Por consiguiente, dichos hechos tal como están planteados no son susceptibles de ser revisados a través de la figura excepcional del avocamiento, ya que este no es el trámite pertinente para ese tipo de requerimientos y denuncias.

De igual forma, en lo que se refiere a las supuestas anomalías cometidas durante un proceso penal (por el delito INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN), donde resultó absuelto el ciudadano I.J.L.M., se pudo constatar (en atención al informe de las actuaciones procesales remitido por la presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa), que efectivamente el veintiuno (21) de noviembre de 2011 el Tribunal Cuarto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, absolvió al mencionado ciudadano, y que las partes han tenido la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios y extraordinarios que le ofrece la ley, para hacer valer sus derechos procesales y garantías constitucionales.

Advirtiéndose, que los anteriores argumentos defensivos, no se refieren a irregularidades relacionadas con el caso que nos ocupa, sino sobre un proceso penal que ya concluyó, y no puede pretender la peticionante que a través de ésta solicitud, la Sala supla su omisión en el ejercicio oportuno de los recursos y medios procesales correspondientes.

Por otra parte, se observa que la solicitante denunció que actualmente su representado está siendo sometido a un proceso que cursa ante el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, causa penal por la cual solicita a esta Sala de Casación Penal que “se avoque de manera urgente e inmediata”, ya que según su entender “es contraproducente pues en ningún momento hubo resistencia a la autoridad, el estaba en su casa y les abrió enseguida, de hecho en las mismas acta[s] policiales no se menciona de que haya existido tal resistencia, y en cuanto a la alteración de seriales en la audiencia preliminar quedo demostrado que ese vehículo fue comprado de buena fe”, violentándose los derechos y garantías del ciudadano I.J.L.M..

Planteamiento del cual se desprende que la peticionante se limitó a expresar su desacuerdo con el proceso penal instaurado en contra de su representado, señalando circunstancias netamente subjetivas sobre su percepción de los hechos, y la ausencia de elementos de pruebas, pero sin expresar de forma clara y precisa, cuáles son las presuntas violaciones procesales ocurridas en el caso de autos, que vulneraron los derechos fundamentales del ciudadano I.J.L.M., y hagan procedente su pretensión avocatoria.

En tal sentido, es criterio sostenido de la Sala de Casación Penal, que este tipo de argumentos relativos a demostrar o no, la responsabilidad penal del imputado en los hechos que presuntamente constituyen delito, corresponde al estudio y análisis propio de los tribunales competentes (debate que se realiza en el juicio oral y público) en las diferentes instancias del proceso, a través de los medios y oportunidades que permite el actual sistema acusatorio, respetando los correspondientes principios y fases del proceso.

De ahí que, según lo pormenorizado, y en atención al informe remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, del cual se derivan las distintas incidencias y actos procesales, se concluye que el caso de autos, no amerita la intervención de esta Sala por medio del presente avocamiento, ya que el proceso penal instaurado contra el ciudadano I.J.L.M. por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y ALTERACIÓN DE SERIALES, sigue su curso secuencial y legal, y actualmente se encuentra próximo a iniciarse el juicio oral y público, (fijado para el veintinueve -29- de julio de 2013), fase natural en la cual las partes podrán exponer sus alegatos y realizar los descargos que consideren pertinentes y necesarios.

Siendo esto así, la solicitante no puede pretender que a través de la figura extraordinaria del avocamiento, la Sala sustituya la función de los órganos jurisdiccionales en las diferentes instancias que le corresponda resolver de acuerdo con su competencia, que para este caso, es el tribunal de juicio (fase actual del proceso), quien se encuentra facultado para analizar y pronunciarse sobre los mencionados alegatos defensivos aquí denunciados.

Finalmente, la defensora privada destacó que le solicitó al tribunal de la causa realizara el procedimiento de extradición pasiva (en razón del requerimiento de INTERPOL, difusión roja internacional), y que “hasta la fecha del 15 de marzo de 2013 no lo han oficiado”.

En relación con este último planteamiento, la Sala pudo constatar a través del oficio No. 9700.109-1015 (remitido por la Comisario Jefa de la División de Investigaciones de INTERPOL), que efectivamente el ciudadano I.J.L.M., presenta una “Notificación Roja, con número de control A-133/2-2003, de fecha 06/02/2003, publicada por la Oficina Central Nacional de INTERPOL Washington, por los delitos de Asociación Ilícita para el Blanqueo de Capitales, Blanqueo de Capitales”.

Ahora bien, de lo anexos agregados a esta solicitud se verificó que el Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, el treinta (30) de julio de 2012 dictó decisión ordenando (entre otras cosas) “el inicio de la tramitación de la extradición pasiva…[ordenando] notificar al Poder Ejecutivo… para que…[informara] si ante esa instancia…[se presentó] alguna solicitud internacional o si se le está tramitando algún procedimiento por extradición pasiva al ciudadano I.J.L. MARTÍNEZ”.

De igual forma se desprende del informe de las actuaciones procesales remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que el citado tribunal de control dictó auto “en fecha 23 de agosto de 2013” (sic), acordando:

este Tribunal acuerda oficiar a la sede de la Embajada Norte Americana, a los fines que informe a este despacho judicial si el ciudadano I.J.L.M., titular de la cédula de identidad V-7.367.469, presenta doble nacionalidad, en razón de que el mismo se encuentra bajo difusión roja internacional…siendo requerido por los Estado Unidos de Norte América, según expediente 2002/31084 de fecha 07-03-2002, con orden de detención Nro. 00-851

.

Constatándose que el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara realizó trámites y actuaciones varias en razón de la situación jurídica del ciudadano I.J.L.M. (difusión roja internacional), sin que conste según el informe remitido por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que hasta la presente fecha haya recibido respuesta a tal requerimiento, o exista alguna solicitud formal de extradición pasiva contra el referido ciudadano, conforme lo requiere el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo previamente expresado, se concluye que en la presente solicitud, no se evidencian las graves irregularidades en el presente proceso penal (alegadas por la defensa), que violenten el ordenamiento jurídico, y hagan necesario y procedente el avocamiento, por lo que se considera que se debe respetar el orden procesal y darle continuidad al caso de autos.

En consecuencia, las condiciones válidas y concurrentes requeridas por la ley para la admisión del presente avocamiento no se cumplen, siendo ineludible para la Sala de Casación Penal declarar INADMISIBLE la solicitud propuesta por la ciudadana abogada S.H., actuando en representación del ciudadano I.J.L.M.. Así se decide.

Finalmente, en atención al requerimiento del ciudadano I.J.L.M., se ordena al tribunal de juicio que le corresponda conocer la presente causa, solicite de manera inmediata solicite a la Coordinación de la Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la designación de un Defensor Público que lo represente, a los fines de garantizar su derecho a la defensa, en estricto cumplimiento del debido proceso y la tutela judicial efectiva.

V

DECISIÓN

Por las razones expuestas anteriormente, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de avocamiento propuesta por la ciudadana abogada S.H., actuando en representación del ciudadano I.J.L.M..

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K.d.D.

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENÁREZ

El Secretario Accidental,

J.C.I.

Exp. 2013-124.

PJAR

La Magistrada Doctora Y.B.K.d.D., no firmó por motivo justificado.

El Secretario,

J.C.I.

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